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do de no menos que tres años precedentes a su elección. Los senadores deberán tener no menos que veinticinco años, y los representantes no menos que veintiun años, de edad, al tiempo de su elección. Ninguna persona que al tiempo de calificarse esté ejerciendo algún puesto de confianza o provecho bajo el gobierno del estado, condado o nacional, excepto los notarios públicos y oficiales de la milicia que no reciben salario, será elegible a la legislatura.

Sec. 4. Los miembros de la legislatura serán electos como sigue: los senadores por el período de cuatro años, y los miembros de la cámara de representantes por el período de dos años. Serán electos en el dia que la ley designe para tener la elección general de los funcionarios de estado o de representantes al congreso. Las vacancias que ocurran en cualquiera de ambas cámaras serán suplidas por elección tenida en el tiempo que designe el gobernador.

Sec. 5. La primera sesión de la legislatura comenzará a las doce, meridiano, el dia designado por la proclamación del gobernador. Las sesiones subsecuentes empezarán a las doce, meridiano, el segundo mártes de Enero subsecuente a cada elección general. Ninguna sesión ordinaria excederá de sesenta dias, salvo la primera, que podrá durar noventa dias, y ninguna sesión extraordinaria excederá de treinta dias.

Sec. 6. Sesiones extraordinarias de la legislatura podrán ser convocadas por el gobernador, pero no se transarán en ellas otros negocios que los que tengan relación con los objetos especificados en la proclamación.

Sec. 7. Cada cámara será juez de la elección y cualificaciones de sus propios miembros. La concurrencia de una mayoría de los miembros de cualquiera de ambas cámaras formará quorum para la transacción de negocios, pero un número menor podrá efectuar su organización temporaria, prorrogarse de dia en dia, y compeler la atendencia de los miembros ausentes.

Sec. 8. El senado será llamado al órden en su sala por el vice gobernador. El senado elegirá un presidente pro tempore

que presidirá en ausencia del vice-gobernador y servirá hasta la siguiente sesión de la legislatura. La cámara de representantes será llamada al orden en su sala por el secretario de estado. Este presidirá hasta que sea electo el speaker y la elección recaerá en el miembro que para tal puesto reciba el más alto número de votos.

Sec. 9. La legislatura escogerá a sus propios oficiales y empleados y fijará su remuneración, pero el número y la remuneración jamás serán en exceso de lo siguiente: Para cada cámara, un capellán a tres pesos al dia; un secretario principal y un sargento de armas, cada uno a seis pesos al dia; un secretario asistente y un asistente sargento de armas, cada uno a cinco pesos al dia; dos secretarios registrantes y dos secretarios lectores, cada uno a cinco pesos al dia; seis taquígrafos para el senado y ocho para la cámara de representantes, cada uno a seis pesos al dia; y en adición a los arriba-enumerados tantos más empleados inferiores como se requieran, pero la retribución total de dichos empleados adicionales no excederá de veinte pesos al dia para el senado y treinta pesos al dia para la cámara.

Sec. 10. Cada miembro de la legislatura recibirá como retribución por sus servicios la suma de cinco pesos por cada un dia que esté en atendencia durante cada sesión y diez centavos por cada una milla transitada de ida y vuelta a la capital del gobierno por la ruta usual de viaje, una vez en cada sesión, y no recibirá ninguna otra retribución, concesión o salario.

Sec. 11. Cada cámara podrá establecer las reglas que han de regir en sus procedimientos; castigar a sus miembros o a otros individuos por contumacia o portes desordenados cometidos en su presencia, y proteger de violencia a sus miembros; y con la concurrencia de dos terceras partes de susmiembros podrá expeler a un miembro, pero no segunda vez por la misma acción. La imposición de castigo por contumacia o por conducta desordenada o la expulsión no será impedimento para proceder en lo criminal.

Sec. 12. Todas las sesiones de cada cámara serán tenidas

en público. Cada cámara llevará un protocolo de sus procedimientos, y el voto nominal sobre cualquier proposición se registrará en el protocolo a pedimento de una quinta parte de los miembros presentes. El original será archivado con el secretario de estado al clausurarse la sesión, y será impreso y publicado bajo su autoridad.

Sec. 13. Los miembros de la legislatura estarán privilegiados de arresto en toda causa excepto las de traición, felonía y quebrantamiento de la paz, durante su atendencia en las sesiones de sus respectivas cámaras y al ir para, o regresar de, las mismas. Y no serán reconvenidos en ninguna parte por ningún discurso o debate o por voto alguno dado en cualesquiera de ambas cámaras.

Sec. 14. Sino es con el consentimiento de la otra, ninguna de las cámaras se prorrogará por más de tres dias, los Domingos siendo exceptuados; ni tampoco se prorrogará para ningún otro lugar que no sea el de las sesiones de las dos cámaras; y el dia de la clausura final deberán prorrogarse a las doce del dia.

