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TRASPÁSOS.

Documentos fiánzas y compromisos.

Ánte quien reconocidos.

quier corte de

registro.

Escribáno ó archivador de condado.

Notario público.

(P DEL S 27.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR UN ACTO INTITULADO: "UN ACTO PARA ENMEN-
DAR LAS SECCIONES TECE (13) Y VEINTE Y UNA (21), DEL CAP-
ITULO XVIII, DE LOS ESTATUTOS GENERÁLES DEL ESTÁDO DE
COLORADO,
'TRAS PÁSOS,'" APROBADO MÁRZO 8,
DE 1887.

INTITULADO

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion una del acto intitulado: "Un acto para enmendar las secciones trece y veinte una, del capítulo XVIII de los Estatutos Generáles del Estádo de Colorado, intitulado Traspásos,'" aprobado Márzo 8, de 1887, sea y por ésta es enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 1a. Que la seccion trece del capítulo XVIII de los Estatutos Generáles del Estádo de Colorado, intitulado "Traspásos," es enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 13a. Documentos, fiánzas y compromisos por escrito, traspasando terrenos ó cualquier interés en ellos, ó afectando el título de ellos, podrán ser reconocidos ó probados ánte los siguientes oficiales:

Priméro Cuando ejecutado dentro de este Estádo El juez de cual- ante cualquier juéz de una córte de registro, ánte el secretario de tal corte de registro, ó el diputado de tal secretario, tal juez, secretario ó secretario diputado, que certifique á tal reconocimiento bajo del séllo de tal córte; ánte el escribáno y archivador de cualquiér condádo, ó su diputado, tal escribáno ó diputado escribáno certificando lomismo bajo del sello de tal condádo; ánte cualquier notario público, él certificará lomismo bajo su séllo de notario; ó ánte cualquiér juéz de páz déntro de su condado; Estipulado, Que si tal documento, fiánza ó compromiso es por el traspáso de terrenos fuéra del condado de tal juéz de páz, habrá ánexo á su certificacion de tal reconocimiento un certificado del escribano y archivador de condado del própio condado, bajo su puño y séllo de tal condádo, ó la capacidad de tal juez de páz, y que la firma á tal certificado de reconocimiento es la verdadera firma de tal juéz de páz.

Juez de páz.
Estipulación.

ejecutado fuéra

rio de tel Estádo

Secretario de cualquier córte

Notário público.

Segúndo-Cuando ejecutado fuéra de este Estádo y Cuando sea déntro de los Estados Unidos ó cualquier Território de del Estado. ellos, ánte el secretario de tal Estádo ó Território, él certificará tal reconocimiento bajo del séllo de tal Estádo ó Ter- Ante el secretaritório; ánte el secretario de cualquier córte de registro de ó Território. tal Estádo ó Território, ó de los Estados Unidos dentro de tal Estádo ó Território, que tenga un séllo, tal secretario certificará al reconocimiento bajo del séllo de tal córte; de registro. ánte un notário público de tal Estádo ó Território, él certificará el mismo bajo su séllo de notário; ánte cualquier comisionado de documentos por cualquier Estádo ó Terri- Comisionado de tório estrangero nombrado bajo las leyes de este Estádo, él documentos. certificará tal reconocimiento bajo su mano y séllo oficial; Cualquier otro ánte cualquier otro oficial autorizado bajo las leyes de tal oficial autorizado Estádo ó Território de tomar y certificar tal reconocimi- por ley. ento; Estipulado, Que habrá anexo al certificado de tal Estipulación. oficial, además de aquellos arriba enumerados, un certificado de algun secretario de algúna córte de registro del condádo, de ciudád ó distríto, donde tal oficial reside, bajo del sello de tal corte, que la persona que certifica á tal reconocimiento es el oficial que el asuma ser, que el tiene la autoridad, por las leyes de tal Estádo ó Território, de tomar y certificar á tal reconocimiento, y que la firma de tal oficial al certificado de reconocimiento es la firma verdadera de tal oficial.

ejecutado fuéra

Unidos.

Tercero-Cuando ejecutado fuéra de los Estados Unidos, Cuando sea ánte cualquier córte de registro de cualquiér república, de los Estados reino, império, estádo, principado ó provincia estrangera, que tenga un séllo, el reconocimiento siendo certificado Córte de registro por el juez de tal corte que ha sido hecho ánte tal corte, y tal certificado será autenticado por el séllo de tal corte; ánte el mayor ú otro oficial jefe de cualquiér ciudád ó plaza que tenga un séllo, tal mayor ú otro oficial jéfe que Mayor ó otro certifique tal reconocimiento bajo de tal séllo; ánte cual- oficial jéfe. quier cónsul de los Estados Unidos dentro de tal país Consul de los estrangero, él certificará el mismo bajo del séllo de su consulado.

Aprobado Márzo 15, de 1889.

Estados Unidos.

TRASPÁSOS.

(P DEL S 111.)

UN ACTO

PARA ABROGAR LAS SECCIONES UNA, DOS, TRES, CUATRO Y SIETE
DE "UN ACTO ESPECIFICANDO QUÉ DOCUMENTOS, HIPOTÉCAS Y
OTROS INSTRUMENTOS AFECTANDO EL TITULO DE PROPIEDAD
RAIZ CONTENDRÁN, Y COMO SERÁN EJECUTADÁS Y RECONOCI-
DOS; Y PARA ABROGAR LA SECCION QUINCE, DEL CAPITULO
XVIII, DE LOS ESTATUTOS GENERÁLES, INTITULADO TRASPÁ-
SOS, Y TODOS LOS ACTOS Y PARTES DE ACTOS EN CONFLICTO
CON
LAS PROVISIONES DE ESTE ACTO," APROBADO ABRIL 2,
DE 1887.

