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El Presidente ha acordado y decreta.

At. 1 Todos los individuos, que se empleen en la cosecha de trigo en el presente año, pertenezcan ó no á los cuerpos de milicia de la ciudad y campaña, quedarán exeptuados, durante la cosecha, de todo servicio militar, y aun de cualquiera requisicion, que algun evento extraor dinario hiciese indispensable.

2. Quedan acordadas las mismas excepciones respecto de todos los individuos, que de las demás provincias viniesen á emplearse en la cosecha de este año.

3. Las autoridades, tanto civiles como militares, por donde transitaren los individuos de que habla el artículo anterior, no les pondrán impedimento alguno en su tránsito, y antes por el contrario les prestarán cuantos auxilios necesitaren para su mas seguro transporte.

4. Todo individuo empleado en la cosecha, tendrá una papeleta del patron á quien sirve, autorizada por un alcalde de barrio, y cuyo documento bastará para asegu. rarle el goce de la garantía, que se acuerda por el presente decreto.

5. Por el ministerio de la guerra se comunicará á las autoridades, y gefes militares del territorio de la capital y la provincia; y por el ministerio de gobierno á las autoridades y empleados civiles.

DEPARTAMENTO DE NEGOCIOS EXTRANGEROS.

254 AUTORIZACION AL MINISTRO DE NEGOCIOS EXTRANGEROS

PARA

NOMBRAR Y REMOVER A LOS COMISIONADOS DE

CORREOS, Y MAESTROS DE POSTAS.

DECRETO.

Buenos Aires 4 de Noviembre de 1826.

El Presidente de la República ha acordado y decreta.

Art, único. Queda autorizado el Ministro Secretario de Negocios Extrangeros, encargado de la direccion general de Correos, postas y caminos, para nombrar y remover los individuos, que sirvan de comisionados de correos y maestros de postas, en todo el territorio de la República. Comuníquese á quienes corresponda, é insértese en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Irancisco de la Cruz,

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AVISO DEL TRIBUNAL DE COMERCIO.

Consiguiente a la renuncia que ha hecho D. Miguel del Cerro del empleo de corredor de comercio, se invita por el presente aviso á todos los que quieran optar á dicha plaza de corredor para que dentro del término de quince dias, que empezarán á correr y contarse desde la fecha del Registro Nacional en que éste se inserte, preBenten sus solicitudes en la oficina de escribanía del Consulado, con especificacion de la fianza ordenada en el Art. 19 de la ley del caso, que se halla publicada en el N. 13 del Registro Oficial Lib. 1. Buenos Aires No viembre 3 de 1826.

Anchorena.-Haedo.-Lezica.

IMPRENTA DE LA INDEPENDENCIA.

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SE LLEVE A EFECTO LO DISPUESTO RESPECTO DE UNA
VIA PUBLICA DESDE LA BOCA AL RIACHUELO.

que

Buenos Aires, Noviembre 29 de 1826.

Aun cuando en 6 de Noviembre de 1823, se mandò, desde la Boca hasta el Riachuelo se dejase, de una y otra banda del rio, un espacio de cuarenta varas para el servicio público, todavia no se ha realizado esta medida, reclamada imperiosamente por el interes del comercio en general. Su egecucion se hace cada dia mas urgente, no solo porque es conveniente remover todos los obstáculos, que se opongan al mas facil transporte de los buques, sino porque, estrechado este conducto público, como ha continuado hasta el presente, pone á los individuos del tráfico en la absoluta necesidad, ó de solicitar permiso para transitar por los terrenos de los particulares, ó de

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pagar á estos indemnizaciones arbitrarias. En su virtud y sin perjuicio de lo que se resuelva con respecto á la gestion pendiente, para que se permitan dichas indemnizaciones, el Presidente ha acordado y decreta.

1. Por el departamento de Policia se hará efcctivo lo dispuesto en el art. 2.° del precitado decreto de 6 de Noviembre de 1823, por el cual se manda, que se cierren todas las zanjas, que exístan en el espacio que, segun dicho decreto, debe conservarse para via pública.

2. Por el departamento topográfico, se procederá al levantamiento del plano del Riachuelo, desde la Boca hasta el Paso Chico, proponiendo sobre dicho plano un proyecto de comunicaciones entre una y otra márgen đe este rio, y los distintos puntos de los terrenos adya

centes.

3. Por el ministerio de gobierno se comunicará, y hará publicar, segun corresponde.

Rivadavia.

Julian S. de Agüero.

CORRALES DÉ ABASTO DE S. NICOLAS DE LOS ARKOTOS,

QUEDAN BAJO LA INSPECCION DE LA POLICIA.

DECRETO.

Buenos Aires 29 de Noviembre de 1826.

A fin de uniformar el sistema de corrales de abasto, el Presidente de la República, ha acordado y decreta.

1. Desde 1o. de enero de 1827, los corrales de abasto

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