Gambar halaman
PDF
ePub

246

posterior, la colecturìa general de la capital continuará aplicando la ley de Aduana en lo que corresponda, aunque venga guiado y satisfecho el cargo en cualquiera de las aduanas exteriores establecidas por el presente decreto.

7. El Ministro de hacienda, á quien queda encargada la eje ion de este decreto, hará inmediatamente las comunciones, que correspondan en la forma acordada, y

spachará los títulos y nombramientos á los gefes de dichas oficinas, y procederá á lo demás que es consiguiente. Publiquese é insértese en el Registro Nacional, Rivadavia. Salvador M. del Carril

REGLANDO EL SERVICIO DE LA COLECTURIA general.

DECRETO,

Buenos Aires, octubre 25 de 1826.

El Presidente de la República, á consecuencia del decreto de 20 de mayo último, há acordado y decreta:

Art. 1. Del manejo é inversion del caudal, que se emplea en el servicio de la Receptoría general, son responsables el colector y contador interventor, ambos con funciones de claveros.

2. Quedan declaradas como plazas efectivas la de un contador de moneda, y un oficial auxiliar, las cuales serán servidas con los mismos sueldos, que hoy tienen, y por los individuos, que las desempeñan, á quienes se les expedirá sus respectivos títulos.

3. El contador de moneda prestará fianza de cuatro mil pesos en dos personas à dos mil cada una, á satisfacion; del colector general y contador principal.

4. Será de especial cargo de los dos referidos gefes el atender á todos los gastos de peones, sueldo de funcio narios de la receptoría y resguardo, reparto de comisos, devoluciones de derechos, y de la suma mensual re

ble por las leyes al crédito público, cuyas operaciones guardarán la misma regla, que antes de la extincion de la tesorería.

5. La letras en su clase serán conservadas cn la caja de receptoría, y reducidás á moneda, se trasladarán sus valores al Banco Nacional.

6. La caja de receptoria en sus operaciones de diarios libro de letras, y demás en cuya forma estaba la tesoreria, es de la particular direccion y responsabilidad del contador interventor, á cuyas inmediatas órdenes quedan sujetos los dos empleados de que trata el artículo 2.

7. Los recibos serán dados con firma entera del contador de moneda, é intervenidos con media por el contador principal.

8. El boleto de recibo del tesorero del banco, que se da á los que allí enteran, se entregará inmediatamente en la contaduría del mismo establecimiento y el contador dará un documento, que será el que se presente en la receptoria general, para que esta oficina resguarde al que lo exhiba, hoga sus respectivos asientos, y con él quede asegurada de las remesas, que por sí, y á su nombre, se hubiesen, practicado en el Banco Nacional.

9. El dia 5 y último de cada mes se enviarán dichos documentos por el contador interventor al banco, para que

b

L

con presencia de ellos, se hagan los asientos en da libreta, que por punto general tiene en su poder toda persona, que deposita sus fondos en el referidó establecimiento,

10. Concluida la operacion designada en el artículo precedente, se devolverán à poder del contador principal los documentos y la libreta, para que este disponga la ¿rdenación de la cuenta de recaudacion de que es especialmente encargado, segun el art. 5. del decreto de 23 de diciembre de 1821. ¡

1

11. El Ministro secretario de hacienda queda especialmenté encargado de la ejecucion' este decreto, que se comunicará a quien correspondá, dándose al Registro Nacional.

[ocr errors][merged small][merged small][merged small][ocr errors][ocr errors][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small][ocr errors][merged small]

N. 18.

LIBRO 2.

REGISTRO NACIONAL.

BUENOS AIRES, 29 DE NOVIEMBRE DE 1826.

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

247 ANCHURA DE CALLES, MAYOR QUE LA PRESCRIPTA, NO SE

[ocr errors][merged small][merged small][merged small]

El Presidente de la República, en conformidad con las resoluciones anteriormente expedidas, y comunicadas al departamento de arquitectura en el año de 1824, prohibiendo el que se estrechen las calles, que de antemano se hallasen con mayor anchura, que la prescripta; y con presencia de lo que á este respecto ha expresado el departamento topográfico, há acordado y decreta.

Art. 1. Cuando alguna de las calles comprendidas dentro de la linea de demarcacion de la ciudad, tuviese en sus dos extremidades mayor anchura, que la fijada en el decreto de 7 de diciembre de 1824, no será disminuida;

248

uniformándose la delineacion de una manzana por iguales distancias, levantadas perpendicularmente sobre el ege, que será determinado por los dos puntos céntricos de sus des aberturas, en los extremos de la misma manzana; debiéndose tomar el término medio cuando dichas dos anchuras no fuesen iguales.

2. Comuníquese, segun corresponde, y dése al Registro Nacional.

Rivadavia.

Julian S. de Agüero.

NOMBRANDO ECÓNOMO DEL HOSPITAL DE MUGERES.

DECRETO.

Buenos Aires, Noviembre 6 de 1826.

Debiendo proveerse el empleo de Ecónomo del Hospital de mugeres, con arreglo al reglamento expedido en esta fecha, el Presidente ha acordado y decreta:

Art. 1. Queda nombrado de ecónomo del Hospital de mugeres el actual administrador de la imprenta del estado, Don Prudencio Sagari.

2. El ecónomo disfrutará del sueldo de mil pesos anuales, y sus atribuciones serán las que se detallan en el Reglamento del Hospital.

2. Por el ministerio de gobierno se expedirá el nombramiento respectivo, y, comunicándose segun corresponde, se insertará en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julian S. de Agüero.

« SebelumnyaLanjutkan »