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retencion de la misma manera embargará á otro ó mas grande interes en cualquier propiedad adequerida por tal dueño en cualquier tiempo antes á tal comienzo de hacer trabajo ó á surtir con materiales, y antes que el establecimiento de dicho derecho de retencion por proceso de Definicion de la ley. Para el propósito de este acto el termino "trabajo” palabra trabajo. será considerado de incluir trabajo de toda clase, si practico ó inpractico; y para dichos propósitos excepto cuando de otra manera sea indicado, cualquier persona que tenga Cambiable Inte- alguna interes asignable, transferible, ó cambiable ó reclamo en ó á algun terreno, edificio, estructura ú otra propiedad mencionada en este acto, será considerado un dueño. Cualquier persona rindiendo servicios personales por salario ó de otra manera, ó para el uso de maquinismo, tiros ó de otra manera será considerada contratista ó contratista sustituto de cualquier grado como la causa pueda ser, tan bien como cualquier persona haciendo trabajo por la obra ó pedazo.

res ó reclamo.

Será conside

rado un dueño.

SEC. 2°. Que seccion siete de dicho acto, siendo secSe aplicará á cion general dos mil ciento trienta y siete de los Estatutos todas personas, Generales de 1883, sea enmendada de modo que lea como ó supliendo ma- sigue: Las provisiones de este acto aplicarán á todas per

haciendo trabajo

terial.

Derecho de retencion será secuestrado.

sonas que hagan trabajo, suplan materiales para el trabajo, preservacion ó descubrimiento de alguna mina, veta, reclamo de mina ó depósito produciendo metales ó minerales de cualquier clase, ó para el trabajo, preservacion ó descubrimiento de cualquier tal tnina, veta ó depósito en busca de tales metales ó minerales; y para todas personas quienes hagan trabajo ó suplan materiales sobre cualquier socaboan, camino subterrano, monton ú otra excavacion designada ó usada para el propósito de desaguar ó trabajar cualquier tal nina, veta ó deposito, dicho derecho de retencion será embargado en cada caso á tal mina, veta, y depósito, y para tal socabon, camino subterrano, monton ú otra excavacion, aunque tal socabon, camino subterrano, monton ú otra excavacion no sea en los límites de tal mina, veta, ó depósito ; Estipulado, Que cuando dos ó mas tales minas, vetas ó depósitos, poseidos ó reclamadas por la misma persona ó personas, será trabajado por un socabon común, camino subterrano, monton ú otra excavacion, entónces todas las minas, vetas ó depósitos trabajados así, para el propósito de este acto, será considerado una mina; cuando alguna teniendo opcion mina es trabajada por un arrendatario ó arrendatarios, ó por cualquier persona teniendo la misma bajo una opcion para

Estipulacion.

Arrendatario

para compar.

retencion será

de propiedad

tario.

de derecho de

comprar tal mina ó reclamo de mina del dueño de ella, tal Derecho de derecho de retencion será secuestrado lo mismo que en secuestrado otros casos, á no ser que el dueño de tal propiedad de mina lomismo. causará que sea protocolado para registro en la oficina del Protocolar aviso archivador del condado donde tal mina está situada, y antes siendo trabajado del comienzo del trabajo del arrendamiento ú opcion, un bajo un arrendaaviso que la dicha mina ó propiedad de mina se está trabajando bajo de arrendamiento ó contrato de compra; Es- Estipulacion. tipulado, sin embargo, Que ello, será competente, al juicio del esforzamiento de tal derecho de retencion, para que el Estorzamiento dueño manifieste que la persona trabajando en tal mina retencion. arrendada, ó en propiedad de minar arrendada, tenia noticia Noticia actual actual que dicha mina ó propiedad de minar estaba así trabajada; Estipulado, ademas, Un aviso semejante para contener el nombre ó nombres de los arrendatarios ó persona Nombres de perteniendo opcion, el nombre de la mina y el tiempo que el opcion. arrendatario ú opcion tenga que correr, será firmado y jura- Firmado y juramentado á por el arrendatario de la propiedad, y será el deber de el arrendatario ú opcion tenedor de alguna mina Deber de arrende tener tal noticia apostada en un lugar conspicuo en la de opcion de mina; cualquier arrendatario ó tenedor de opcion que faltase tener noticia en cumplir con esta seccion será multado en una suma no menos que cincuenta ni mas que cien pesos, qué será reco- Multado. brada en cualquier corte de competente jurisdiccion.

sonas teniendo

mentado á.

datario ó tenedor

apostada.

registro.

