Gambar halaman
PDF
ePub

dos.

tesorería del Estádo, que no esté de otro modo apropia- $18,000 apropiado, para el propósito de edificar una adicion al edificio principal del Colégio de Agricultura del Estádo, y para el equipaje de aparéjos de fuego en coneccion con ello.

para ningun

SEC. 2a. El fondo apropiado por la seccion una de No será usado este acto será usado exclusivamente para el propósito otro propósito. allí declarado.

SEC. 3. Será el deber del cuerpo de agricultura de Estádo, al pasaje de este acto, de inmediatamente decidír sobre los plánes y especificaciones del arríba mencion- Plánes y especiado edifício, y tan pronto como sea practicable de proceder á edificar el mismo.

ficaciones.

SEC. 4. El Auditor de Estádo es, por ésta, autorizado de expedír abónos de los fondos criados por la seccion una de este acto, sobre la presentacion de certifica- El Cuerpo de dos de déuda expedídos por el cuerpo de agricultura del Estado certifiEstádo, y firmados por el presidente de dicho cuerpo, refrendádos por el secretario.

SEC. 5. Es la opinion de esta Asambléa General de que una emergéncia exíste; por lo tanto, éste acto tomará efecto desde y después de su aprobacion.

Aprobado Abríl 19, de 1889.

Agricultura de

cará.

ESTACION EXPERIMENTAL DE AGRICUL-
TURA.

(P. DEL S. 75)

UN ACTO

PARA ENMENDAR LA CUARTA SECCION DE UN ACTO INTITULADO:
"UN ACTO PARA ESTABLECER UNA ESTACION EXPERIMENTAL
DE AGRICULTURA EN EL CONDÁDO DE EL PÁSO, CONDÁDO DE
BENT, CONDÁDO DE DELTA Y EN EL VALLE DE SAN LUIS, EN
EL ESTÁDO DE COLORADO," APROBADO ABRIL 4, DE 1887.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion 4 de un acto intitulado: "Un acto para establecer una estacion experimental de

Objeto de la estacion experimental.

agricultura en el condado de El Páso, condado de Bent, condado de Delta y en el Valle de San Luís, Estádo de Colorado," aprobado Abril 4, de 1887, sea y por ésta es enmendado de leér como sigue:

SEC. 4a. El objeto de la estacion experimental de agricultura será para determinar la adaptabilidad de cosechas de grano, sacates, cosechas de raíz, y todas otras vegetaciones que puedan crecer en esta altitud; tambien el método más económico de producir los mejores resultados en cosechar tales cosechas con y sin riégo, y en ayúda de estos fines el cuerpo de agricultura puede escojer terreno (que no exceda dos cientos acres) en el Valle de San Luís, del terreno de Estádo allí hallado, para este propósito, y nombrarán tres síndicos locales. para el manejo de lomismo. Y en ayúda de estos fines el cuerpo de agricultura podrá escojer terreno (que no El Cuerpo de exceda dos cientos acres) en el valle de Arkansas, en el

Agricultura escojerá el

terreno.

Emergéncia.

condado de Bent, de los terrenos de Estádo allí hallado, para este propósito, y nombrarán tres síndicos locales para el manejo de ello. Y para más ayúda de estos fines el cuerpo de agricultura puede escojer terreno al extento de dos cientos acres, en el valle del rio de Uncompahgre ó en el valle del rio de Gunnison en el condádo de Delta, Estádo de Colorado, para el propósito de una estacion experimental de agricultura como se provée en ésta, y nombrarán tres síndicos locales para el manejo de ello. Tales terrenos serán escojidos de los terrenos del Estádo ó procurados por cómpra, dádiva ó donacion, segun el cuerpo de agricultura decida.

SEC. 22. Que en la opinion de la Asambléa General, una emergéncia exíste; por lo tanto, este acto tomará efécto desde y después de su pasaje.

Aprobado Abríl 19, de 1889.

DIA DE ARBOREO.

(P. DE LA C. 183.)

UN ACTO·

PARA ESTABLECER EL DIA DE ARBOREO.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. El tercer Viernes de Abril de cada año El tercer Viernes será dictado y conocido como “El Dia de Arbóreo," que será de Abril. observado por el pueblo de este Estádo en plantar árboles de bosque, para beneficio y adorno de terrenos públicos y privados, lugares y caminos, y tales otros esfuerzos y empresas que sean en harmonía con el carácter general del dia así establecido; Proveido: De que la plantacion actual Estipulación. de árboles podrá ser hecho en el dia designado, ó á tales otros tiempos más convenientes, en conformidad á la condicion del clima local; tal otro tiempo será designado, y debido aviso dado por los varios superintendientes de escuelas de sus respectivos condados.

fiesta.

