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ma para copiar tales archivos como antedicho; tal copia será hecha en los libros propios de archivar de dicho condado de Yuma, cuyos libros serán proveidos por los comisionados de condado del condado de Yuma, y tal persona empleada para copiar dichos archivos adherirá al fin de ca- Adherirá su cerda instrumento así copiado un certificado de que tal copia es la copia es una copia verdadera de tal instrumento, y el certificado de correcta. protocolo y archivo de lo mismo, y cuando así sea entrado se

tificado de que

rá tenido y considerado un archivo bueno y legal. La perso- Archivo legal. na que haga tal copia como antedicho, recibirá como com- Recibirá propios pensacion de lo mismo tales honorarios como los que el y justos honora cuerpo de comisionados de condado del dicho condado de Yuma considere propio y justo.

rios por la copia.

deuda será

SEC. 8. La presente deuda del condado de Washing- La presente ton será prorateada entre los condados de Washington y de prorateada. Yuma, en proporcion á la razon que la propiedad tasable de esa parte del condado de Washington que ahora se incluye dentro de los límites del condado de Yuma sufre á la propiedad tasable del condado de Washington, como se manifiesta por los libros de matrícula del año de 1888.

gastado de la

dividido entre los

Washington

SEC. 9. El balance sin desembolsarse de los productos El balance no de la tasacion de impuestos del condado de Washington sacion de por el año de 1888, serán divididos entre dicho condado de impuestos será Washington y el dicho condado de Yuma; y el dicho con- condados de dado de Yuma será intitulado á recibir, y el de Washing- y Yuma. ton pagará al condado de Yuma, tal porcion de dichas rentas como lo que sufre la propiedad tasable del condado de Washington que ahora se incluye dentro de los límites del condado de Yuma á la propiedad tasable del condado de Washington, como se manifiesta por los libros de matrícula por el año 1888, ménos los costos y cargos legales por la colectacion de lo mismo; y esta provision será aplicable en la misma manera á los fondos generales de condado y fondo escolar general.

dos de condado

toda materia de

ratear la deuda.

SEC. 10. Los cuerpos de comisionados de condado de Los comisionadichos condados de Washington y Yuma tendrán com tendrán el poder pleto poder y autoridad para ajustar y arreglar todas las para ajustar materias de rentas necesario ó propio de ser hecho á causa rentas y de prode la formacion del dicho condado de Yuma, y tambien de proratear la deuda, rentas y fondos del dicho condado de Se reunirán en Washington, como se especifica en este acto; y para tal dias de aviso. propósito los dichos comisionados se reunirán en la plaza de Akron, en el dicho condado de Washington, bajo de

Akron, en diez

cuerpo unido

será un quorum legal

En caso que no haya quorum ó falten en convenir.

diez dias de aviso por escrito dado por los comisionados de cualquier de dichos condados á los comisionados del otro condado, en cualquier tiempo despues de que los oficiales del condado de Yuma hayan sido debidamente nombrados Una mayoria del y calificadas, y una mayoria del cuerpo de comisionados unido de dichos condados será un quorum legal para ajustar dichas rentas y de proratear dicha deuda. En caso que no hubiese un quorum presente en dicha junta, ó en caso que dichos comisionados faltan en convenir en el ajustamiento de las rentas y el prorateo de las mismas, y el prorateo de la deuda, entonces, á la súplica de cualquiera de dichos cuerpos de comisionados, el Gobernador del Estado es por éste autorizado y ordenado de nombrar alguna perpara que ajuste. sona disinteresada para que ajuste y arregle dichas materias de rentas, fondos y deudas, y su decision será final á no ser que se tome apelacion segun ley. Los gastos de dicha Los gastos de la arbitracion, si se requieriese alguna, serán pagados en iguales partes por dichos condados de Washington y Yuma.

El gobernador

nombrará alguna persona propia

arbitracion.

Honorarios

SEC. IIa. Qne para el propósito de establecer los honorarios de oficiales de condado y de precinto, y otros oficiaSegunda clase. les, dicho condado de Yuma será un condado de la segun

de oficiales.

da clase.

SEC. 12a. El condado de Yuma es por este unido al PriUnido al primer mer distrito senatorial, y para fines representativos será y al octavo dis- unido al condado de Washington, y será unido al Octavo trito judicial. distrito judicial para fines judiciales.

distrito senatorio

Emergencia.

SEC. 13. Es la opinion de la Asamblea General de que una emergencia existe; por lo tanto, este acto tomará efecto y estará en fuerza desde y despues de su pasage.

Aprobado Marzo 15, de 1889.

INDICE.

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sec. 3, acto de Abril 6, 1885, intitulado "Capellan de la Penitenciaria'
sec. 1, acto de Abril 2, 1885, intitulado "Reembolsar á C. T. Clark"
sec. 166, de los E. G. 1883, intitula o "Hipotecas sobre Enseres"
sec. 1, acto de Abril 4, 1887, intitulado "Hipotecas sobre Enseres"
sec. 1, acto de Abril 2, 1887, intitulado "Minas de Carbon"
sec. 2, acto de Abril 2, 1387, intitulado "Minas de Carbon"
sec. 34, acto de Abril 7. 1887, intitulado "Código Civil"
sec. 60, acto de Abril 7, 1887, intitulado "Código Civil"
sec. 74, acto de Abril 7, 1887, intitulado "Código Civil"
sec. 78, acto de Abril 7, 1887, intitulado "Código Civil"
sec. 96, acto de Abril 7. 1887, intitulado "Código Civil"
sec. 140, acto de Abril 7, 1837, intitulado "Código Civil"
sec. 168, acto de Abril 7, 1887, intitulado “Código Civil"
sec. 368, acto de Abril 7, 1887, intitulado "Código Civil"
sec. 388, acto de Abril 7, 1887, intitulado "Código Civil"
sec. 386, acto de Abril 7, 1887, intitulado "Código Civil"
sec. 1, acto de Abril 7, 1887, intitulado "Código Civil":

I

I

I

I

2

I

3

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6

7

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9

ΙΟ

II

I

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50

67

72

73

73

74

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76

sec. 11, acto de Marzo 19, 1885, intitulado "Condemnacion de Te-
rrenos"

sec. 12, acto de Marzo 19, 1885, intitulado "Condemnacion de Te-
rrenos"

1

78

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