SEC. 3. Que seccion diez del acto arriba nombrado será enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 10. Cualquier persona deseando de aprovecharse él mismo de Protocolar por las provisiones de este acto protocolará por registro, en la oficina del archivador de condado donde la propiedad de ser afectada por el derecho de retencion sea situada, un manifiesto conteniendo:

con

teniendo el nom

Primero-El nombre ó nombres del dueño ó dueños de Manifiesto tal propiedad, ó en caso que el dueño ó dueños no sean bre del dueño. manifestados á el un manifiesto para ese efecto.

mando de reten

Segundo El nombre de la persona reclamando el dere- Persona reclacho de retencion, el nombre de la persona quien suplió el cion. material ó proformó el trabajo por cual el derecho de retencion es reclamado, y el nombre de el contratista, cuando el Nombre del derecho de retencion es reclamado por un subcontratista ó por el asignador de un subcontratista, ó en caso que el nombre del contratista no es conocido á él un manifiesto para ese efecto.

contratista.

Tercero-Una descripcion de la propiedad que sea carDescripcion de gado con el derecho de retencion suficiente para identificar la misma.

propiedad.

Suma total de deudas. Firmado y juramentado.

Dos ó mas reclamantes.

Una persona

podrá verificar

manifiesto.

Asegura un de

recho de retencion.

Copia de manifiesto.

Certificado.

de protocolar manifiesto no derrotará el derecho de retencion.

Cuarto-Un manifiesto enseñando la suma total de las deudas, los creditos en ello, si algunos, y el balance debido á tal reclamante. Tal manifiesto será firmada y juramentado por la parte reclamando tal derecho de retencion, ó por alguna persona por él autorizada, á el mejor conocimiento y creencia de el declarante. En caso que dos ó mas personas reclamen un interes en el mismo ó derecho de retencion, será suficiente por una de las tales personas, ó alguna otra persona en su favor, para verificar tal manifiesto, y la firma de cualquier tal declarante para cualquier tal verificacion será suficiente firmacion de el manifiesto. En órden de asegurar un derecho de retencion por trabajo proformado ó materiales suplidos por un subcontratista, se servirá sobre el dueño de la propiedad, su agente ó sindico, en ó antes del tiempo de protocolar con el escribano del condado y archivador el manifiesto arriba proveido, una copia de tal manifiesto. Si ni el dueño ni algun agente de el dueño puede ser hallado en el condado donde la propiedad es situada, un certificado para ese efecto será protocolado con el antedicho manifiesto.

SEC. 4. Que la seccion doce del arriba nombrado acto Falta ú omision será enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 12a. Una falta ú omision de protocolar el manifiesto referido en seccion de ello por el contratista ó subcontratista, en cualquier grado, dentro los períodos prescribidos por la seccion once, no derrotarán los derechos de retencion, excepto en contra compradores ó embarasadores en buena fé, sin noticia, cuyos derechos acrecentados despues de cuarenta Subcontratista. (40) ó sesenta (60) dias permitidos los contratistas ó subcontratistas, respectivamente, y que antes que cualquier reclamo por derecho de retencion fuese protocolado; y en el caso que un subcontratista, excepta tambien en contra cualquier dueño quien haya completamente pagado al contratista, despues que el tiempo para protocolar tal derecho de retencion manifiesto de subcontratista haya expirado.

bano de condado de protocolar.

SEC. 5. Que la seccion trece del acto arriba nombrado Deber del escri- será así enmendado de modo que lea como sigue: SEC. 13. Será el deber de escribanos de condado y archivadores de protocolar todos manifiestos y certificados aquí en este antes proveido, cuando los mismos sean presentados para ser pro

derechos de

tocolados, en un libro que será nombrado Registro de derechos de Retencion de Mecanicos. De la fecha del pro- Registro de tocolo de cualquier tal manifiesto todas personas serán retencion de consideradas de tener aviso de ello, excepto que el dueño ó mecanicos. dueños de la propiedad no serán acusados con la noticia de Noticia. la declaracion del derecho de retencion de un subcontratista No serán ó su asignado, á no ser que una copia de ello sea servida acusados. sobre tal dueño ó su agente, ó un certificado sea registrado A no ser que una para el efecto que ni tal dueño ó su agente puedan ser hallados en el condado donde la propiedad de ser acusada Certificado. con el derecho de retencion es situado.

copia sea servida

gido al dueño.

