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4. Pasados los términos que señala la ley citada de 3 de enero del presente año para los que estuviesen fuera del territorio de la república, y el de tres meses para los residentes en las provincias de ella, no tendra efecto el reconocimiento á que se refiere este decreto.

5. Siendo digno de marcarse este acto de justicia a mérito, y de respeto tributado á autoridades americanas: que han conquistado y sostenido con gloria la independencia, son reconocidos los empleos y grados de que habla y en sus respectivos casos espedidos á favor de oficiales de esta república hasta la memorable accion de Ayacucho ó inmediatamente despues por servicios prestados en ella.—

El ministro de guerra y marina queda encargado de la ejecucion de este decreto que se dará en el Registro Nacional,

Rivadavia.

Francisco de la Cruz.

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El Presidente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata.

Considerando la necesidad y urgencia con que demandan las circunstancias integrar el tribunal de presas que establece el decreto de 20 de junio de 1814, para que entre al ejercicio de sus funciones, por haberse suprimido el empleo de auditor de guerra, uno de los vocales que le componian, ha acordado y decreta.

El tribunal de presas que establece el decreto de 20 de junio de 1814 se compondra del ministro secretario de guerra y marina, del presidente de la camara de justicia, y del camarista menos antiguo...

Comuníquese á quienes corresponde, y dese al Registro Nacional.

Rivadavia.

Francisco de la Cruz.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA.

129 ORDENANDO QUE LOS BUQUES QUE SALGAN DE SAN NICOLASDE LOS ARROYOS, SAQUEN ALLI LA

PATENTE.

DECRETO.

Buenos Aires marzo 28 de 1826.

A virtud de lo espuesto por el comandante militar de San Nicolas, y de otros conocimientos que se han tenido en vista, el Presidente de la república ha acordado y decreta.

1. Los buques que arriben á San Nicolas, obtendrán a su salida de aquel puerto, la patente que corresponde, con arreglo á la ley de 12 de diciembre de 1823, que se registra bajo el número 568.

2. El ministro secretario de hacienda queda encargado de hacer efectiva esta resolucion que se insertarà en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Julian Segundo de Agüero.

130 NONBRAMIENTO DE PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACION DEL CREDITO

PUBLICO...

Sala del

congreso Buenos Aires abril 5 de 1826.

El Presidente que subscribe tiene el honor de dirijirse al exmo. señor presidente de la república haciéndole saber que la sala en sesion de hoy, ha nombrado presidente de la administracion del crédito público al señor don Manuel Pinto, diputado por la provincia de Misiones, y para vice-presidente del mismo establecimiento al señor don José Ignacio Garmendia, diputado por Tucuman.

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El Presidente que subscribe saluda al exmo. señor Presidente de la República con su acostumbrada consi

deracion y aprecio.

Manuel de Arroyo y Pinero: presidente.
José C. Lagos: secretario.

Exmo. scñor Presidente de la república.

DECRETO DEL GOBIERNO.

Buenos Aires abril 6 de 1826.

Acúsese recibo é insértese en el Registro Nacional.

Rivadavia.

Salvador Maria del Carril.

Villetes DE BANCO.

DECRETO.

El congreso general constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, ha acordado y decreta lo siguiente.

Interin el congreso delibera sobre las medidas propuestas por el poder ejecutivo, para garantir el valor de los villetes del banco, deberán estos circular, como hasta el presente, y admitirse en todas las transaciones, como moneda corriente.

Y de orden del mismo se comunica á V. E. para su conocimiento y cumplimiento.

Sala de sesiones en Buenos Aires à 12 de abril de 1826.
Felix Ignacio Frias: vice-presidente.
José C. Lagos: secretario.

Exmo. señor Presidente de la Republica.

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En la página 79 línea 8 donde dice de los vales reales que él posea, debe decir, de los valores reales que él posea; y en la página 82 línea 6 donde dice interior å aquella fecha, debe decir posterior á aquella fecha.

IMPRENTA DE LA INDEPENDENCIA.

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