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ARTICULO VI.

DEPARTAMENTO JUDICIAL.

Sec. 1. El poder judicial del estado se deposita en el se nado cuando esté en ejercicio como tribunal de denuncia, una corte suprema, cortes de distrito, cortes de pruebas, jueces de paz, y otros tribunales inferiores a las cortes de distrito que puedan ser establecidos por ley de tiempo en tiempo en cualquier condado o municipalidad del estado incluso cortes de lo juvenil.

Sec. 2. La jurisdicción de la corte suprema en apelaciones será coextensiva con el estado, y se extenderá a todos los juicios finales y deciciones de las cortes de distrito, y di. cha corte tendrá la jurisdicción, en apelaciones de órdenes o decisiones interlocutorias de las cortes de distrito, que le sea conferida por ley.

Sec. 3. La corte suprema tendrá jurisdicción orginal en quo warranto y mandamus contra todos los funcionarios de estado, cuerpos y comisiones, y tendrá dominio supervisor sobre todas las cortes inferiores; tendrá también facultad para expedir autos de mandamus, error, prohibición, habeas corpus, certiorari, restricción y todo auto necesario para el propio y pleno ejercicio de su jurisdicción y para oir y determinar los mismos. Dichos autos podrán ser expedidos por mandato de la corte, o de cualquiera de sus jueces. Cada juez tendrá facultad para expedir autos de habeas corpus a petición de una persona detenida bajo custodia actual, y ordenar que tales autos se hagan retornables ante él mismo o ante la corte suprema, o ante cualesquiera de las cortes de distrito o de cualesquiera juez de las mismas.

Sec. 4. La corte suprema del estado se compondrá de tres jueces los que serán electos por un período de ocho años en la elección general tenida para representantes al congre

So.

En la primera elección tenida para funcionarios de estado despues de adoptada esta constitución, se elegiran tres jueces de la corte suprema, quienes se cualificarán inmediata

mente y se clasificarán por sorteo, a manera que uno de ellos tenga el puesto hasta cumplir cuatro años, uno hasta cumplir seis años, y uno hasta cumplir ocho años, a partir del dia primero de Enero, de 1913. Un certificado de tal clasificación será archivado en el despacho del secretario de estado. Hasta que de otro modo se disponga por ley,el juez que tenga de servir el período más corto será el juez superior y presidirá en todas las sesiones de la corte; y en su ausencia el juez que tenga el período más corto siguiente, presidirá; pero ningún juez nombrado o electo para suplir una vacancia será juez superior.

Sec. 5. Una mayoría de los jueces de la corte suprema será necesaria para formar quorum para la transacción de negocios, y una mayoría de los jueces debe concurrir en to dos los juicios de la corte.

Sec. 6. Cuandoquiera que alguno de los jueces de la corte suprema tenga interés en causa alguna, o se halle ausente, o esté incapacitado para servir, los restantes jueces de la corte podrán, en su discreción, llamar a cualesquiera de los jueces de distrito del estado para que ejerza como juez de la corte. Sec. 7. La corte suprema tendrá un término cada un año, empezando el segundo miércoles de Enero, y estará todo el tiempo en sesión en la capital del gobierno; entendido, que la corte podrá, de tiempo en tiempo, tomar los recesos que en su juicio puedan ser propios.

Sec. 8. Ninguna persona estará habilitada para ejercer el puesto de juez de la corte suprema a no ser que tenga treinta años de edad, que esté instruido en el derecho y que haya estado practicando actualmente la ley y residiendo en este estado o en el territorio de Nuevo México, durante no menos que tres años. Cualquiera persona cuyo tiempo de servicio en la tribuna de cualquier corte de distrito de este estado o del territorio de Nuevo México, añadido el tiempo que haya estado practicando ley, como queda dicho, iguale a tres años, estará por ello habilitado aunque no haya practicado ley los tres años completos.

Sec. 9. La corte suprema podrá a discreción nombrar y

destituir a su taquígrafo, bailiff, escribano y a cualesquiera otros oficiales y asistantes que prescriba la ley.

Sec. 10. Después de la publicación del censo de los Estados Unidos en el año de mil novecientos veinte, la legislatura tendrá facultad para acrecentar a cinco el número de jueces de la corte suprema; entendido, sin embargo, que no más de dos de dichos jueces serán electos a la vez, excepto para suplir vacancia.

Sec. 11. Cada uno de los jueces de la corte suprema recibirá un salario anual de $6,000, que se pagará cada trimes

tre.

Sec. 12. El estado será dividido en ocho distritos judiciales y un juez será electo para cada un distrito por los votantes cualificados del mismo en la elección tenida para representantes al congreso. El período de oficio para los jueces de distrito será de seis años.