SEC. 6a. Que la seccion catorce de dicho acto será Manifiesto dirienmendada de modo que lea como sigue: SEC. 14. Tales manifiestos por contratistas ó subcontratistas, en cualquier grado serán dirijidas á el du: ño, ó cuando el nombre de el dueño no es conocido ellos serán dirijidos así: "A todos quienes le incumbra." Cualquier informalidad en cualquier tal manifiesto que no se incline á desguiar no defectará la Ningun calculo validad de ello. Ningun cálculo incorrecto en cualquier tal manifiesto de la manifiesto de la suma debida ó que venga á ser debida, ó de suma debida cualquier valor probable, defectará la validad de cualquier validad. tal manifiesto, á no ser que tal cálculo incorrecto sea hecho en mala fé.

incorrecto en

defectará la

tencion recla

subcontratista.

el dueño al riesgo

SEC. 7. Que la seccion quince del acto arriba será así enmendada de modo que lea como sigue: En caso que tal derecho de retencion es reclamado por un subcontratista, ó Derecho de reasignado de subcontratista, será secuestrado y extendido á mado por la entera suma debida al contratista como proveido por el contrato original, y por cualesquier subsigiuentes contratos pertenecientes á la misma estructura ó mejora; y cualesquier Pago hecho por pagos hechos por el dueño al contratista, ya sea antes ó del dueño. despues de hacer tal contrato, ó durante la edificacion de tal edificio ó la la formacion de tales mejoras, y durante el tiempo proveido para los subcontratistas en el cual para protocolar sus derechos de retencion, será en el riesgo del dueño; y ningun tal pago será un contrapeso contra el Ningun pago tal reclamo de cualquier subcontratista, ó asignado de un sub- será un contra contratista, quien protocolará su manifiesto por derecho de reclamo. retencion y servirá una copia de ello, como en esto proveido.

SEC. 8. Que la seccion diez y seis será así enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 16. Cualquier tal reclamo de cualquier subcontratista que sea establecido bajo este acto por la sentencia ó decreto de la corte, será á la

peso en contra el

Valido contrapeso.

Precio de contrato.

Diferentes de

rechos de reten

suma completa de ello, será un valido contrapeso en favor de tal dueño y en contra del contratista, pero en ningun caso tal reclamo de contratista adjudicado de ser debido como antedicho, y costos [de] adjudicacion, será un derecho de retencion sobre la propiedad á cualquier extento mayor que el precio del contrato por el edificio ú otra mejora, ó deuda total de el dueño á el contratista por el trabajo total.

SEC. 9. Que la seccion veinte de dicho acto es enmendada de modo que lea como sigue: En cada caso en cual los diferentes derechos de retencion son reclamados en contra cion son recla- cualquier propiedad, el rango de cada derecho de retencion ó clase de derechos de retencion, como entre el contratista y subcontratistas, será declarado en el decreto ó sentencia en la sigiuente orden nombrada:

mados.

Primero-Subcontratistas debajo del primer grado' Subcontratista. quienes eran trabajadores ó mecanicos trabajando por la pieza ó dia.

Todos otros subcontratistas.

Subcontratistas

en primer grado.

Contratistas originales.

Segundo-Todos otros subcontratistas debajo el primer

grado.

Tercer-Subcontratistas en el primer grado.

Cuarto-Los contratistas originales.

SEC. 10. Que la seccion veinte y siete del acto arriba nombrado es enmendada de modo que lea como sigue: La

La corte dividirá corte dividirá los costos entre las partes responsables por lo

los costos.

Asignar su reclamo.

tanto en conformidad á la justicia de la causa, pero en ningun caso podrán ningunos costos ser tasados en contra del dueño de cualquier propiedad en contra cuyo derecho de retencion es protocolada, excepto al extento de la suma debida al contratista original, como se prescribe por la seccion diez y seis de este acto. Los costos del protocolo de registrar dicho manifiesto serán tasados como una parte de los costos en cualquier seccion traido a esforzar un derecho de retencion bajo la provisiones de este acto.

SEC. 11. Que la seccion veinte y ocho de dicho acto es enmendada de modo que lea como sigue: Cualquier parte reclamando un derecho de retencion podrá asignar por escrito su reclamo y derecho de retencion á cualquier otro reclamante, ú otra persona, quienes puedan al instante tener todos los derechos y recursos de el asignador; el propósito del esforzamiento de cualquier tal derecho de retencion por accion bajo este acto será una suficiente con

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