La cláusula de "Decrétese por Todo proyecto

Sec. 15. Ninguna ley será pasada sino es iniciada por medio de un proyecto y ningún proyecto de ley será alterado o modificado en su pasaje por cualesquiera de ambas cámaras a modo que se cambie su propósito original. ordenanza de todo proyecto de ley será asi: la legislatura del Estado de Nuevo México." podrá tener su orígen en cualesquiera de ambas cámaras. Ningún proyecto, salvo los que propongan medidas encaminadas hacia la paz pública, salud y seguridad, y la recopilación o revisión de las leyes, llegará a ser ley a menos que haya sido impreso y leído tres veces distintas en cada cámara, ningunas dos de cuyas lecturas deberán verificarse en el mismo dia, y la tercera deberá ser por entero.

Sec. 16. El propósito de cada un proyecto deberá expresarse claramente en su título, y ningún proyecto que comprenda más que un sujeto será pasado, salvo proyectos de presupuestos generales y proyectos para la recopilación o revisión de las leyes; pero si cualquier sujeto está comprendido

en un acta y no es expresado en su título, sólo la parte no expresada en el título quedará nula. Los proyectos de presupuestos generales no contendrán otra cosa sino apropiaciones para los gastos de los departamentos, ejecutivo, legislativo y judiciario, réditos, fondo de amortización, liquidación de la deuda pública, escuelas públicas, y otros gastos requeridos por leyes vigentes; pero si tal proyecto comprendiere cualquiera otro asunto, sólo aquella parte del mismo por éste prohibida será nula. Todos los demás presupuestos se harán en proyectos separados.

Sec, 17. Ningún proyecto de ley pasará a no ser que sea por el voto de una mayoría de los miembros presentes en cada cámara, ni a menos que en su pasaje final el voto sea tomado nominalmente y registrado en el protocolo.

Sec. 18. Ninguna ley será revisada o modificada, ni se extenderán las disposiciones de ella por mera referencia a su título; sino que cada sección de la misma, según revisada, modificada o extendida se anotará por entero.

Sec. 19. Ningún proyecto de ley para la apropiación de dineros, excepto para los gastos corrientes del gobierno, y ningún proyecto de ley para aumentar la compensación de cualquier funcionario o para el establecimiento de algún cargo lucrativo, será iniciado pasado el décimo dia antes del tiempo en que ha de clausurarse la sesión, según aqui prevenido, a menos que sea por consentimiento unánime de la cámara de su orígen. No se tomará acción en ningún proyecto durante ninguna sesión a menos que el mismo haya sido iniciado en la misma sesión.

Sec. 20. Inmediatamente después del pasaje de un proyecto o resolución, éste será registrado y compulsado, y leído públicamente por entero en cada cámara, y acto continuo será firmado por el oficial presidente de cada cámara en plena sesión, y el acto de dicha lectura y firma serán anotados en el protocolo. Ninguna interlineación o raspadura hecha a un proyecto firmado será efectiva, a menos que el acto sea certificado en el mismo proyecto en términos expresos por el ofi. cial presidente de cada cámara quien citará las palabras in

terlineadas o raspadas, y que el acto de haber hecho tal interlineación o raspadura sea anunciado públicamente en cada cámara y anotado en el protocolo.

Sec. 21. Cualquier persona que, sin autoridad legal, materialmente modifique o altere, o se lleve cualquier proyecto pendiente ante la legislatura, o que haya sido pasado por la misma, será considerado culpable de felonía y al condenársele de ello será castigado por prisión en la penitenciaría durante el período de no menos que un año ni más que cinco años.

Sec. 22. Cada proyecto aprobado por la legislatura deberá, antes de tener efecto, ser presentado al gobernador para su aprobación. Si él lo aprobare lo firmará y lo depositará con el secretario de estado; si no, lo devolverá a la cámara de su origen juntamente con sus objeciones, las cuales serán anotadas por entero en el protocolo; y tal proyecto no llegará a ser ley a menos que después sea aprobado por dos terceras partes de los miembros presentes que voten nominalmente en cada cámara, voto que será anotado en el protocolo. Todo proyecto que no sea devuelto por el gobernador dentro de tres dias, exceptuando Domingos, después de habérsele presentado, vendrá a ser ley, sea que lo firme o no, a menos que la prórroga de la legislatura impida la devolución. Todo proyecto presentado al gobernador durante los últimos tres dias de la sesión será aprobado o reprobado por él dentro de seis dias después de la clausura, e inmediatamente será depositado por él con el secretarto de estado. A menos que sea apro bado y firmado por él tal proyecto no será ley. El gobernador podrá en la misma manera aprobar o reprobar cualquier porción o porciones, parte o partes, de cualquier proyecto que haga apropiación de dineros y dichas partes o porciones asi aprobadas serán ley, y las reprobadas serán nulas, a meros que sean pasadas sobre su reprobación en la manera aqui prescrita.

Sec. 23. Las leyes comenzarán a regir noventa dias des pués de la prórroga de la legislatura que las decrete, excepto leyes de presupuestos generales, las cuales estarán en vigor

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