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han producido, debiendo convertirse en diferentes direcciones, cuando su accion ha sido distraida de su corriente natural por la guerra que sostiene la República, y el bloqueo que sufre el puerto de la capital, se denota adherirse á la formacion de compañias ó sociedades de comercio bancos de giro. Han sido remitidos al conocimiento del Presidente de la República varios incidentes que le hacen juzgar así. Los diferentes establecimientos de esta uaturaleza muy propios para unir diversos créditos y capitales con una conveniencia reciproca, aumentan siempre los medios de produccion, acrecienta el movimiento mercantil, y por fin acaban por facilitar mayor comodidad á todos, dejando á la sociedad con la opulencia, la union y muchos vinculos que robustecen los demas estimulos sociales del hombre civil. Al lado, sin embargo, de los prodigiosos resultados que han producido por lo regular estos establecimientos, se registran excepciones con bastante frecuencia de los enormes daños à que han dado lugar en las naciones que preceden á la nuestra con la experiencia del comercio, precisamente porque han sido victimas de sus errores. Como la naturaleza de tales establecimientos es de aumentar las transaciones, facilitando capitales y crédito, si su organizacion es pesima ó su administracion abusiva, naturalmente sus inconvenientes afectarán á todas las malas confianzas que se hicieren y al número de las acreencias que las transaciones del comercio efectuò por el intermedio de un agente que las vicia. Así pues, siendo la posibilidad de los males que por medio de dichas asociasiones pueden producirse de una esfera mayor, reclama la atencion de la autoridad mas seriamente, y su intervencion de un modo mas expli

cito que la improbidad ó mala fé de un negociante aislado, contra la cual las leyes han suficientemente provisto, para cuando el interes individual ha podido ser sorprendido. Una sociedad no está en el mismo caso si sus individuos no pueden ser tocados de la infamia Ꭹ los bienes de cada uno de ellos, responsables á todos sus empeños; las seguridades no corresponderian al crédito, ni la confianza á la hipoteca. Si á estas consideraciones se añade la de que en una sociedad en donde las leyes son debilmente respetadas, y el sentimiento de lo justo, sin vigor no puede hacerse mucho uso del crédito, se comprenderá facilmente la razon porque el primer ensayo que se hizó en el pais de esta clase de negocios, sin dejar de ser provechoso, no fué feliz, y al mismo tiempo porque se exige que en este pais en donde concurre lo expuesto y y ademas el que los nombres delo mas respetable del comercio no esten unidos á fortunas considerablemente correspondientes á la confianza que pueden inspirar, se proceda en la empresa de dichos establecimientos con la circunspeccion demandada. Por tanto el Presidente de la República ha determinado no dejar pasar la ocasion de ha cer la declaracion de los principios que deben reglarlot ellos son simples y aplicables á las actuales circunstancias de la Nacion, inmediatamente deducidos de las leyes vigentes y favorables en todo tiempo al comercio y al crédito, por lo que la experiencia ha enseñado en otros paises y especialmente en la Inglaterra, donde siempre han sido mantenidos por la autoridad, advertida por las fatales consecuencias que se han dejado sentir en aquel reyno toda vez que las combinaciones de los intereses particulares

han podido atacarlos mas ó menos encubiertamente. Por tanto el Presidente de la República declara.

Art. 1. Ningun número de comerciantes ó individuos asociados, pueden formar Bancos ó compañías consolidadas, sin autorizacion de la legislatura por una ley especial.

2. Por compañía consolidada se entiende toda sociedad que obligue á los consocios, y á cada uno de ellos de mancomum é in solidum, con todos sus bienes á la responsabilidad de sus contratos y obligaciones.

3. Si alguna sociedad consolidada hubiere de establecerse en buena forma con el plan de emitir un papel especial como agente de sustransaciones, bajo de su garantía, el gobierno se creerá en el deber de oponerse ahora á su autorizacion en las legislatura por razones por de conveniencia pública que en el caso deducirá.

4. El Ministro secretario de hacienda advertirá con respecto á las sociedades no consolidadas al Tribunal de comercio, que guarde y haga escrupulosamente guardar en su formacion, las leyes vigentes en la materia. Comunicará esta declaratoria á los demas que corresponda, y la hará insertar en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Salvador M. del Carril,

IMPRENTA DE LA INDEPENDENCIA.

N. 16.

LIBRO 2.°

REGISTRO NACIONAL.

BUENOS AIRES, 5 DE OCTUBRE DE 1825.

· DEPARTAMENTO DE GOBIERNO.

£32 NOMBRANDO DE CATEDRATICO DE MATEMATICAS À DON ROMANO CHAUVET.

DECRETO.

Buenos Aires, sctiembre 23 de 1826.

Habiendo sido contratado en Europa un profesor de matemáticas, y siendo por otra parte indispensable que el profesor que rige esta aula en la Universidad, se consagre exclusivamente á los importantes servicios á que está destinado en el departamento topográfico y estadistico, el Presidente de la República ha acordado y decreta: Art. 1. Queda nombrado don Romano Chauvet para el cargo de catedrático de matemáticas que desempeña hoy D. Felipe Senillosa.

2. Comuniquese á quicnes corresponde, y dése al Registro Nacional.

Rivadavia.

Julian S. de Aguero.

233 ORDENANDO LA FORMACION DE UN PUEBLO EN LA CHACARITA

DE LOS COLEGIALES.

DECRETO.

Buenos Aires, setiembre 25 de 1826.

El Presidente de la República ha acordado y decreta:

Art. 1. En el lugar conocido con el nombre de Chacarita de los Colegiales, de la propiedad del Estado, queda destinado todo el terreno que no esté dado en arriendo para formar un pueblo que se denominará Chorroarin.

2. El pueblo se formará con sujecion á la traza y de. lineacion practicada por el departamento topográfico, cuyo plano ha sido aprobado en esta fecha.

3. Cada manzana se dividirá en doce solares iguales, y su distribucion se hará con arreglo á lo dispuesto en los decretos de 9 de agosto de 1824, y 12 de enero de 1825.

4. Las suertes de quinta que el terreno permita, se distribuirán entre las familias emigradas, que quieran dedicarse á su cultivo, debiendo constar cada una de 220 varas de frente, con igual fondo.

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5. Las suertes de quinta de que habla el artículo anterior, se darán en enfiteusis, como está dispuesto por punto general respecto de las tierras de propiedad pública; mas en los dos primeros años, serán los enfitéutas exentos de pagar el canón que les corresponda con arreglo á la ley de 18 de mayo último.

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