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RICHARD CAFFERY.

(P. DEL S. 188.)

UN ACTO

DANDO ALIVIO Á RICHARD CAFFERY, ULTIMAMENTE UN SOLDADO
RÁSO DE LA GUARDIA NACIONÁL DE COLORADO, Y QUIEN
RECIBIO INJURIAS PERMANENTES EN LA GUERRA DE LOS
YUTAS, ASI LLAMADA, MIENTRAS QUE SE HALLABA EN LA LINEA
DE SU DEBER.

Richard Caffrey

Decrétcse por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que Richard Caffery Que Richard Caffery es por ésta permitido Compensación. la suma de ochocientos pesos como compensacion á él por pérdida de tiempo y gastos ocasionados por razon de la injúria por el recibído mientras que estaba en el línea de su deber como soldádo ráso en la Guárdia Nacionál de Colorado.

$800.00.

SEC. 2a. Que la suma de ochocientos pesos arriba concedída será pagada á dicho Richard Caffery por el Tesorero de Estádo del fondo militár.

Aprobado Abril 22, de 1889.

CANÁL DEL CONDADO DE GRAND.

(P. DE LA C. 161.)

UN ACTO

HACIENDO UNA APROPIACION PARA LA MEDIDA Y CONSTRUCCION
DE UN CANÁL POR SOBRE EL SESGO OCCIDENTAL DE LA COR-
DILLÉRA EN EL CONDADO DE GRAND AL ESTE DEL DESEM-
BOQUE DEL SITO DEL SUD DE BOULDER, EN EL CONDÁDO DE
BOULDER, PARA EL PROPOSITO DE AUMENTAR EL SURTIDO DE
AGUA DE DICHO SITO PARA EL PROPOSITO DE AGRICULTURA'
TAMBIEN AUTORIZÁNDO AL TESORERO DE ESTÁDO DE VENDER
ABONOS Á NO MÉNOS QUE SU VALOR Á SU FAZ.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

Apropiádo.

$25,000.00.

SECCION 1a. Por ésta es apropiado del fondo interno de mejóras la suma de veinte y cinco mil (25,000) pesos, ό tanto de ello como sea necesario, para el propósito de hacer una medida y para la construccion de un canál sobre el sesgo occidentál de la cordilléra por la distáncia de veinte Canál. millas, más o menos, y parar la cordilléra, y conectar con el sito del súd de Boulder para el propósito de aumentar el Aumentar el surtido de agua en dicho sito del súd de Boulder para el propósito de agricultura.

surtido de agua.

ará el cuerpo.

SEC. 2a. El cuerpo de comisionados de condado del Quien constitucondado de Boulder y el Ingeniéro de Estádo constituarán un cuerpo para el propósito de hacer tal medida y colocar y construír dicho canal.

No. 6.

SEC. 3. Que cuando tal agrimensura sea hecha será Distrito de agua considerada de estar en el distrito de agua No. 6.

Estádo venderá

SEC. 4a. El Tesorero de Estádo es por ésta autorizado El Tesorero de y ordenado de vender abónos de Estádo perteneciéntes al abonos de Estado fondo interno de mejóras públicas, ó del fondo interno de Proveéndo fonrentas de mejoras, para el propósito de proveér fondos para manejar el trabajo aquí prescripto, cuando la suma de dinero Cuando el dinero en la tesorería pertenéciénte á tal fondo haya expirado.

dos.

en la tesorería haya expirado.

Estipulación.

Inpraticable.

SEC. 5. Estipulado, Que ningúna porcion de los fondos apropiados será por terrenos para colocar tales mejóras, y no se harán tales mejóras si el Ingeniéro de Estádo lo halláse impraticable, después de que una cuidadosa medida haya sido hecha, excepto que todos los gastos de tal agrimensura sean pagados del fondo intérno de mejoras.

Aprobado Abril 23, de 1889.

TERRENOS DEL EDIFICIO DEL CAPITOLIO.

(P DEL S 231.)

UN ACTO

AUTORIZANDO AL CUERPO DE DIRECTORES DEL CAPITOLIO DE
SITUAR, ORNAMENTAR Y HERMOSEAR LOS TERRENOS DEL EDIFI-
CIO DEL CAPITOLIO DEL ESTADO DE COLORADO, Y PARA UNA
APROPIACION PARA ELLO.

Situar, hermo

sear y ornamen

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. El cuerpo de directores del capitólio son tar los terrenos por ésta autorizados y ordenados de situar, ornamentar y hermosear los terrenos del edifício del capitólio del Estádo de Colorado, de tal manera que presente una apariencia atractiva y apropiado y en conformidad con los plánes de dicho edifício.

Empliar servício de trabajadores.

Apropiación de $20,000.