Que contendrán documentos hipotecas, etc,

lo de propiedad raíz.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que las secciones una, dos, tres, cuatro y siete de "Un acto especificando qué documentos, hipotécas que afecten titu- y otros instrumentos afectando el título á propiedad raíz contendrán, y cómo serán ejecutados y reconocidos; y para abrogar la seccion quince, del capítulo XVIII, de los Estatutós Generáles, intitulado 'Traspásos,' y todos actos y partes de actos en conflicto con las provisiones de este acto," aprobado Abril 2, de 1887, sea y las mismas por ésta son abrogados.

Aprobado Márzo 27, de 1889.

CONVICTOS.

(P DEL S 157.)

UN ACTO

RELATIVO Á CONVICTOS QUE ESTÁN APRISIONADOS EN LA PENI-
TENCIARIA DE ESTE ESTÁDO, Y PARA PROMOVER MEJOR DIS-
CIPLINA ALLI.

Decrétese por la Asamblea General del Estádo de Colorado:

dida.

un vestido.

SECCION 1a. Que diez dias ántes del dia en el cual cualquiér convicto ahora aprisionado en la Penitenciaria de este Estádo será intitulado de ser descargado de dícha Penitenciaria, el alcáide de ella, ó cualquier persona actando por el Boletin de despecomo tal oficial, dará á tal convicto un boletin de despedida de allí, cuyo boletin de despedida le intitulará de partir de dicha prision. El alcáide al mismo tiempo suplirá á tal Suplido con $5 y convicto con cinco pesos, un vestido de ropa como ahora está prescripto por ley en el caso de descargar á un convicto de la Penitenciaria, y un boletin de línea férrea (pasage) que no sea trasferible, al costo del Estádo, del lugar Boletin de pasen donde tal Penitenciaria está colocada hasta cualquier ferrea que no estacion férrea (la cual podrá ser designada por tal con- será trasferible. victo) dentro del Estádo, pero fuéra del condado donde la Penitenciaria está situada, á no ser que tal convicto fuése El alcaide le sentenciado en tal condado. El alcáide endosará al re- endosará. spaldo de tal boletin el nombre de la persona para quien fué expedido, y tambien las palabras "Dado por el Estado."

age en la línea

trasferirá.

No será legal de que tal convicto venda ó trasfiera tal No se venderá ó boletin, ni tampoco que ningúna otra persona le use excep to la persona para quien fué dado.

dádo.

SEC. 2a. Si un convicto que se le haya suplido con un boletin de despedida y otras cosas mencionadas en la seccion que precede dentro de veinte y cuatro horas después, á no ser que sea privado por alguna enfermedád ú otra necesi- Dejará el condad inevitable que no sea causada por su causa ó negligencia, dejara el condado endonde tal Penitenciaria está situada, y no volverá á dícho condádo dentro de diez dias No volverá. después de haber recibído tal boletin, él será considerado Descargado de de estar enteramente descargado de dícha Penitenciaria y

la penitenciaria.

Estipulación.

Faltáse de ob

ciones requeri

das.

de la sentencia bajo la cual estaba aprisionado; Estipulado, Que nada de lo que aquí está contenido requerirá á ningúna persona que haya sido juzgada en el condado donde la Penitenciaria está situada de salírse de dicho condado.

SEC. 3. Si algun convicto que reciba un boletin de servar las condi- despedida faltáse de observar y ejecutar cualquiér y todas las condiciones requeridas é impuestas en él por este acto, ó violáse cualquiera de sus provisiones, el alcaide de dicha penitenciária ó cualquier guardia ú oficial de allí, ó cualquiér alguazil ó diputado alguazil de cualquier condado de este Estádo, ó cualquiér oficial de policía de cualquiér ciudad ó Tendrán autori- plaza dentro de este Estádo, tendrá autoridad para arrestar dad de arrestar tal convicto y llevarlo á la dícha Penitenciaria, donde él será aprisionado bajo los términos y durante el período total de su sentencia á ella y sin ningúna deduccion de dicha sentencia de ningún tiempo por virtúd de un acto de la Asamblea General de este Estádo, aprobado Febréro 7, de 1876, intitulado: "Un acto para promover mejor disciplina y animar reformacion en la Penitenciaria," ó cualquiér enmienda ó enmiendas á ello.

Conservadores de la páz.

sarán que se

aréste.

SEC. 4. El Alcaide de la Penitenciaria y sus asistentes, las guardias y cuidadores serán conservadores de la páz, y Arestarán ó cau- como tales tendrán el derecho de arrestar ó causar que se arreste, con ó sin proceso, sobre de cualquiér terreno perteneciénte ó arrendado por el Estádo de Colorado y usado por la Penitenciaria, todas las personas que quebranten la páz ó que sean halladas en tales terrenos, violando cualquiér léy criminal de este Estádo, y llevar tales personas ánte cualquiér magistrado para ser juzgadas

Aprobado Abril 19, de 1889.

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