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acto para privar á personas de que ilegalmente usen la divísa ó insígnia de la órden militár de la Leal Legion de los Estados Unidos, el Gran Ejército de la República, ó cualquiera otra sociedád secreta, ó usando las létras "G. A. R.," ó los símbolos de cualquiera otra sociedád secreta, y prescribiéndo una penalidad por tal uso ilegal.

use la divísa.

Á no ser que esté

SEC. 2a. La seccion primera de dicho acto es por ésta Voluntariamente enmendada que lea como sigue: Cualquiera persona que voluntariamente use la divisa, roseta ó insígnia de la órden militár de la Leal Legion de los Estados Unidos, el Gran Ejército de la República, ó cualquiera otra sociedad secreta, ó quien use la misma para obtener ayúda ó asistencia, dén- intitulado. tro de este Estádo, á no ser que el esté intitulado de usar la misma bajo las reglas y regulaciones de la órden militár de la Leal Legion de los Estádos Unidos, el Gran Ejército de la República, ó cualquiera otra sociedad secreta, será cul- Culpable de mal pable de mal proceder, y, convicto de ello, será castigada por encarcelamiento en la cárcel de condádo por un término que no exceda sesenta (60) dias, ó por una múlta que no exceda veinte (20) pesos, ό por ámbos tal múlta y encar

celamiento.

Aprobado Abril 18, de 1889.

proceder.

BENNET, HIRAM P.

(P. DE LA C. 132.)

UN ACTO

HACIENDO UNA APROPIACION PARA PAGAR A HIRAM P. BENNET,
AGENTE DE ESTÁDO, POR SERVICIOS RENDIDOS AL ESTÁDO de
COLORADO, EN UN CONTRATO, BAJO DE UN ACTO DE LA QUIN-
TA ASAMBLEA GENERAL, INTITULADO "UN ACTO PARA PRO-
VEER PARA EL NOMBRAMIENTO DE UN AGENTE DE ESTADO,"
APROBADO MARZO 31, DE 1885.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

piados.

SECCION 12. Que por ésta es apropiado del dinero de la $31,250.00 aprotesorería que no esté de otra manera apropiado, del fondo general, la suma de treinta y un mil dos cientos ciucuenta

Para pagár a
Hiram P. Bennet

Vírtud de contrato.

pesos, ó tanto de ello como sea necesario para pagar á Hiram P. Bennet, agente de Estádo, compensacion debida á él por el recóbro de quinientos mil acres de terreno de escuela al Estádo de Colorado, en un reclamo disputado del Estádo contra los Estádos Unidos, bajo y por virtúd de su contrato con el Estádo de Colorado, proveído para ello por un acto intitulado "Un acto para proveér para el nombramiento de un agente de Estádo," aprobado Marzo 31, de 1885.

SEC. 2. Endonde sea que terrenos, asegurados al Estádo por dicho agente de Estádo, bajo los términos de su dicho contrato, hayan sido escojídos por el cuerpo de comisionados de terrenos del Estádo y tal escojimiento aprobado por el comisionado de la oficina general de terrenos, será el deber del Gobernador, como presidente de dicho cuerpo de comisionados de terrenos, de inmediatamente, y de tiempo en tiempo, como tal seleccion sea hecha, certificar al Auditor de Estádo la cantidad de terreno ó el número de acres así escojidos y aprobados, y la suma de dinero debido á dicho agente de Estádo bajo su dicho contrato á cuenta del terreno así asegurado y selecto; y sera el deber de dicho Auditor de dar crédito á los reclamos de dicho Hiram P. Bennet, agente de Estádo como ántedícho, por la suma así certificada, cuando sea y de tiempo en tiempo Deber de dicho lomismo será presentado por el dicho Bennet, y de expedír abónos contra el Tesoréro de Estádo en favor de dicho Expedír abónos. Bennet por la suma ó sumas cuales sean así certificadas y reclamadas.

auditor.

Aprobado Abril 6, de 1889.

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DÉUDAS OBLIGADAS.

(P. DEL S. 310.)

UN ACTO

PARA HABILITAR LOS VARIOS CONDÁDOS DEL ESTÁDO DE RESTI-
TUIR SU OBLIGADA DÉUDA, CUAL HA MADURADO O MADURE
DE AQUI EN ADELANTE, Y PARA EXPEDIR ABONOS EN SATIS-
FACCION DE JUICIOS Y ABONOS MADURADOS.

debidos y paga

fecha.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado: SECCION 1. Que cuando la obligada déuda de (déuda obligada por medio de abónos expedidos) cualesquier condádo en este Estádo ha, ó de aqui en adelante madure, y que no hay fondos en la tesorería de tal condádo, útil para tal propósito, con el cual para redimír tales abonos y Abónos nuevos. el interés debido en ellos, el cuerpo de comisionados de condádo de tal condado podrá expedír nuévos abónos, que serán denominados "Abónos de Restitución," igual a la suma necesaria, y que no sea de otro modo proveído, para la redimición de los abónos madurados y interés como ántedicho. Tales abónos de restitucion serán pagables á la Absolutamente opcion del condádo diez años después de la fecha, y abso- bles 20 años lutamente debidos y pagables veinte años después de la fecha, despues de la y serán de las denominaciones de un mil de pesos, quinientos pesos ó un cien de pesos. El interés sobre tal abónos de Interés pagable restitucion será pagable semianual, y que exceda el rédito semianual. especificado en los abónos madurados, y ámbos interés y prencipal puede ser hecho pagable en la oficina del tesorero de condado de dicho condádo, ó en la ciudad de Nuéva York, á la opcion del tenedor de tales abónos. Dichos Podrán ser camabónos de refundicion podrán ser cambiados peso por peso por tal abonos madurados y el interés de ello, así, como permanezcan sin redimírse despues que los fondos aplicados Podrán ser para ese propósito hayan expirado, ó podrán ser vendidos y los productos serán aplicados á la redimicion de tales. abónos madurados; Proveido, Que dichos abónos de resti- Estipulación. tucion no serán vendidos por menos que su valor á su faz. SEC. 2a. El cuerpo de comisionados de condado de Comisionados de cualesquier condado en este Estádo, contra del cual

biados.

vendidos.

condádo podrán

un expedír abónos.

