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Departamento de Relaciones Exteriores.

Buenos Aires, Junio 5 de 1894.

Visto el convenio sobre canje de publicaciones, firmado en Santiago el 8 de Febrero último, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y Chile, doctor don Norberto Quirno Costa y don V. Blanco, debidamente autorizados al efecto,

El Presidente de la República, decreta:

Articulo 1o. Apruébase el convenio sobre canje de publicaciones, firmado en Santiago el 8 de Febrero último, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y Chile, doctor don Norberto Quirno Costa y don V. Blanco, debidamente autorizados al efecto.

Art. 2°. Comuníquese á quienes corresponda, publiquese, insértese en el Boletín Oficial y dése al Registro Nacional.

SAENZ PEÑA.

Eduardo Costa.

1894

Protocolo celebrado con Chile sobre extradición.

Firmado en Santiago el 15 de Marzo de 1894 por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República, doctor don Norberto Quirno Costa y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Ventura Blanco. Aprobado por decreto presidencial de 5 de Junio de 1894.

El gobierno de la República Argentina se compromete a entregar al á gobierno de Chile á los perseguidos, acusados ó condenados por sus tribunales por algunos de los crimenes ó delitos especificados en su ley de extradición de criminales de 25 de Agosto de 1885 y que se refugiaren en su territorio.

El gobierno de Chile acepta, por su parte, la reciprocidad á que se refiere el articulo 1° de la misma ley, y con arreglo, para la entrega, á los procedimientos de sus leyes.

El presente acuerdo durará desde la fecha de la aprobación por los respectivos gobiernos, hasta que entre en vigor el tratado de extradición concluido por los Plenipotenciarios de uno y otro país, que se halla sometido a la consideración de los respectivos congresos, si fuera aprobado, ó mientras entre á regir el que en caso contrario se comprometen á negociar, ó hasta que una de las partes contratantes avise á la otra su propósito de hacer cesar los efectos de la presente declaración.

Hecho, firmado y sellado por el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República Argentina, don Norberto Quirno Costa, y por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, don Ventura Blanco, en la ciudad de Santiago, á los quince días del mes de Marzo de mil ochocientos noventa y cuatro.

Departamento de Relaciones Exteriores.

(L. S.) N. QUIRNO COSTA.
(L. S.) V. BLANCO.

El Presidente de la República, decreta:

Buenos Aires, Junio 5 de 1894.

Articulo 1o. Apruébase el Protocolo sobre extradición firmado en Santiago el 15 de Marzo último, por los Plenipotenciarios de la República Argentina y de Chile, doctor don Norberto Quirno Costa y don V. Blanco, debidamente autorizados al efecto.

Art. 2o. Comuníquese á quienes corresponda, publiquese, dése al Boletín Oficial, é insértese en el Registro Nacional.

SAENZ PEÑA.
Eduardo Costa.

1894

Convención con Italia referente al tratamiento de la Nación más favorecida.

Firmada en Buenos Aires, el 1o de Junio de 1894, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República, doctor don Eduardo Costa, y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia, Duque de Licignano.

Aprobado por Ley número 3167, de 5 de Octubre de 1894.

Canjeada en Buenos Aires, el 28 de Febrero de 1896, por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República, doctor don Amancio Alcorta, y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Italia, Conde Antonelli.

José E. Uriburu, Presidente Constitucional de la República Argentina, á todos los que el presente vieren, ¡Salud!

Por cuanto: Entre la República Argentina y el Reino de Italia, se negoció y firmó en la ciudad de Buenos Aires, el 1° de Junio de mil ochocientos noventa y cuatro, una convención relativa al tratamiento de la nación más favorecida y un protocolo adicional, con fecha treinta y uno de Enero de mil ochocientos noventa y cinco, siendo una y otro del tenor siguiente:

Su Excelencia el Presidente de la República Argentina y Su Majestad el Rey de Italia, en el deseo de proceder de común acuerdo á la conclusión de una Convención que asegure reciprocamente á las dos Partes el tratamiento de la nación más favorecida, han nombrado al efecto sus Plenipotenciarios, á saber:

Su Excelencia el Presidente de la República Argentina, à su Ministro Secretario de Relaciones Exteriores, doctor don Eduardo Costa.

Su Majestad el Rey de Italia, á su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario el Duque José Anfora de Licignano, Comendador de la Orden de San Mauricio y San Lázaro, Gran Oficial de la Orden de la Corona de Italia, etc. etc.

Sua Eccellenza il Presidente della Repubblica Argentina, e Sua Maestà il Re d'Italia, desiderando di comune accordo procedere alla conclusione di una Convenzione che assicuri reciprocamente alle due Parti il trattamento della nazione più favorita, hanno a tale effetto nominato a loro plenipotenziarii, cioè:

Sua Eccellenza il Presidente della Repubblica Argentina, il suo Ministro Segretario di Affari Esteri, Dottore Eduardo Costa.

Su Maestà il Re d'Italia il Suo Inviato Straordinario e Ministro Plenipotenziario Duca Giuseppe Anfora di Licignano, Commendatore dell'Ordine dei Santi Maurizio e Lazzaro, Grande Ufficiale dell'Ordine della Corona d'Italia, ecc. ecc.

