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los caminos debajo de tierra endonde carbón es jaládo por maquinaria, y en donde el grado de elevacion sea por término medio seis (6) pies por el ciento (100), y el cual es usado para caminos para los hombres, barras de jalár dóbles serán adheridos al fondo ú otras partes de cada cárro, de modo que dos separádas ajústes podrán ser usados para conectar cada uno y todo cárro que se usa en cualquier declíve que queda bajo de éste acto, y que los ganchos que conectan con las barras de jalar del cárro serán de tal manera construídos, con un clevice ú otro artifício, de modo que prive que se desunan mientras que el cárro esté en mocion en el declive; tambien que cadenas dobles, con ganchos de aseguracion aprobados, serán adheridos de la calzoleta de izár; Estipulado, Que cualquier otra aplicacion además que esta que aquí se exige puede usarse en construír é izár los cárros que puede conseguir el mismo resultado con igual resguardo y seguridad de vida y miémbro.

Aprobado Abril 18, de 1889.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO.

(P. DEL S. 25.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR UN ACTO INTITULADO "UN ACTO PARA PROVEÉR UN CODIGO DE PROCEDER EN ACCIONES CIVILES PARA LAS CORTES DE REGISTRO EN EL ESTÁDO DE COLORADO, Y PARA ABROGAR TODOS LOS ACTOS INCONSISTENTES CON ELLO," APROBADO ABRIL 7, DE 1887.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION Ia. La seccion treinta y cuatro de un acto intitulado, "Un acto para proveér un código de proceder en acciones civiles para las córtes de registro en el Estádo de Colorado, y para abrogar todos los actos inconsistentes con ello," aprobado Abril 7, de 1887, es por ésta enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 34a. La citacion declarará las partes á la accion, el Estádo, condado y la córte en la

conparecerá y

tro de 20 días

Treinta dias.

ma de dinéro ú

El defendiente cual ha sido traída, y requerir al defendiénte que comparezca responderá dén y responda á la queja dentro de veinte dias después del servicio de la citacion, si es servida en el condádo en el cual la accion es comenzada; ó sí es servida fuéra del condádo ó por publicacion, déntro de treinta dias después del servicio de la citacion, exclusivo del dia de servício, ó juício por falta será tomado en contra de él, en conformidad Declarará la su- con el ruégo de la queja, y brevemente declarará la suma otro relevo de de dinero ú otro relevo demandado en la accion; pero la cita no será consideráda nula ó errónea á consecuencia de una insuficiència de declaracion del relevo demandado, á no ser que sea manifestadamente desguiante. Si una cópia de la queja no es servida con la citacion, ó si el servicio es hécho fuéra del Estádo, diez dias adicionales del tiempo especificado en la citacion será permitido para la comparición y respuesta, pero la forma de la citacion será la misma en todos casos.

mandado.

Diez dias de tiempo adicional permitido.

es reclamada.

de la suspen

Nómbre de las

partes.

SEC. 22. En cualquier accion, litígio (ó procedimiento Cuando compen- para la condenacion de terreno) ú otros procésos que afecten el titulo de propiedad raíz, el demandante, al tiempo que protocole la queja, y el demandado, al tiempo que Podrá protoco- protocole su respuesta, cuando compensacion afirmativa es lar una noticia reclamada en tal respuesta, ó en cualquier otro tiempo cion de la accion durante la suspension de tal accion, litígio, ó proceder, podrá protocolar con el archivero de condado en el cual la propiedad está situada una notícia de la suspension de tal accion, litigio ó proceder, conteniéndo el nombre de las partes á él, y el objeto de la accion, litígio ó procedimiento, Descripcion de y una descripcion de la propiedad en ese condádo que es afectada por ello; y el defendiénte podrá tambien en tal notícia declarar la naturaleza y extento de la compensacion reclamada en la respuesta. Solamente desde el tiempo del compensacion. protocolo de tal notícia será la suspension de tal la accion, litígio, ó procedimiento notícia constructiva de la accion, litigio ó procedimiento, á un comprador ó embarazador tiva de la accion. de la propiedad describida en la queja, peticion, ó respuesta.

la propiedad.

Naturaleza y extento de la

Notícia construc

Respuesta contiene nueva materia.

