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Edición Oficial

LIBRE NAVEGACION DE RIOS

CORRESPONDENCIA

cruzada entre la Legación Colombiana en Caracas y el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Venezuela

BOGOTA-1899

IMPRENTA NACIONAL

CALLE 9, NUMERO 175 B

CORRESPONDENCIA

CRUZADA ENTRE LA LEGACIÓN DE COLOMBIA EN CARACAS Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE VENEZUELA, SOBRE LIBRE NAVEGACIÓN DE RÍOS

Legación de Colombia-Número 1,006-Caracas, Mayo 24 de 1899

Śr. Ministro de Relaciones Exteriores-Bogotá

El 18 de los corrientes tuve una conferencia en Antímano con el Excmo. Sr. Presidente de esta República, acerca de la conveniencia de que se permita provisionalmente el tránsito de mercancías extranjeras por el Orinoco para Colombia.

En apoyo del derecho de Colombia á esa navegación, expresé al Sr. Presidente las razones que S. S. hallará consignadas en la nota para el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores que va adjunta á la presente.

Me manifestó que su deseo era resolver el asunto conciliando los intereses de las dos Repúblicas; pero que era preciso someterlo á la consideración del Consejo de Gobierno, para lo cual se requería que yo hiciese la solicitud por escrito. De manera que sin considerar que hay compromiso de parte de aquel alto Magistrado, se puede esperar con bastante fundamento que la resolución sea favorable.

En comunicación de 1.° de los corrientes, número 14, me dice el Sr. Cónsul de Colombia en Ciudad Bolívar, que el Sr.

Administrador de la Aduana de aquel puerto le había comunicado verbalmente la suspensión del tránsito para los productos y manufacturas de ese país, quedando, en consecuencia, cerrado tanto para la importación como para la exportación.

Como las leyes venezolanas no prohiben la exportación de productos colombianos por el Orinoco, indiqué verbalmente al Sr. Ministro de Hacienda que me dijese si se había prohibido por disposición del Poder Ejecutivo; á lo cual me constestó que nó, y que iba a pedir al Administrador de la Aduana informe sobre el fundamento de su determinación. Desgraciadamente tuvo que ausentarse de esta ciudad al día siguiente, y aún no sé en qué sentido se le ha contestado.

El Sr. Ministro de Relaciones Exteriores juzga muy improbable que el Sr. Administrador de la Aduana de Ciudad Bolívar impida la exportación de frutos colombianos.

A esto se agrega que en una comunicación que el Sr. Administrador le dirigió al Sr. Cónsul en Ciudad Bolívar el 30 de Abril, le cita los artículos 28 y 32 de la Ley xxii de 1897, los cuales versan únicamente sobre los productos y manufacturas de Colombia que se introduzcan á Venezuela; y aun cuando agrega: Todo lo cual determina que sólo por las vías mencionadas es permitido el comercio con la República de Colombia," es de advertir que la exportación aludida no es comercio entre las dos Naciones.

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Por consiguiente, en la comunicación en referencia no consta que el Sr. Administrador de la Aduana trate de impedir la exportación de frutos colombianos; y tal propósito no aparece sino de la manifestación verbal hecha al Sr. Cónsul, que probablemente no sostenga por ser de todo punto ilegal.

Con toda consideración me suscribo, etc.,

LUIS CARLOS RICO

Legación de Colombia-Número 737-Caracas, Mayo 24 de 1899

Excmo. Sr.

Cuando Venezuela expidió la Ley xxii de 1897, por la cual dispuso no permitir el tránsito de mercancías extranjeras para Colombia sino por la vía de Maracaibo, se había ya pronunciado

por

S. M. la Reina Regente del Reino de España el Laudo arbi. tral que puso término á la cuestión de límites entre las dos Repúblicas; pero esa sentencia no había tenido aplicación práctica

En virtud del Pacto ó Convención sobre ejecución de dicho Laudo, suscrito por Plenipotenciarios en Caracas, el 30 de Diciembre de 1898, el fallo ha entrado en vigor inmediato en todos los puntos en que los límites son naturales y arcifinios, lo cual acontece en la parte en donde el río Orinoco separa el territorio de las dos Naciones.

En el Derecho de Gentes se ha incorporado el principio de que cuando un río navegable cruce el territorio de dos ó más Estados antes de desembocar en el mar, el derecho de navegarlo para objetos comerciales es común á todos los Estados ribereños. En consecuencia, el nuevo hecho, reconocido por Venezuela, de que Colombia es Estado ribereño del Orinoco, determina su derecho á navegar esa vía fluvial con fines comerciales.

La Ley xxII de 1897 fue sancionada por el Poder Ejecutivo de Venezuela el 20 de Mayo de dicho año; pero su aplicación vino aplazándose hasta el 30 del próximo pasado Abril, sin duda porque el Gobierno quiso atenuar sus efectos, en todo lo posible; pero es de notarse que el 21 de ese mismo mes se efectuó el canje de las ratificaciones sobre ejecución del Laudo, hecho que ha venido á dar á este asunto el nuevo aspecto de que dejo hecho mérito.

V. E. ha convenido conmigo en abrir conferencias para celebrar un Tratado de Comercio y Navegación, el cual debe ser aprobado por los Congresos de los dos países, requisito que difiere año y medio, por lo menos, su definitiva aceptación.

En ese intervalo recibirían golpe mortal las empresas de na

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