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CORPORACIONES.

(P DEL S 54.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR LA SECCION CINCO DEL CAPITULO XIX, SIENDO
AHORA SECCION GENERAL DOS CIENTOS CUARENTA Y UNA
(241) DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL ESTÁDO DE COLORA-
DO, INTITULADO "CORPORACIONES."

Acciones de

fondos no ménos que $1.00 ni mas que $100.00.

sonal.

Una accion

podrá ser mantenida para recobrar.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion una de un acto para proveér para la formacion de corporaciones, que es la seccion general dos cientos cuarenta y una (241) de los Estatutos Generales del Estádo de Colorado, es por ésta abrogada, y lo siguiente estará en lugar de ello como la seccion dos cientos cuarenta y una (241): Las acciones de fondo no serán ménos que un peso ni mas que de cien pesos cada una, y serán consideradas como propiedad personal y trasPropiedad per feribles como tal en la manera prescripto por sus estatutos, y suscriciones de ello serán hechas pagables á la corporacion, y serán hechas en tales plazos y en tal tiempo ó tiempos como sea determinado por los directores ó síndicos; y una accion podrá ser mantenida en el nombre de la corporacion para recobrar cualquiér págo el cual permanezca debido y sin ser pagado por un período de veinte dias después de que demanda personal se ha hecho de ello, ó, en caso cuando demanda personal no es hecha dentro de treinta dias después de que una escrita ó impresa demanda ha sido depositada en la estafeta, propiamente dirigida á la direccion de correo de tal accionista delincuente. Los directores ó síndicos podrán por médio de estatutos prescribir la pérdida por infraccion ó venta de fondos en falta de pagar sus instalamientos ó asesoramientos que de tiempo en tiempo sean debidos, pero ningúna pérdida de fondos por infraccion, ó la suma pagada á ellos, será declarada contra ningún interés ó accionista ántes que demanda se haya hecho por la suma debida por notícia, ya sea personal, por escrito ó impresa debidamente dirigída á la direccion de correo de tal accionista que se sepa últimanente, á lo menos

Veinte dias.

Treinta dias.

Pérdida de venta

treinta dias antes que tal pérdida por infraccion tome efecto; Estipulado, Que el producto de cualquiér venta, á más que Estipulación. la suma debída en tales acciones, será pagada al accionista delincuente.

Aprobado Frebéro 20, de 1889.

CORPORACIONES.

(P. DEL S. 220.)

UN ACTO

PARA AUTORIZAR Á CORPORACIONES Á TRASFERIR PROPIEDAD
REAL POR MEDIO DE ABOGADO.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

Nombramiento

traspasar pro

SECCION 1a. Que corporaciones domésticas y estran- de agentes para géras podrán, por medio de podéres escritos en la manera piedad raíz. prescripta para el traspaso de terrenos por corporaciones, nombrar agentes ó abogados en hécho, para traspasar su propiedad raíz; y todos los traspasos ejecutados por tales agentes ó abogados en hécho, en el nombre de la corporacion, pasará el título legal de tal corporacion al terreno por ello traspasado, tan efectivamente como si tal traspaso habia sido ejecutado por la corporacion en la manera prescripta por ley para traspasos de propiedad raíz por corporaciones; y no será necesario de fijar el sello de la corporacion á ningún traspaso así ejecutado por tal agente ó abogado en hécho.

SEC. 2a. Por cuanto, es la opinion de la Asambléa Emergència. General que una emergéncia exíste; por lo tanto, este acto

estará en fuerza désde y después de su pasage.

Aprobado Abril 8, de 1889.

CORPORACIONES.

(P. DEL S. 92.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR EL CAPITULO DIEZ Y NUEVE (19) DE LOS ESTATUTOS
GENERALES DEL ESTADO DE COLORADO, INTITULADO "CORPO-
ARACIONES," AÑADIÉNDO Á ELLO UNA SECCION CONCERNIÉNTE Á
RENOVACION DE CORPORACIONES, QUE SERÁ NUMERADA SEC-
CION CIENTO SESENTA Y UNA (161).

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que el capítulo XIX (19) de los Estatutos Generales del Estádo de Colorado es por ésta enmendado, Plazo corporatí- añadiendo lo siguiente: SEC. 161a. Cuando el plazo corvo de compañías porativo de alguna compañía colonial, organizada bajo las

coloniales.

Extender el plazo por 20 años.

provisiones de este acto, ó cualquier acto general anterior de la Asamblea General del Estádo ó Território de Colorado, está para expirar, los accionistas de tal compañía podrán extender el plazo de tal compañía por otros veinte años, dando notícia de tal intencion en algun tiempo dentro de los últimos sesenta (60) dias del plazo de tal compañía, por publicacion por cuatro semánas sucesivas en el periódico impreso mas cerca del lugar donde la operacion principal de tal compañía es tenido. Tal noticia será firmada mado por to por por accionistas poseéndo á lo ménos diez por ciento del ciento de los ac-fondo total de dicha compañía, y designará el lugar y

El avíso será fir

cionistas del fondo total.