Sec. 13. La corte de distrito tendrá jurisdicción original en todos los asuntos y causas no exceptuados por esta constitución, y a la vez en casos y procedimientos especiales que le sean conferidos por ley, y jurisdicción en apelaciones de todas las causas que se originen en cortes y tribunales inferiores de sus respectivos distritos, y dominio supervisor so bre las mismas. Las cortes de distrito, o cualesquiera de los jueces de ellas, tendrán facultad para expedir autos de habeas çorpus, mandamus, restricción, quo warranto, certiorari, prohibición, y todo otro auto destinado a reparar algún daño o para otro fin, en el ejercicio de su jurisdicción; entendido, que ningún tal auto se expedirá contra jueces o cortes de jurisdicción igual o superior. Las cortes de distrito tendrán también el poder de naturalización de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos. Hasta que la ley lo disponga de otro modo, al menos dos términos de la corte de distrito serán tenidos anualmente en cada condado, en la cabecera del condado.

Sec. 14. Las cualificaciones de los jueces de distrito serán las mismas requeridas en los jueces de la corte suprema. Ca da juez de distrito residirá en el distrito para el cual haya sido electo.

Sec. 15. Todo juez de distrito podrá tener corte de dis.. trito en cualquier condado a súplica del juez de tal distrito.

Cuandoquiera que los negocios públicos lo requieran, el juez superior de la corte suprema designará a cualquier juez de distrito del estado para que tenga cortes en cualquier dis trito y dos o más jueces de distrito podrán ejercer las funciones de tales en cualquier distrito o condado, separadamente, al mismo tiempo. Si algún juez estuviere deshabilitado para oir cualquier causa en el distrito, las partes, o sus abogados de registro, podrán escoger a un miembro del foro para que oiga y determine dicha causa, y ejerza las funcio-. nes de juez interino en la misma.

Sec. 16. La legislatura podrá acrecentar el número de jueces de distrito de cualquier distrito judicial, y estos serán electos de la misma manera que lo son los otros jueces de distrito. En su primera sesión, posterior a la publicación del censo de los Estados Unidos en el año de 1920, y en la primer sesión subsecuente a cada un censo de los Estados Unidos en lo sucesivo, la legislatura podrá restablecer los distritos del estado, acrecentar el número de ellos, y proveer un juez de distrito para cada un distrito adicional.

Sec. 17. Cada juez de la corte de distrito recibirá un suel do anual de cuatro mil quinientos pesos pagadero por el es tado cada trimestre.

Sec. 18. Ningún juez de corte alguna, ni juez de paz, excepto por consentimiento de todas las partes, podrá sentarse en el juicio de causa alguna en que cualquiera de las partes litigantes esté relacionado con él por afinidad o consanguinidad dentro del grado de primo hermano, o en la cual haya sido abogado, o en el juicio de la cual haya presidido en cualquier tribunal inferior, o en la cual tenga interés.

Sec. 19. Ningún juez de la corte suprema o de las cortes, de distrito será postulado o electo a ningún otro puesto en el estado que no sea un cargo judicial.

Sec. 20. Todos los autos y procesos se expedirán, y todas las prosecuciones se conducirán en el nombre del "Estado de Nuevo México.

Sec. 21. Los jueces de la corte suprema en el estado, los jueces de distrito en sus respectivos distritos y los jueces de paz en sus respectivos condados, serán conservadores de la paz. Los jueces de distrito y los jueces de páz podrán tener examinaciones preliminares en causas criminales.

Sec. 22. Hasta que de otro modo lo disponga la ley, en cada condado se elegirá un escribano de condado, quien, en el condado por el cual sea electo, desempeñará los deberes que actualmente desempeñan los escribanos de las cortes de distrito y los escribanos de la corte de pruebas.

Sec. 23. Queda establecida en cada condado una corte de pruebas, la cual será corte de registro, y, hasta que de otro modo lo disponga la ley, tendrá la misma jurisdicción que actualmente ejercen las cortes de pruebas del Territorio de Nuevo México. La legislatura tendrá facultad para conferir de tiempo en tiempo a la corte de pruebas en cualquier condado de este estado, jurisdicción general civil co-extensiva con el condado; entendido, sin embargo, que dicha corte no tendrá jurisdiccion en causas civiles en que el asunto en controversia exceda del valor de mil pesos, exclusivo de rédito; ni en acción alguna por prosecución maliciosa, divorcio y sustentación, calumnia y libelo, ni en acción alguna instituida contra funcionarios públicos por mala conducta en su cargo; ni en acción alguna para la ejecución específica de contratos celebrados para la venta de propiedad raiz; ni en acción alguna instituida para la posesión de terrenos; ni en asuntos en que el título o linderos de terreno puedan estar en disputa o que vengan en cuestión; ni en conceder autos de restricción, habeas corpus, o autos extraordinarios. Podrá conferirse jurisdicción a los jueces de dicha corte para que funcionen. como magistrados de examinaciones y detenciones en causas criminales, y a dichas cortes para que funcionen en el juicio de procesos de mal comportamiento donde el castigo no pueda ser de prisión en la penitenciaría o en que la multa no pueda exceder de mil pesos. El jurado para el juicio de tales cau. sas consistirá de seis hombres.

Cualquier causa civil o criminal pendiente en la corte de

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