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CONDADO DE PHILLIPS.

(P. DE LA C. 127)

UN ACTO

PARA ESTABLECER EL CONDADO DE PHILLIPS Y LA CABECERA DE
CONDADO DEL MISMO; PROVEYENDO PARA EL NOMBRAMIENTO
DE LOS OFICIALES DE CONDADO Y DE PRECINTO; FIJANDO LOS
TÉRMINOS DE CORTE EN EL, Y UNIÉNDOLO Á CIERTOS DISTRITOS
SENATORIO, REPRESENTATIVO Y JUDICIAL; Y EL PRORATEO DE
LOS IMPUESTOS DELINQUENTES Y DE OTRAS NATURALEZAS, DE
TODO DINERO DE TODA DESCRIPCION, QUE SEA SACADO DE
CUALQUIER CURSO; PROVEYENDO PARA LA COPIA DE LOS REGI-
STROS Y PARA EL PRORATEO DE LA PRESENTE DEUDA.

yoke es declara

condado.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1. Que tanto del condado de Logan como se incluye en los siguientes prescritos límites será separado y es por esta establecido como un condado, con la capacidad legal de otros condados de este Estado, que será nombrado el condado de Phillips, y las líneas de límites son como sigue, á saber: Comenzando en la esquina sudeste de dicho condado de Logan y de allí al oeste por sobre dicha línea de límites del sud de dicho condado de Logan del Estado de Colorado, á un punto en la línea al oeste del rumbo cuarenta y siete (47) al oeste del sexto meridiano principal; de allí al norte por sobre la línea de rumbo del rumbo cuarenta y siete (47) á la esquina nordoeste de la seccion diez y nueve (19), ayuntamiento nueve (9) al norte del rumbo cuarenta y siete (47) al oeste; de allí al este por sobre la línea de seccion entre las secciones diez y ocho (18) y diez y nueve (19) hasta la línea de Nebraska; de allí al sud por sobre dicha línea de Estado hasta el lugar de partida.

SEC. 2a. La plaza de Holyoke es por esta declarada la La plaza de Hol- cabecera de condado del condado de Phillips, y así permada la cabecera de necerá hasta tal tiempo que la misma sea permanentemente colocada en conformidad con la ley. Hasta tal tiempo todos los términos de Corte de Distrito y de condado dentro y por dicho condado serán tenidos en dicha plaza, y las oficinas de condado serán tenidas en la dicha plaza de Holyoke.

SEC. 32. Un verdadero y correcto trasunto de los registros del condado de Logan, de toda la propiedad situada

tros.

en el condado de Phillips será hecho por una persona com- Copia de regispetente autorizada por el cuerpo de comisionados de condado de dicho condado de Phillips, para copiar los dichos registros como antedicho; tal copia será hecha en los propios libros de registro del condado de Phillips, cuyos libros serán proveidos por los comisionados de condado del condado de Phillips; y tal persona empleada para hacer tal copia de los registros adherirá al fin de dicho instrumento así copiado su certificado de que tal copia es una copia verdadera y correcta de tal instrumento, y el certificado del protocolo y registro de el mismo, y tal copia, cuando así sea anotada, será tenido y considerada un registro bueno y legal.

dado y de pre

cinto.

SEC. 4. Todos los oficiales de condado y de precinto oficiales de conque vivan en esa parte del condado de Logan que por esta es hecho el condado de Phillips poseerán sus respectivos oficinas por el tiempo por el cual fueron elejidos, y por esta son declarados oficiales legales del condado de Phillips; y el Gobernador nombrará otros oficiales que sean necesarios para el gobierno de dicho condado, que poseerán sus respectivos oficinas hasta la proxima eleccion general de dicho condado, ó hasta sus sucesores sean elejidos y calificados en conformidad con la ley.

SEC. 5. Que para el fin de establecer los honorarios de Honorarios. los oficiales de condado y de precinto y de otros oficiales, dicho condado de Phillips será un condado de la segunda

clase.

SEC. 6. Todas los pleitos y procesos, civiles y crimi- Pleitos y proce nales, que ahora estan pendientes en las Cortes de Distrito sos. y de condado del condado de Logan en donde la causa de la accion ocurrió ó la ofensa de que se queja es alegado de que occurrió dentro del territorio ahora embarcado dentro de los límites del condado de Phillips, y todos los casos civiles que ahora estan pendientes en cualquiera de las dichas cortes en donde el defendiente ó defendientes, ó una mayoria de dichos defendientes, si fuese mas que uno, residan dentro de dicho condado, serán, tan luego como dicho condado de Phillips sea organizado, transferidos por los secretarios, á la órden de los jueces de dichas cortes á las cortes de la misma jurisdiccion dentro y por el dicho condado de Phillips,

SEC. 7. Se tendrá cada año en dicho condado de Phil- Corte de conlips cuatro términos de corte de condado, comenzandose en

dado.

el tercer Lunes de los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre.

SEC. 8a. Se tendrá cada año en dicho condado de PhilCorte de distrito. lips un término de (la) Corte de Distrito comenzandose en el primer Lunes del mes de Enero.

Registros de condado.

El tesorero de condado del condado de Logan.

La presente deuda del con

SEC. 9. Todos los registros de condado, ú otra propiedad, excepto dinero perteneciente en ó al condado de Logan, será y permanecerá la propiedad de dicho condado de Logan.

SEC. 10. El tesorero de condado del condado de Logan, tan luego como el condado de Phillips sea enteramente organizado, pagará al tesorero del condado de Phillips todo el dinero que esté en sus manos al credito de los diferentes distritos escolares incluidos dentro de los límites de dicho condado de Phillips, para el uso y beneficio de dichos distritos escolares.