Abrogados.

SEC. 2a. El dicho cuerpo de directores del capitólio son por ésta autorizados de emplear el servicio de tales trabajadores y asistentes como sea necesario para ejecutar y llevar á cabo las provisiones y direcciones en ésta.

SEC. 3. La suma de veinte mil (20,000) pesos, ó tanto de ello como sea necesario, es por ésta apropiado del fondo de edificacion del capitólio para el propósito de satisfacer los gastos de los requierimientos de este acto.

SEC. 4a. Todos los actos y partes de actos en conflicto con este acto son por ésta abrogados.

CEDER A LOS E. U. SITIO PARA UN EDIFICIO PUBLICO. 47

CEDER Á LOS E. U. SITIO PARA UN EDIFI-
CIO PUBLICO.

(P DEL S 177.)

UN ACTO

PARA CEDER Á LOS ESTÁDOS UNIDOS JURISDICCION DEL ESTÁDO
PARA UN SITIO PARA UN EDIFICIO PUBLICO DENTRO DE LOS
LIMITES DE LA CORPORACION DE LA CIUDAD DE PUEBLO EN
EL ESTÁDO DE COLORADO, Y PARA DESCARGAR LO MISMO Y
OTRA PROPIEDAD DE LOS ESTÁDOS UNIDOS DE TASACION.

ciudad de Pueblo

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado: SECCION 1a. Cuando quiera que cualquier oficial ú Dentro de la oficiales de los Estados Unidos á ello debidamente autorizados designe ó escoja una porcion de terreno de suficiente área dentro de los límites de la corporacion de la ciudad de Pueblo para un sítio de un edificio público, y el título de ello haya sido trasferido á los Estádo Unidos de América. por el dueño ó dueños de ello, el Gobernador de éste Estádo hará, ejecutará y entregará á los Estádos Unidos de América un documento selládo con el gran séllo del Estádo de Colorado, autenticado por el Secretario de Estádo, conteniendo palabras áptas y própias, claúsulas y contratos que completamente ceden, den, garantizen, trasfieran, confiran y confirmen jurisdiccion exclusiva para todos própositos que sean sobre tal porcion de terreno, y toda y cada parte de Los E. U. tendrán jurisdicción ello, á los Estados Unidos de América, pero sin embargo exclusiva. reservando en ello jurisdiccion á este Estádo de servir el proceso civil de Estádo y condádo y córtes municipales y tribunáles déntro de dicha porcion de terreno; para servir y ejecutar dentro de él procesos en casos crimináles por los oficiales de Estádo, condádo y municipáles, con respecto de ofénsas, de mal proceder, crímenes y feloniás, actos cometidos afuera de dicho tracto de terreno, y desde y después de hacer, ejecutar, sellar autentizacion y entrega de tal documento, jurisdiccion exclusiva quedará y permanacerá en los Estados Unidos de América por, y durante todo el tiempo que los Estados Unidos permanezcan ser dueños de tal porcion de terreno, sujeto solamente á la jurisdiccion del

Libre de todo impuesto.

Emergencia.

Estádo para el servicio de ejecuciones y procesos servidos á este Estádo sobre tal porcion de terreno así cedido, dado, trasferido, confirmado y conferido á los Estados Unidos de América por y durante el tiempo que los Estados Unidos permanezcan ser el dueño de lo mismo.

SEC. 2a. Que desde y después de la entrega de tal documento de cesion, el dicho sítio y porción de terreno, y las erectúras, estructúras, edificios, muébles, efectos, biénes y propiedad en cualquier tiempo allí ó en ello pertenecientes ó en cualquiera manera perteneciéntes á los Estados Unidos será y permanecerá descargádos y exéntos de toda tasación y asesoramiento de todo nombre y naturál, por y durante el tiempo que los Estados Unidos permanezcan ser el dueño

de ello.

SEC. 3. Por cuánto, en la opinion de la Asamblea Gen eral, una emergéncia exíste; por lo tanto, éste acto estará en fuerza y tomará efecto desde y depues de su pasage. Aprobado Abril 19, de 1889.

CERTIFICADOS DE DÉUDA.

(P DE LA C 239)

UN ACTO

HACIENDO UNA APROPIACION PARA PAGÁR LOS CERTIFICADOS DE
DEUDA NO PAGADOS Y EL INTERÉS DE ELLOS.

Una apropiación de $100,000 para

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Es por ésta apropiado de cualquier dinéro pagar los certifi- en la tesorería que no esté de otro modo apropiado del cados de Estado fondo general, la suma de cien mil (100,000) de pesos para no pagados. pagár certificados de déuda del Estádo no pagados que hayan sido expedídos en conformidad con la ley, y para pagár el interés acrecentádo á lomismo.

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