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sa.

Investigar.

Revocar la licencia.

pagado.

meses en la carcel de condado, ó de la ciudad, ó mas que cinco años en la penitenciaria, y la circulacion de cualquier Declaracion fal- declaracion imprentado ó escrito, la que no es verdad, ó que se inclina á crear en el conocimiento público una falsa impresion acerca de la responsabilidad de negocios de cualquier compañía, será causa suficiente para una investigacion oficial por el superintendente, y si á él parece, en investigacion, que tal fué maliciosamente practicado, el puede, en su juicio revocar la licencia de la compañía así ofendiendo. CreTodo reclamo ditos activos ó deudas pasivas de compañías de seguros negociando en el estado se pagarán del fondo de seguros. Todo reclamo causado bajo dicha examinacion, bajo la firma del superintendente de seguros, se pagará por el tesorero de Estado del fondo antedicho, bajo de libranzas expedidas por el superintendente de seguros. Cuando el superintendente haga Expensas actua- examinacion en persona, el será intitulado á sus expensas actuales. Cuando examinaciones sean hechas por otros especialmente comisionados para que así hagan, serán intitulados á expensas actuales que no exceda diez pesos al dia (10) por cada dia actualmente empleados en tales examinaciones. Los gastos de toda examinacion hechos al mando de la compañía examinada nacerá de dicha compañía; y endonde un certificado de autoridad ha sido revocado por el superintendente por alguna causa, los gastos de una examinacion causados despues y prior á la re amision al estado, nacerá Procedimientos por la compañía. Los gastos de procedimientos en contra compañías bajo esta seccion será nacido por el departamento de seguros.

les.

Gastos nacidos por compañía.

en contra.

Honorario.

SEC. 2. Seccion doce, division primera, de dicho acto es redecretada como sigue: SEC. 122. Será pagado por toda compañía de seguros negociando en este Estado, al superintendente de seguros, el siguiente honorario, viz: por eregistrar la certificada copia del artículo de incorporacíon requerido por este acto en la organizacion de cada compañía, cincuenta pesos; por protocolar poder de aboga. do y declaracion preliminaria para admision, cincuenta pesos; por protocolar copia de su carta de autenticidad de arreglo y examinacion de veinte y cinco pesos; por protocolar declaracion anual, cincuenta pesos; por certificado de autoridad para transar negocios en estado, cinco pesos; por cada copia de certificado de autoridad para el uso de agente dos pesos; por cada copia de cualquier papel protocolado en su oficina, por folio, veinte centavos; por fijar el sello de su oficina y certificar cualquier papel, un peso. Toda compa

ñía de seguros, compañeros ó asociaciones empleados en la transacion de los negocios de seguros en este estado, pagarán anualmente, en ó antes del primer dia de Marzo en cada año, al superintendente de seguros, dos por ciento en el exceso de premios recibidos sobre pérdidos y gastos ordinarios incurridos dentro de este estado durante el año que termina previo a los treinta y uno de Diciembre. En caso que los gastos del departamento excedan la suma colectada bajo la provision, de este acto, el superintendente tasará Superintendente sobre las compañías de seguros negociando en este estado tasará compaen proporcion á los recibos en este estado, una suma igual á tal exceso. En caso de rehusar cualesquier compañía pagar Rehusar pagar tal tasacion de impuesto, el superintendente de seguros re- tasacion. vocará la autoridad ó licencia declarada á tal compañía de seguros. Compañías de seguros no quedarán sujetos á mas tasacion, excepto en esta lo real y los honorarios proveidos

en este acto.

ñías de seguros.

ciar sin cumpli

SEC. 3. Seccion dos, division dos, de dicho acto es No podrá negoenmendado á leerse como sigue: SEC. 2. Sera ilegal para miento de la ley. cualquier persona, compañía ó corporacion en este Estado, ya sea por procurar, recibir ó adelantar aplicaciones para seguros en, ó expedir ó deliverar pólizas por cualquier compañía ó corporacion que no hallan cumplido con los provisiones de este acto, ó para adjudicar cualquier perdida ó en cualquier manera, ya directa ó indirectamente, para ayudas en la trasacion de negocios de seguros con cualquier tal compañía, á no ser que sea debidamente autorizado por compañía y licenciado por el superintendente de seguros, en conformidad á las provisiones de este acto; y cualquier persona que viole la provision de esta seccion será considerado culpable de un mal proceder, y en convic- Culpado de un cion de, será por cada y toda ofensa, castigado por una mal proceder. múlta de quinientos pesos ó encarcelamiento por seis meses en la carcel de condado, ó ambos, en la discrecion de la corte.

hacer negocios.