SEC. 11a. La presente deuda del condado de Logan será prorateada entre el condado de Logan y el condado de dado de Logan. Phillips, en proporcion á la valuacion cual la propiedad tasable de aquella porcion del condado de Logan que ahora es incluida dentro de los límites del condado de Phillips comparará con la propiedad tasable del condado de Logan, como se manifiesta por los libros de matricula de dicho condado por el año de 1888.

Prorateo de las

rentas en proporcion de la

valuacion de la

propiedad tasable.

SEC. 12a. Todo dinero ahora en la tesoreria de dicho condado de Logan, y todo dinero que de aquí en adelante entre en dicha tesoreria de condado por los impuestos del año de 1888 y por años previos, junto con todo el dinero que resulte de la redimicion de terrenos que sean vendidos por impuestos, por los años de 1887 y 1888, y que sean postados por el dicho condado de Logan, y de todos los recursos de rentas, serán prorateados entre el condado de Logan y el condado de Phillips, en proporcion de la valuacion cual la propiedad tasable de aquella porcion del condado do Logan que ahora es incluido dentro de los límites del condado de Phillips compara con la propiedad tasable del condado de Logan, como se manifiesta por los libros de matriculas por los años de 1887 y 1888.

SEC. 13. Los cuerpos de comisionados de condado de los dichos condados de Logan y Phillips tendrán entero poder y autoridad para ajustar y arreglar toda materia de rentas que sea necesario de ajustar y arreglar entre dichos

condados á causa de la formacion del dicho condado de Los comisionatienen poder

toda materia de

aviso.

Phillips, y tambien para proratear la presente deuda del dos de condado condado de Logan entre los condados de Logan y Phillips, para arreglar y para este fin el cuerpo de comisionados de condado de rentas. cualesquier de dichos condados dará á lo menos diez dias de Diez dias de aviso por escrito, á los comisionados de condado del otro condado, en cualquier tiempo despues que los oficiales del condado de Phillips hayan sido nombrados y calificados, del tiempo cuando los cuerpos de comisionados de condado de dichos condados se reunirán para el propósito de ajustar toda materia de rentas y prorateo de dicha deuda; dicha La junta será reunion será tenida en la cabecera de condado del condado tenida en la cade Logan, y una mayoria de cada uno de los cuerpos men- dado. cionados de dichos condados será un quoram legal para Quorum legal. transar el negocio para el cual dicha junta es tenida; Estip- Estipulacion. ulado, De que en caso que no hubiese un quorum presente

becera de con

en tal junta, ó en caso que los diferentes cuerpos no convi. No conveniesen. niesen en el ajuste de rentas y prorateo de deuda, el cuerpo de comisionados de condado del condado de Logan harán tal ajuste de rentas y prorateo de deuda dentro de noventa (90) dias de tal falta de convenir, y por órden anotará lo mismo á lo largo de sus minutas, de cuya órden y decision el condado de Phillips, ó cualquier persona agraviada, podrá Persona agraapelar á la Corte de Distrito del condado de Logan, como en otros casos de apelacion permitidos del cuerpo de comisionados de condado á la Corte de Distrito, y bajo tal apelacion un cambio de lugar podrá ser tomado bajo de Cambio de lugar. buena causa manifestada por cualquier parte á tales procedimientos.

viada.

SEC. 14. Cuando dicho prorateo sea hecho, como se Deber del tesoprescribe en la seccion trece de este acto, será el deber del rero de condado. tesorero de condado del condado de Logan de pagar al tesorero de condado del condado de Phillips todo dinero que esté en sus manos perteneciente al condado de Phillips, como se manifiesta por tal prorateo, y en el dia primero de cada mes en lo de adelante pagará ó entregará á dicho tesorero del condado de Phillips todo dinero colectado en el mes previo que es debido á dicho condado, asegun dicho prorateo.

SEC. 152. El condado de Phillips es por este unido y Distrito judicial. hecho una parte del Octavo distrito judicial para fines judi

ciales, y es tambien por este unido al condado de Logan Distrito para fines senatorio y representativo, y así permanecerá senatorio. hasta que sea de otro modo cambiado por ley.

Emergencia.

SEC. 16. Es la opinion de la Asamblea General de que una emergencia existe; por lo tanto, este acto tomará efecto y estará en fuerza en y despues de su pasage.

Aprobado Marzo 27, de 1889.

EL MONUMENTO DEL EX-GOBERNADOR

PITKIN.

$1,000.00 apropiados para un

monumento.

(P. DE LA C. 13.) UN ACTO

HACIENDO UNA APROPIACION PARA LA COMPLECION DE UN MON-
UMENTO EN MEMORIA DEL EX-GOBERNADOR
PITKIN.

FREDERICK W.

Decrétcse por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Es por este apropiado de cualquier fondos en la tesorero del Estado no siendo de otra manera apropiados las suma de dos mil pesos, para el propósito de completar un monumento memorial de ser puesto sobre el sepulcro del ex-Gobernador Frederick W. Pitkin.

SEC. 2a. Dicha suma de dinero es por este apropiada, y Pagado por el será pagada por el Tesorero del Estado, bajo la libranza del Auditor del Estado, expedida bajo documentos justificativos del Gobernador; Estipulado, Que ninguna parte del dinero por este apropiado será pagado como compensacion á ningun oficial ó miembro de ninguna sociedad.

tesorero del Estado. Estipulacion.

Aprobado Abril 19, de 1889.

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