Interés no exce

semianual.

juício ha sido rendido por cualquiera de las córtes de registro en este Estádo, podrá expedir sus abónos en satisfaccion de tal juicio y rédito acrecentado en ello, peso por peso; derá 8 por ciento tales abonos ganarán rédito que no exceda ocho por ciento Interés pagable por año. Tal rédito será pagable semianual. Tales abonos serán en denominaciones de un mil de pesos, de quinientos pesos, cien pesos, como las circunstancias del caso lo requiera; serán pagables á la opcion del condádo en diez años de la fecha, y absolutamente debidos y pagables veinte años Cuando debido y después de la fecha de ellos; ámbos el interés y principal de dichos abónos podrá ser hecho pagable en la oficina del tesoréro de condádo, ó en la ciudad de Nueua York, á la opcion del poseedór de los abónos; Estipulado, siempre, Que sí el poseedór ó poseedores de cualesquier tal juício se niegue de aceptar tales abónos en satisfaccion de lo mismo, el cuerpo de comisionados de condado de tal condádo podrá vender tales abónos á no ménos que al valor de su faz para el propósito de levantar fondos para la satisfaccion de tal juício.

pagable.

Estipulación.

Podrán ser pagables al portador.

Firmados.

Autenticádos.

Refrendádos.
Cupones.

Interés medio anual.

impuesto des

años.

ble sólo con

dinero.

SEC. 3. Los abónos expedidos por virtúd de este acto podrán ser pagables al portador. La forma de abónos será prescribida por el cuerpo de comisionados de condado, y recitará para qué los abónos son expedidos y el título del acto bajo cuál son expedidos; serán firmados por el presidente del cuerpo de comisionados de condádo; y atestados por el escribáno de condádo, y refrendádos por el tesorero de condado, y los cupones en ello anexos serán firmados por el tesoréro de condado.

SEC. 4a. Y por el interés de medio año acrecentado en estos abónos, será tasado cada año un impuesto suficiente Impuesto. para pagar el mismo. Para la última redimicion de los Aumentación de abonos será tasado, despues de nueve años, un impuesto de pues de nueve no ménos de diez ni mas de veinte por ciento de la suma de los abonos expedidos; tal impuesto será pagable solo Impuesto paga- con dinero, y será puesto aparte para el uso exclusivo y propósito aquí especificado. Y tal impuesto será tasado como proveído para la tasacion y colectacion de impuestos en el acto intitulado “Un acto para habilitar los vários condádos del Estádo para amortizar sus déudas flotantes," aprobado Febréro 21, de 1881. Y será el deber del cuerpo de comisionados de condádo de protocolar cada abóno con Los comisiona el Auditor de Estádo en la manera proveída por ley en el dicho acto para amortizar la déuda flotante de los condados cada abóno. de este Estádo; y el Auditor de Estádo certificará sobre el

dos de condádo

enregistrarán

Estádo certifi

respaldo de dicho abóno, bajo su séllo oficial, que dicho El Auditor de abóno ha sido debidamente protocolado en su oficina, bajo cará. los provisiones del acto en conformidad con cual ha sido expedído; y por tal protocolo y séllo el Auditor recibirá el Honorário. pago de diez centavos por cada abóno así protocolado.

Aprobado Abril 17, de 1889.

CUERPO DE COMISIONADOS DE TERRENOS.

(P. DEL S. 241.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR SECCIONES CATORCE Y QUINCE DE UN ACTO IN-
TITULADO: "UN ACTO PARA CREAR LA OFICINA DE REGISTRA-
DO DEL CUERPO DE COMISIONADOS DE TERRENOS DEL ESTÁDO,
PARA PRESCRIBIR LOS PODERES Y DEBERES DE DICHO CUERPO
Y PRESCRIBIÉNDO EL ARENDAMIENTO, VENTA Y MANEJO DE
LOS TERRENOS DE ESTÁDO, Y ABROGANDO OTROS ACTOS SOBRE
EL MISMO ASUNTO," APROBADO ABRIL 2, DE 1887.

Decrétese por la Asamblea General del Estádo de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion catorce de un acto intitulado: "Un acto para crear la oficina de registrador del cuerpo de comisionados de terrenos del Estádo, para prescribir los poderes y deberes de dicho cuerpo, y prescribiéndo para el arrendamiento, venta y manejo de los terrenos del Estádo, y abrogando otros actos sobre el mismo asunto," aprobado Abril 2, de 1887, sea enmendado de modo que lea como sigue: SEC. 14a. El cuerpo de comisionados de terrenos del Estádo podrán en cualquier tiempo ordenar la venta de cualesquier terreno del Estádo, excepto segun prescripto en las secciones doce y trece de este acto, en tales porciones solamente á pobladores actuales, ó á personas que mejorarán el mismo, como ellos lo consideren al mejor interés para el Estádo y la promocion del poblamiento de lomismo. Todas ventas bajo este acto serán publicadas cuatro semanas consecutivas en algun periódico algun periódico semanal del condádo endonde tal terreno está situado, si semanário del

Ordenará la venta de terrenos del Estado.

Publicado en

condádo.

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