SEC. 3. Que la seccion sesenta (60) de dicho acto, aprobado Abril 7, de 1887, sea y por ésta es enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 60. Cuando la respuesta contiene nuéva matéria, constituyéndo una defensa ó contra Diez dias noticia reclamo, el demandante, dentro de diez dias después que el demandado le ha dado á el notícia escrita de que tal respuesta ha sido protocolada, tal notícia podrá ser servída á

escrito.

la parte ó su abogado; dichos dias serán computados desde el tiempo que se dé tal notícia por escrito, replicar ú objectar á la misma por insuficiencia, declarando en la objeccion las razones de ello; y el podrá tambien, dentro del mismo tiempo, objectar á una ó mas defensas especificadas en la respuesta. Respuestas y defensas chascosas, y tanto de cualquier alegacion que sea irelativo, redundante, inmaterial ó insuficiente podrá ser desechádo, bajo de mocion, y bajo tales términos como la córte, en su discrecion, imponga. Cuando cualquier alegacion es muy general en sus términos para que sea brevemente entendida, la córte podrá, bajo mocion, requerir que la misma sea hecha mas especifica y cierta, ó puede exegir que una lista de particulares sea protocolada con ello. Cuando cualquier mocion por escrito, afectando cualquier alegacion ó sentencia sobre la alegacion, será protocolada, y una órden ó decision tenida sobre de ello, la dicha mocion, y la órden ó decision, será tomado como parte del registro, sin hacer la misma tal por un escrito de excepciones. El defendiente podrá, déntro de diez dias después del servicio de una notícia por escrito á el ó á su abogado, que una replicacion ha sido protocolada, objectar á ello por insuficiencia, ó á cualquier parte de ello, ó podrá mover que se deséche la misma, ó cualquier parte de la misma, por cualquier causa que exista por ello.

tada.

véz y enmendada

SEC. 4a. Seccion setenta y cuatro de dicho acto es por ésta enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 74. Objeccion. Cuando una objeccion es decidida, sea en tiempo de términos ó en vacacion, la córte ó el juez inmediatamente causará Decision anola decision de ello que sea anotada en el archivo y podrá proceder á sentencia finál en favor de la parte afortunada, Alegacion oua á no ser que la parte que haya salido sin suceso alegára otrá vez ó enmienda bajo de tales términos que sean jústos, Protocolacion y la córte ó el juéz podrá fijar el tiempo para la alegacion de enmendacias otra vez y protocolacion de enmendadas alegaciones; y si no son protocoladas en el tiempo fijado, sentencia por falta podrá ser entrada como en otros casos. Cuando los hechos falta. ocurridos después del comienzo de una accion le hacen pró- Hechos antes del pio, el mismo podrá, por permiso de la córte, sea presentado por alegaciones suplementales, y cuestion tomado en suplementales. ello como en el caso de alegaciones originales.

alegaciones.

Sentencia por

comienzo.

Alegaciones

defecto.

SEC. 52. La seccion setenta y ocho de dicho acto es Des considerar por ésta enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 78a, cualquier error ó La córte deberá en todo estádo de una accion desconsiderár cualquier error ó defecto en las alegaciones ó procedimientos

La evidencia varéa con la alegacion.

Permitido de enmendar sus alegaciones.

los cuales no afectarán los derechos sustanciales de las partes, y ningún juício será revocado ó afectado por razon de tal error ó defecto. Si, á la investigacion de tal accion ánte la córte ó jurado, el testimónio varea de las alegaciones de la alegacion (escrita), y cualquier parte es por ello sorprendida, ella será permitida, sobre mocion y manifestando causa para ello, y bajo de los términos que la córte prescriba, de enmendar sus alegaciones para que estén en conformidad con el testimonio; cualquier error, defecto Cualquier error, ó abúso de discrecion manifestada y materialmente afectanafectando los do los derechos sustanciales de cualquier parte á la accion, podrá ser recibida y corregida por la Córte Supréma sobre apelacion ó escrito de error, ya sea que ocurra ántes, en, ó Podrá ser reci- después del juício finál; pero esto no será construído como permitiéndo la prosecucion de cualquier apelacion ó escrito de error antes de un juício final.

defecto ó abúso

derechos.

bida y corejida por la corte supréma.

El defendiénte por certificado

podrá poner al través y poner en cuestion las

das en el certificado.

