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SEC. 2a. El balance no gastádo, después que todos los El balance trascertificados de déuda sean redimídos, será, por el Auditor y

el Tesorero, trasferido al fondo general.

Aprobado Abril 8, de 1889.

ferido.

CERTIFICADOS DE INCORPORACION.

UN ACTO

PARA HACER COPIAS CERTIFICADAS DE CERTIFICADOS DE INCOR-
PORACION EN CIERTOS CASOS, EQUIVALENTE Á LOS CERTIFICÁ-
DOS O IGINÁLES CUANDO SEAN PROTOCOLÁDOS EN LA OFICINA
DEL REGISTRADOR DE DOCUMENTOS.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que todas las corporaciónes formados bajo las provisiones de un acto de la Asamblea General de este Estádo, intitulado: "Un acto para proveér la formacion de corporaciónes," aprobado Márzo 14, de 1877, que antes hayan extendido, ó que de aquí en adelante exténdan su negócio dentro de otros condádos además de aquellos que no estén contemplados ó especificádos en sus certificados de incorporación origináles, podrán procurar del Secretario de Estádo una cópia ó cópias certificádas, de el certificádo, Podrá procurar protocolado en su oficina, y protocolar tal cópia certificáda cópia de certifien la oficina del registrador de documéntos en cada condádo ó condados en cual tal negócio há sído ó está extendido, y en cualquier otro condado en cual el negócio de tal corporación ha sido manejado, y cuando así sea protocolada tal cópia certificáda tendrá la misma fuérza y efecto como una cópia originál certificáda al tiempo de la corporación de tales companías tendria.

cado.

SEC. 2a. En la opinion de esta Asamblea General, una Emergència. emergéncia exíste; por lo tanto, este acto estará en fuérza desde y después de su pasage.

Aprobado Márzo 25, de 1889.

CAPELLÁN DE LA PENITENCIARIA,

(P. DE LA C. 138.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR UN ACTO INTITULADO: "UN ACTO PARA CREAR
LA OFICINA DE UN CAPELLÁN PARA LA PENITENCIARIA Y
PARA PROVEER EL SALÁRIO DE EL," APROBADO ABRIL 6, DE
1885.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion tres de un acto intitulado: "Un acto para formar la oficina del capellán de la penitenciaria, y para proveér el salário de lo mismo," aprobado Abril 6, de 1885, es, y sea por ésta enmendado de modo que lea como sigue: SEC. 3a. La persona que sea nombrada á dicha oficína tendrá la misma por un término de dos Salario $1,000 por años, á no ser que sea mas presto removido por el Gobernador. El recibirá el salário de un mil (1,000) de pesos por año pagable cada cuarto de año, en la misma manera que los salários de los otros oficiales de Estádo son pagados; dicho salário será pagado del fondo de apropiación de la penitenciaría.

año.

Emergència.

SEC. 2a. En la opinion de la Asamblea General una emergéncia existe; por lo tanto, este acto tomará efécto desde y después de su pasage.

Aprobado Márzo 25, de 1889.

REEMBOLSÁR Á CHARLES T. CLARK,

(P. DEL S. 178.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR SECCION UNA (1) DE UN ACTO

INTITULADO:

"UN ACTO AUTORIZÁNDO AL CUERPO DE COMISIONADOS DEL
CONDADO DE JEFFERSON DE REEMBOLSÁR Á CHARLES T. CLARK,
TESORERO DE CONDÁDO DEL CONDÁDO DE JEFFERSON, COLO-
RADO," APROBADO ABRIL 2, DE 1885.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion una (1) de un acto intitu- Reémbolsár á lado: “Un acto autorizándo al cuerpo de comisionados de Charles T. Clark condádo del condado de Jefferson de reembolsár á Charles T. Clark, tesoréro de condádo del condádo de Jefferson, Colorado," aprobado Abríl 2, de 1885, sea, y el mismo es por ésta enmendado de modo que lea como sigue: SEC. 1a. Que el cuerpo de comisionados de condádo del condádo de Jefferson, del Estádo de Colorado, son por ésta autorizados Autoridad del y ordendados de reembolsár al dicho Charles T. Clark, fonados de contesorero de condádo, del fondo de condado de dicho condádo, tal suma como la que el perdió, ó que pierda como tesorero de condádo, por razon de la insolvéncia de los bienes (ó estádo) del dicho Frances E. Everett, finádo.