SEC. 4. Seccion tercera, division segunda, de dicho acto es enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 3a. Ninguna compañía transará en este Estado cualquier nego- Procurar certifi cios de seguros á no ser que se procure del superintendente cado antes de de seguros un certificado declarando que los requerimientos de la ley de este Estado han sido cumplidos con y autorizando para hacer los negocios. Dicho certificado expirará en el dia último de Febrero en cada año; deberá ser reno- certificado. vado anualmente. Cada tal compañía será requerida á

Expiracion de

brarán superin

sea su abogado.

do.

procurar anualmente, para el uso de sus agentes y solecitores, copias de tal certificado de autoridad; y cualquier persona que solicite negocios para cualquier compañía autorizada a transar negocios en este Estado, sin haber primero procurado un certificado de el superintendente de seguros, será culpable de un mal proceder, y en conviccion de ello será castigado por una múlta de cien pesos por cada Culpable de un y toda ofensa; ninguna compañía de seguros ó asociacion, mal proceder. organizada por cualquier otra autoridad ademas del Estado de Colorado, será directamente ó indirectamente expida pólizas, tomar riesgo ó transar negocios en este Estado hasta que sea primeramente nombrado, en escrito. El superintenCompañías nom- dente de este Estado será el verdadero y abogado legal de tendente de se- tal compañía ó asociacion, en y para el Estado, en quien guros para que todos procesos legales, en cualquier accion ó procedimiento en contra la compañía, puede ser servido con el mismo efecto como si la compañía existiera en este Estado. Dicho Poder de aboga- poder de abogado estipulará y concibirá en la parte de la compañía. Que cualquier proceso legal contra la compañía, que es servido á dicho abogado, será de la misma fuerza legal y validad como si fuese servido á la compañía, y la autoridad continuará en fuerza tanto como cualquier deuda Un certificado permanezca contra la compañía en este Estado. Un certide nombramien- ficado de tal nombramiento, debidamente certificado y autenticado, será protocolado en la oficina del superintendente de seguros, y copias certificados por el serán consideradas suficiente evidencia; servicio en tal abogado será considerado suficiente en el principal. Cuando sea que un proceso legal contra cualquier compañía de seguros será servido al superintendente de seguros, el adelantará una contra compañía copia del proceso servido á el por correo poste pagado y diregido al secretario de la compañía, ó, en caso de compañías de paises estranjeros, al manejador residente en este pais, y tambien adelantará una copia de ello al agente general de dicha compañía en este Estado. Por cada copia de proceso el superintendente de seguros colectará la suma de ma de dos pesos. dos pesos, lo que será pagado por demandante al tiempo de tal servicio; el mismo será recobrado por él, como parte de los costos tasados, si prebalece en la demanda.

to.

Proceso legal

de seguros.

Colectará la su

SEC. 5. Seccion cuarta, division segunda, de dicho acto es enmendado á leerse como sigue: SEC. 4a. Ninguna compañía de seguros, que no haya sido incorporada ó orga nizada bajo la ley de este Estado, transará cualquier negocio de seguros en este Estado á no que primero protocole

bidamente una

dad.

en la oficina del superintendente de seguros una copia Protocolará dedebidamente certificada de su autenticidad, ó artículos de copia certificada incorporacion, ó documento de arreglo, juntamente con una de su autenticideclaracion bajo juramento del presidente y secretario, ú otro oficial principal de tal compañía, manifestando la condicion de negocios de tal compañía en el dia treinta y uno de Diciembre precedente de la fecha de tal juramento. La declaracion será en la misma forma y será manifestado el mismo particular como el manifesto anual requerido por este capítulo; Proveido, Que compañías de seguros cumpliendo con las provisiones de esta seccion no serán requeridas á cumplir con la seccion veinte y cinco del capítulo XIX. de los Estatutos Generales de Colorado; Proveido, ademas, Que las compañías de seguros organizadas por autoridad otra que la del Estado de Colorado, de aquí en adelante aplicando por autoridad para negociar en este Estado,pagarán por el protocolo requerido por esta seccion, pagarán al superin- No pagará al sutendente de seguros el honorario como es requerido por perintendente los ménos de $25. estatutos por protocolar el mismo documento ó documentos con el Secretario de Estado, pero en ningun caso será el honorario pagado al superintendente de seguros de menos que veinte y cinco (25) pesos.

forme de su con

tallada.