SEC. 6a. La seccion novénta y seis de dicho acto es por ésta enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 96a. El defendiente, después del servicio de la órden de embargo matérias alega á él, ó despues de que el tenga debída notícia de ello como aquí en adelante se prescribe, su agénte ó abogado, en cualquier tiempo en el tiempo prescripto para responder, podrá, por certificado, atravesar y poner en cuestion las matérais alegadas en el certificado sobre el cual él embargo se basa; y si el demandante hace real y efectivo cualquier de las causas alegadas en su certificado, el dicho embargo será sostenido, de otra manera será desechado. Si la déuda por

Si la déuda no es debida.

Desechada.

Si la déuda es debida, la accion procederá á juicio.

Investigacion

por un jurado.

la cual la accion es traída no es debida y el embargo no es sostenido, la accion será desechada; pero si la déuda es debida, la accion procederá á juicio después que el embargo haya sido desolvido, como en otras acciones donde no se ha expedido ningún embargo. La investigacion de la cuestion puesta por el certificado ó declaracion jurada será por un jurado, á no ser que un jurado sea dispensado por las partes. Si el defendiente falta de atravesar el certififalta de contra cado del demandante, el embargo será considerado sostenitificado del de- do; pero no será necesario de tener un retorno actual de la mandante. órden ántes de restaurár á un servicio por publicacion ó á servicio personal fuéra del Estado; Estipulado, Que los otros requerimientos de construir servicio sean cumplidos; él defendiente será considerado de tener debida notícia del

Si el defendiénte

travesar el cer

Sostenido.

de embargo.

Debida notícia embargo cuando el entre en una comparencia general, ó será personalmente ó constructivamente servido, como se prescribe en este acto.

manécen sin ser

SEC. 7. La seccion ciento y cuarenta de dicho acto es por ésta enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 140a. Cualquiera persona que tenga permaneciénte algun Juícios que perjuicio sin satisfacerlo en cualquier córte de registro en este satisfechos. Estádo, sobre del cual ejecucion ha sido expedida y entre- Ejecucion ha gada, y la cual permanece en las manos del própio oficial sido expedida. sin colectarse y sin satisfacerse, podrá hacer que se expida Orden de embaruna órden de embargo, y entonces embargar los créditos, go expedida. efectos, déudas, escogidos en accion, y otra propiedad personal del juicio deudor en la posesion ó bajo del manejo de cualquier tercer persona como embargado, para la aseguridad de tal juicio, y todos los derechos, remédios y procedimientos bajo de este capitulo son por ésta hechos especialménte útiles y aplicables para el alívio y seguridad del acreedor de tal juicio, lo mismo que por un demandante en acciones de embargo, y las mismas son hechas especialmente útiles y aplicables para la proteccion y seguridad del juício deudor y el embargado en el embargo; y las formas de todos certificados, interrogatorios, órdenes, respuestas, juramentos, investigaciones, juicios y otros procesos y procedimientos ántes proveídos en caso de embargo antes de juicio, con apropiadas variaciones, será aplicable á casos de Todas las cortes embargo después del juicio; y todas las córtes serán libe- serán liberales rales en permitir enmendaciones, y en construír este capi- mendaciones. tulo de modo de promover los objetos de ellos.

en permitír en

SEC. 8a. La seccion ciento sesenta y ocho de dicho acto es por ésta enmendada de modo que lea como sigue: SEC. Sentencia podrá 168a. Sentencia podrá ser tenida si el defendiente falta en ser tenido. responder á la queja, como sigue:

contrato.

anotará la falta.

Priméro-En una accion originada bajo un contrato Una accion oripara el recóbro de dinero ó perjuicios liquidados solamente, ginada bajo un si ningúna respuesta, objeccion ó mocion ha sido protocolada con el secretario de la córte déntro del tiempo especificado en la cita, ó tal tiempo como haya sido permitido, el El secretario secretario, bajo la aplicacion del demandante, anotar la falta del defendiente, y inmediamente desde allí, si la queja Unotorá sentenha sido ó es entónces propiamente verificada, anotará sentencia por la suma especificada en la cita, incluyendo los cóstos á contra del defendiente ó defendientes, quienes están Cóstos. así en falta ó rebeldía.

cia.

Si ningúna re

mocion

lada, el escribá

Segúndo-En otras acciones, si ningúna respuesta, objec-spuesta, objec cion ó mocion ha sido protocolada con el secretario dentro del ha sido protoco tiempo especificado en la cita, ó tal otro tiempo que haya no ó el juez anosído permitido, el secretario ó el juez anotará la falta ó defendiente.

tará la falta del

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