Los que después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes, y encontrádolos en buena y debida forma, han convenido en los siguientes artículos:

Artículo 1o. Los ciudadanos, los productos y los buques argentinos en Italia, y los ciudadanos, los productos y los buques italianos en la Argentina, serán admitidos sin restricción alguna al tratamiento de la nación más favorecida y admiti dos, en consecuencia, al goce de cualquier favor, privilegio ó inmunidad que en la Argentina ó en Italia se acordaren á los ciudadanos, productos ó buques de cualquiera otra nación.

Art. 2°. La presente convención será ratificada por las Altas Partes contratantes y las ratificaciones serán canjeadas en Buenos Aires en el más breve plazo posible.

Ella quedará en vigor durante tres años y en el caso en que ninguna de las Altas Partes contratantes haya manifestado, un año antes, su intención de hacerla cesar, la convención seguirá siendo obligatoria hasta que no pase un año desde el día en que fuere denunciada por una u otra de las dos Partes contratantes.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios la han subscripto en doble ejemplar en los dos idiomas, y le han puesto sus respectivos sellos.

Dada en Buenos Aires, el 1° de Junio de 1894.

(L. S.) EDUARDO COSTA.

Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el señor Ministro del ramo, doctor don Amancio Alcorta, y el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipoten

I quali dopo avere scambiati i rispettivi pieni poteri e trovatili in buona e debita forma, hanno convenuto nei seguenti articoli:

Articolo 1°. I cittadini, i prodotti ed i bastimenti argentini in Italia, ed i cittadini, i prodotti ed i bastimenti italiani nell'Argentina.

saranno ammessi senza restrizione alcuna al trattamento della nazione. più favorita ed ammessi quindi a godere di qualunque favore, privilegio o immunità che nell'Argentina o in Italia sieno accordati ai cittadini, prodotti o bastimenti di una altra nazione qualsiasi.

Art. 2°. La presente convenzione sarà ratificata dalle Alte Parti contraenti e le ratifiche saranno scambiate in Buenos Aires nel più breve termine possibile.

Essa rimarrà in vigore tre anni, e nel caso in cui nessuna delle Alte Parti contraenti abbia manifestato, un anno avanti, la sua intenzione di farne cessare gli effetti, la convenzione continuarà ad essere obbligatoria, finchè non sia spirato un anno dal giorno in cui l'una o l'altra delle due Parti contraenti l'abbia denunziata.

In fede di che, i rispettivi Plenipotenziarii la hanno sottoscritta in doppio originale, nelle due lingue, e vi hanno apposto i loro sigilli.

Data in Buenos Aires il 1° Giugno 1894.

(L. S.) GIUSEPPE ANFORA.

Riuniti nel Ministero degli Affari Esteri, il signor Ministro del detto Dicastero Dottore Amancio Alcorta ed il signor Inviato Straordinario e Ministro Plenipoten

ciario de Su Majestad el Rey de Italia, Conde Pedro Antonelli, manifestó el segundo que el Gobierno Real acepta la cláusula modificativa de la duración de la convención sobre el tratamiento de la nación mas favorecida, tal cual fué votada por el Congreso Argentino, esto es, que el párrafo segundo del articulo segundo de la Convención Italo-Argentina, firmada en esta ciudad el 1o de Junio del año próximo pasado, sea modificado del modo siguiente:

«Ella quedará en vigor durante >> el tiempo que lo crean conve>> niente y será obligatoria hasta >> un año después que una de las » Altas Partes contratantes notifi» case á la otra su intención de » hacerla cesar. »

Agregó que, como consecuencia de tal aceptación, á fin de dar cumplimiento a las instrucciones telegráficas recibidas, y para que ella constara, hace la presente declaración, á nombre de su Gobierno.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores, dijo, que admitía en todas sus partes la declaración hecha por el señor Conde Antonelli y que el Gobierno Argentino estaba dispuesto á efectuar sin demora el canje de las ratificaciones de la expresada Convención.

El señor Conde Antonelli expresó que tan pronto como recibiera de su Gobierno los documentos necesarios para verificar el canje, lo haria saber al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

Hecho por duplicado, en Buenos Aires, á los 31 dias del mes de Enero de 1895.

A. ALCORTA.

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Aggiunge che, in conseguenza di tale accettazione ed allo scopo di dar compimento alla instruzioni telegrafiche ricevute e perchè detta accettazione constasse, fa la presente dichiarazione a nome del suo Governo.

Il Signor Ministro degli Affari Esteri disse che ammetteva in tutte le sue parti la dichiarazione fatta dal Signor Conte Antonelli e che il Governo Argentino era disposto a mandare ad effetto, senza alcun ritardo, lo scambio delle ratificazioni di detta Convenzione.

Il Signor Conte Antonelli espresse che non appena avesse ricevuto dal propio Governo i documenti necessari a rendere effettivo lo scambio, lo comunicherebbe al signor Ministro degli Affari Esteri.

Steso in doppio esemplare in Buenos Aires, il 31 Gennaio 1895.

PIETRO ANTONELLI.

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