Una mayoría de fondo será representada.

Voto por

tiempo donde la cuestion de renovacion será sometida á los votos de los accionistas de dicha compañía en la junta tenida en conformidad con tal noticia; proveido que una mayoría del fondo de la corporacion sea representada. El boleta. voto será tomado por boletas, y cada accionísta será intitulado á tantos votos como posée de partes de acciones en dicha compañía, ó que tenga poderes para ellos; y si la mayoría de los votos es en favor de la renovacion de la corporacion, el presidente y el secretario de tal compañía deberán, bajo el sello corporativo de dicha compañía, certificar el hecho, y harán tantos certificados como sea necesario para que se protocole una cópia en la oficina del

El secretario certificará.

por 20 años,

archivador de documentos en cada condado donde despachan tal negocio, y una en la oficina del Secretario de Estado; y desde luego el plazo corporativo de dicha compañía será renovado por otros veinte (20) años, y todos los Plazo corporatiaccionistas tendrán el mismo derecho en tal renovacion de vo será renovado corporacion como tenian en la compañía, como fué originalmente organizada ó formada; Estipulado, Que nada de este Estipulacion. acto será construído de autorizar ó permitír á ningúna corporacion que ahora exista en este Estádo por autoridad de un acto especial ó autenticidad especial de extender ó renovar su plazo corporativo.

líneas de túbos para gas, agua y

SEC. 2a (162). Cuando quiera que cualquier tres ó mas Construccion de personas reunan bajo las provisiones de dicho capítulo XIX, para formar una compañía, para el propósito de construír una aceite. línea de túbos para conducir gas, agua ó aceite, deberán en su certificado, además de las materias requeridas en la seccion dos (2) de dicho capítulo XIX, especificar como sigue. Los lugares de donde y adonde se intenta construir la propuesta línea ó líneas; y cualquier compañía de linea de túbos formada bajo las provisiones de dicho capítulo XIX, tendrá el derecho de autenticidad por sobre la línea ó líneas especificadas en su certificado, y tambien tendrán el derecho de trasportar gas, agua y aceite por dichas líneas como se declara en tal certificado, y si cualquier tal corporacion no La corporacion puede convenir con el dueño por la cómpra de cualquier no puede convepropiedad raíz requerida para el propósito de dicha corpo-dueños para la racion ó compañía, ó para la transaccion del negocio de la compra de promisma, ó para autenticidad, ó cualquier otro propósito legal en coneccion con ello ó necesario á la operacion de Tal corporacion dícha compañía, tal corporacion podrá adquirír tal título podrá adquirir en la manera prescripta por ley.

Aprobado Abril 20, de 1889.

nir los

piedad raíz.

título.

COSTOS.

(P. DE LA C. 317.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR LA SECCION VEINTE Y SEIS (26) DEL CAPITULO XX
DE LOS ESTATUTOS GENERALES, INTITULADO "COSTOS," SIENDO
LA SECCION GENERAL CUATRO CIENTOS VEINTE Y DOS (422).

Costos en casos crimináles.

Reclamando honorários.

No conceder honorários.

Apelacion á la
Corte de Dis-

tríto.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion veinte y seis del capítulo XX de los Estatutos Generales, intitulado "Costos," siendo la seccion general cuatro cientos veinte y dos (422), sea y la misma es por ésta enmendada de modo que lea como sigue: [422] SEC. 26a. Los costos en casos crimináles serán pagados por el condado en el cual la ofensa fué cometida, cuando el defendiente sea hallado culpable y que sea incapáz para pagarlos; cuando el defendiente es descargado los costos serán pagados por el condado en el cual la ofensa fué cometida, á no ser que el testigo acusador sea adjudicado de pagarlos. Los comisionados de condado podrán á su discrecion, pagar los cóstos en examinaciones preliminarias, excepto en los casos donde la prosecucion haya sido adjudicada de pagarlos. Si los comisionados están satisfechos que calquiera persona ú oficial que reclame honorários en tal causa ha instigado la prosecucion por motivos vengativos ó maliciósos, ó por ganar honorários, ellos podrán desconceder los honorarios de tal oficial ó perEn todos los casos cuando algun reclamo bajo las provisiones de ésta es desconcedido, una apelacion á la Córte de Distrito del mismo condado podrá ser tomada por la persona agraviada en la manera prescripta en la seccion quiniéntas cuarenta y siete de los Estatutos Generales de 1883, siendo la seccion veinte y siete del capítulo XXIII de ello, intitulado "Gobierno de Condado," y dicha apelacion será tratada por la córte en una manera breve y sin alegaciones formales.

sona.

Aprobado Abril 20, de 1889.

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