Oficiales y

ridos de observar

expedirá procla

SEC. 2a. El dia, segun arriba designado, será un dia de será un dia de fiesta en todas las escuelas públicas de este Estádo, y los oficiales de escuelas y maestros son requeridos de hacer que las escuelas bajo sus respectivos cargos observen este maestros requedia en plantar árboles, ó en otros ejercícios apropiados. el dia. SEC. 3a. Anualmente, en el própio censo, el Gobernador El Gobernador expedirá una proclamacion, llamando la atencion del pueblo on. á las provisiones de éste acto, y recomendándo y encargán. do su debida observacion. El Superintendiente de Instruccion Pública, y los respectivos superintendientes de escuelas de condádo, tambien promoverán, bajo todos los medios própios, la observacion del dia; y los dichos superintendientes de escuelas de condádo harán un reporte anual Reporte anual. al Comisionado de Bosques de Estádo de la accion tomado en este interés en sus respectivos condados.

Aprobado Marzo 22, de 1889.

ANÁLISIS DE AGUAS MINERÁLES.

(P DEL S 96.)

UN ACTO

REQUERIENDO ANÁLISIS DE LAS AGUAS NATURÁLES, TERMÁLES Y
MINERÁLES DEL ESTÁDO DE COLORADO, LA IMPRESION Y PUB-
LICACION DEL REPORTE DE ELLO, Y PARA UNA APROPIACION
PARA SATISFACER EL GASTO DE LOMISMO.

Análisis de las

termáles y mine

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado: SECCION 1a. La Escuela de Minas del Estádo es por aguas naturales, ésta autorizada y dirijída de hacer un análisis competente ráles del Estado. de las várias aguas naturáles, termáles y mineráles del Estádo, como á su juicio lo considera más própio, ó que prometa un resultado más favorable, dando debida consideracion á alcanzar tales ojos con facilidad, y las acomodaciones que puedan ser logradas en ello.

Reporte escrito.

Declaración.

Benefícios.

impreso.

SEC. 2. Dicha Escuela de Minas de Estádo preparará y hará un reporte escrito, endonde será insertado en detalle el resultado de sus análisis, y una declaracion de todas las propiedades químicas y medicales contenidas en las várias aguas, junto con el beneficio que se pueda obtener por medio de su uso, cuyo reporte será impreso y publicado en forma El reporte será de folléto para distribucion general. Tal folléto contendrá una relacion brève de las acomodaciones de hotel y baños en tales ojos, junto con una lista de las várias enfermedades á las cuáles tales ojos han ya probado que son de benefício. SEC. 3a. La suma de tres mil (3,000) pesos ó tanto de ello como sea necesario, será y lomismo es por ésta apropiado de los fondos del Estádo, que no sean de otro modo apropiados, para el propósito de imprimir, publicar y distribuír tales follétos.

$3,000.00 apropiados.

Aprobado Abril 18, de 1889.

NORIAS ARTESANAS.

(P DEL S 175.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR LA CUARTA SECCION DE UN ACTO ENTITULADO
"UN ACTO PARA REGULAR EL USO DE NORIAS ARTESANAS, Y
PARA PRIVAR LA PERDICION DE AGUAS SUBTERRANEAS DE ESTE
ESTADO, Y PRESCRIBIENDO PENALIDADES POR LA VIOLACION DE
LAS PROVISIONES DE ESTO," APROBADO ABRIL 4, DE 1887.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion (4) de un acto entitulado "Un acto para regular el uso de nórias artesanas, y para privar la perdicion de aguas subterráneas en este Estádo, y prescribir penalidades por la violacion de las provisiones de ésto," aprobado Abril 4, de 1887, sea y lomismo es por ésta enmendada, de modo que lea como sigue:

desperdício.

SEC. 4a. Desperdício es definido, para el propósito de Definicion de este acto, de ser la causa de sufrir ó permitir que las aguas que respiran de tales nórias de que desemboquen déntro de cualesquier rio, riachuelo ú otro curso de agua naturál, superficiál ó canál debajo de tierra, ó déntro de cualesquier albañal, calle, camino, camino real, ó sobre el terreno de cualesquiera persona además de el de los dueños de tal nória, ó sobre los terrenos públicos de los Estados Unidos ó del Estádo de Colorado, á ménos de que sea usada en ello para el propósito y en la manera que pueda ser legalmente usada Legalmente sobre el terreno del dueño de tal nória; Provéído, De que esta seccion no será tal construida de modo que prive el uso de tal agua para el própio riégo de árboles parados en cualesquiera calle, camino ó camino real, ó para estánques ornamentales, ó propagacion de peces, ó para propósitos de agricultura.

Aprobado Abril 17, de 1889.

usada.

Estipulación

« SebelumnyaLanjutkan »