Aprobado Abril 23, de 1889.

cuerpo de comis

dá do.

HIPOTÉCAS DE BIÉNES MUÉBLES.

(P DEL S 152.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR LA CUARTA SECCION DEL CAPITULO XIV DE LOS
ESTATUTOS GENERALES DEL ESTÁDO DE COLORADO, INTITU-
LADO HIPOTÉCAS DE BIÉNES MUEBLES," EL MISMO SIENDO LA

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SECCION GENERAL CICENTO SESENTA Y SEIS (166).

Cuando la déuda hipotecada no exceda $300.

lada.

Podrá ser archivada.

De registro.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION Ia. Que la cuarta seccion del capítulo XIV de los Estatutos Generales del Estádo de Colorado, intitulado "Hipotecas de Biénes Muebles," el mismo siendo la seccion general ciento sesenta y seis del mismo, sea y por ésta es enmendada de modo que lea como sigue;

166. SEC. 4. Cualquier hipotéca ejecutáda y entregáda en conformidad con las provisiones de este acto, cuando la déuda hipotecada no excéda la suma de tres cientos pesos y el tiempo en el cual es hecho su maduréz de tal déuda hipotecada por los términos de la misma no excéde seis No se requiere meses, no será requerida de ser protocolada, pero podrá ser que sea protoco-archivada con el secretario y registrador de condado del própio condado, y cuando así sea archivada será considerada de ser de registro en conformidad con las provisiones de este acto, y tendrá el mismo efecto y fuérza como sí fuése registrada al completo entre los archivos de dicho condádo. Y cuando tal hipotéca sea descargada, lo mismo aparecerá en el márgen del instruménto así archivado. Cuando cualquier tal hipotéca es archivada como arriba dicho, será el El Secretario de deber del secretario y archivéro de condado de indiciár la misma en el índice general de su oficina; y estará entitulado de cargar y recibir el honorário de cincuenta centávos Cópia certificada por el archivo é índice de tal instrumento. Una cópia certificada de tal hipotéca hecha, reconocída y archivada como ántedicho, sera usáda en la venta de tal hipoteca, en todos respectos lomismo que la hipotéca originál, y una cópia de tal hipotéca hecha, reconocida y archivada ó registrada, como se prescribe por ley, certificada por el archivador de

Descargada.

condádo la indi

ciará.

Honorário.

Vénta.

en

dencia.

cualquier condado, endonde la misma es registrada ó archivada, podrá ser leada en evidencia en cualquier córte Leada en evieste Estádo sin mas prueba del ejecucion de la originál de lo mismo; si aparece por la declaración juráda de cualquier testigo acreditable que el original está perdido, ó que no El original es está en el poder de la persona de usar, él mismo de perdido. pro

ducírla.

Aprobado Márzo 30. de 1889.

HIPOTÉCAS DE BIENES MUEBLES.

(P DE LA C 235.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR UN ACTO INTITULADO "UN ACTO PARA ENMEN-
DAR LAS SECCIONES TRES Y NUEVE (3 Y 9) DEL CAPITULO XIV DE
LOS ESTATUTOS GENERALES, INTITULADO “HIPOTECAS DE BIENES
MUÉBLES," APROBADO ABRIL 4, DE 1887.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion una (1) de un acto intitulado "Un acto para enmendar las secciones tres y nuéve del capítulo XIV de los Estatutos Generales intitulado Hipotecas de Biénes Muebles," sea y por ésta es enmendada de modo que lea como sigue: Que la seccion tres del capítulo XIV, de los Estatutos Generáles del Estádo de Colorado, intitulado “Hipotécas de Biénes Muébles," la misma siendo la seccion general ciento sesenta y cinco de lo mismo, sea y la misma es por ésta enmendada de modo que lea como sigue;

165. SEC. 3a. Cualquier hipotéca ó propiedad personal Hipoteca admiasí certificáda, será admitida para archivárse por el archivéro tida de ser archien el condado endonde la propiedad hipotecáda, ó la mayor parte de ella, sea situada; y entonces, si de buena fé, ser si de buena fé. buena y válida desde el tiempo que así sea archiváda hasta la madurez del último plázo de la déuda hipotecada, pero No que no excéda de dos años, si el principal de tal déuda hipotecada no excéde dos mil quinientos (2,500) pesos; y Cinco años. que no excéda cinco (5) años, si el principal de la déuda

No exceda de

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