SEC. 6a. Seccion quinta, division segunda, de dichos Rendirá un inacto es enmendada á leerse como sigue: SEc. 5a. Toda dicion. compañía de seguros negociando en este Estado harán, en ó antes del dia primero de Marzo en cada año, rendir al superintendente de seguros un reporte, firmado y juramen- Declaracion detado por su oficial principal, de su condicion en el dia treinta y uno de Diciembre precedente, lo que incluirá una declaracion detallado de creditos y deudas, la suma y carácter de sus negocios transados, y dineros recibidos y expendidos durante el año, y tal otra informacion como el superintendente de seguros considere necesario. Á sinopsis de tal declaracion, juntamente con el certificado del superintendente de seguros de autoridad para transar negocios en este Estado, será publicado en algun periódico de Manifiesto será circulacion general, publicado en la capital, por á lo menos publicado. cuatro inserciones. Tal publicacion será hecha dentro de treinta dias despues de tal certificado de autoridad es expedido, y una copia del papel conteniendo tal publicacion será protocolado en la oficina del superintendente de seguros.

SEC. 7a. Seccion nona, division segunda, de dicho acto es enmendado á leerse como sigue: SEC. 92. Para el propósito de hacer valuaciones de pólizas de seguros de vida

cion de pólizas de seguros.

Deuda.

Haciendo valua- bajo la provision de este acto, la razon de interes asumidɔ será cuatro por ciento, por año, y la razon de mortalidad será establecida por la tabla conocida como el "Actuaries de Tabla Experiencia." Tales valuaciones serán en la pedida de premios notos. Para el propósito de estimar la deuda de compañías de seguros, otro á mas de vida, la suma requerida para reasegurar solamente todos los riesgos que queden fuera serán estimados por tomar cincuenta por ciento de importe total de premios en todos riesgos y pólizas en fuerza y que tiene menos que un año que correr y pro rata de todos los premios totales en riesgos que tengan mas que un año que correr. Todas las compañías de seguros de vidas, autorizada para transar negocios en este Estado, proveerán en sus pólizas que, de tres ó mas premios anuales hallan sido pagados en una póliza de seguros de vida, y falta es hecha en el pago de cualquier premio subsiguiente cuando sea debido, entonces no ó obstante tal falta; la compañía convertirá lo mismo á una poliza pagada por tantos pesos como el valor de tal póliza comprará, por ser determinado por la tabla de rendir valores en uso por tal compañía al tiempo de la expedicion de póliza, la que no será menos de del valor neto de la póliza por Actuaries Tabla de Experiencia de mortalidad, cuatro por ciento, interes; Estipulado, Que la aplicacion sea hecha en escrito por tal póliza pagada por lo asegurado dentro de seis meses despues de falta en el pago de premios serán primeramente hechos.

Póliza pagada.

Estipulacion.

SEC. 8. Seccion primera, division tercera, de este acto es enmendada á leerse como sigue: SEC. 1a. Será legalmente para cualquier compañía de seguros organizada bajo las leyes de este Estado:

Primero-Para hacer seguros en hogares, casas, tiendas Seguros en ho y toda otra clase de edificios, y en muebles de casa y otra propiedad contra pérdida ó perjuicios por fuego, rayos, tornados y granizo, y riesgos de tierra firme navegacion y transportacion.

gares, casas, tiendas, etc.

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Salud.

Segundo-Para hacer seguros en vidas de personas, y seguro perteneciente á ello ó cometido con ello, y conceder, compra ó dispuesto de anualidades.

todos

Tercero-Para hacer cualquier de las siguientes clases de seguros: Primero, en la salud de personas; segundo, Contra injuria. contra injuria, dishabilidad ó múerte de personas resultando de tránsito ó accidente general por tierra ó agua;

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