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tras de los pro

do en exhibicion

SEC. 6. Será el deber del superintendente del Estado Tendrá muesde guardar en su oficina, para exhibicion, muestras de los ductos del Estaproductos del Estado, incluyendo granos, sacates, frutas, legumbres, minerales, artículos de manufactura y otros productos tales como sean contribuidos por los condados, sin costo al Estado, los mismos de ser arreglados por los condados, y cada condado de recibir el crédito debido por los mismos; hacer que se publiquen y se distribuyan tales folletos, circulares, tarjetas, mapas, y que se publiqe de tiempo en tiempo, en la prensa pública, tal informacion como tienda á diseminar el conocimiento de los recursos del Estado; facilitar el ingreso de inmigrados consiguiendo, segun pueda, precios bajos de transportacion que sean favorables para los inmigrados; contestar cualquiera y toda interrogacion, de donde quiera que venga, pidiendo informacion tocante á los recursos del Estado; corresponder con los agentes de juntas de inmigracion de otros Estados, é invitar la cooperacion de ferrocarriles y otras corporaciones para que ayuden en la poblacion del Estado y en el desarrollo de sus recursos materiales.

ex-oficio.

SEC. 7a. El asesor de condado de cada condado es por Superintendente este hecho superintendente de condado de inmigracion ex officio, cuyo deber será de suplir toda informacion á su mando requerida por el superintendente del Estado; distribuir todas las materias impresas á él mandadas, y atender generalmente á los deberes del superintendente de inmigracion de condado en sus condados respectivos. El será intitulado á una compensacion razonable por sus servicios, Compensaciones que será fijada y pagada por los comisionados del condado, razonables.

8a. El superintendente de inmigracion del estado suplirá suplir materias de su oficina todas las materias impresas y toda especie de impresas. papel y demas necesarios para escribir requeridos por los superintendentes de condado.

fondos apropia

SEC. 9. El superintendente de inmigracion es por esto Sacará de los autorizado, con la aprobacion del Gobernador, para sacar de dos los fondos apropiados por este acto, de tiempo en tiempo, para pagar los gastos necesarios de su oficina, y el Auditor del Estado es por este requerido de expedir su libranza en el Tesorero del Estado por tales gastos como puedan acrecentar; y en todas las cuentas rendidas ó presentadas por pago, en cuentas del consejo de inmigracion, el superintendente será requerido de hacer documentos en duplicado, uno de los cuales será protocolado en su oficina.

Informes comprensivos y completos.

Abonarse por periódicos.

do.

SEC. 10a. Los superintendentes de inmigracion de condado y los superintendentes de instruccion pública de condado deberán, en ó ántes del primer dia de Octubre de cada año, transmitir al superintendente del Estado un informe lleno y completo de todos los asuntos de interes é informacion requeridas por este consejo; y el superintendente del Estado deberá, en ó ántes del primer dia de Enero, transmitir al Gobernador un informe lleno y completo de las negociaciones de su oficina, incluyendo un manifiesto plano de todas las estadísticas acumuladas en su oficina, y una cuenta detallada y especificada de los gastos de ello; y el superintendente con la aprobacion del Gobernador, hará que sea publicado en propia forma, tantos de los dichos informes como lo consideren conveniente para distribucion general, y transmitirán copias de ello á la Asamblea Gene ral de cada sesion general.

SEC. 11. El superintendente del Estado es por esta requerido de suscribir y pagar por un ejemplar de cada periódico semanal, al precio regular, y por un ejemplar de cada periódico mensual publicado en este Estado, y guardar los mismos en protocolo en su oficina para el uso del público, bajo táles regulaciones como el prescriba.

SEC. 12a. El dicho consejo causará de ser preparado Mapas del Esta- un mápa del Estado de Colorado, no ménos que 30x36 pulgadas en tamaño, distinta y correctamente mostrando en ello la localidad de las tierras públicas del Estado, la posicion de todos los conocidos depósitos minerales y metalúrgicos, las líneas de acequias de riego, líneas de transportacion, y tales otros detalles como hagan una representacion inteligente del carácter económico, los recursos y condiciones del Estado de Colorado, y el consejo causará de ser publicado para distribucion gratúita tantas cópias del dicho mapa como ellos consideren propio y necesario.

Honorarios colectados

SEC. 13. Todos los honorarios colectados por el cuerpo de terrenos de Estado, como autorizado en la seccion (6) de un acto intitulado, "Un acto para crear la oficina de archivador del cuerpo de terrenos, para prescribir los poderes y deberes de dicho cuerpo, y para proveer el arrencamiento, venta y manejo de las tierras del Estado, y abrogando otros actos sobre el mismo asunto," aprobado Abril 2, de 1887, será pagado dentro la tesoreria del Estado, y será puesto al crédito á la cuenta, el cual será guardado por el Tesorero del Estado, y tambien por el Auditor del Estado,

para que sea conocido como "El Fondo del Consejo de Inmigracion," ó cuenta. Todos los tales pagos serán manifestados al Auditor del Estado por el archivero del cuerpo de terrenos del Estado.

dos.

SEC. 14. Para el propósito de llevar á cabo las provi- $20,000 apropiasiones de este acto, es por este apropiado del fondo del consejo de inmigracion, ó de cualesquier fondos en la tesoreria de Estado que no estén de otro modo apropiados, la suma de veinte mil pesos, de cuya suma diez mil pesos será útil por el año de 1890.

SEC. 152. Por cuanto hay urgente necesidad de dichas Emergencia. estadisticas, por lo tanto es la opinion de la Asamblea General que una emergencia existe, y este acto estará en fuerza desde y despues de su pasage y aprobacion.

Aprobado Abril 20, de 1889.

AUMENTO DE JUECES DE DISTRITO.

(P. DEL S. 53.)

UN ACTO

PARA AUMENTAR EL NUMERO DE JUECES DE DISTRITO PARA EL
SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE ESTADO DE COLORADO, POR
LA ADICION DE DOS JUECES MAS, DE MODO QUE EL NUMERO
TOTAL DE JUECES DE DISTRITO EN DICHO DISTRITO JUDICIAL
SERÁN CUATRO.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

to.

SECCION 1a. El número de jueces de distrito para el Adicion de dos segundo distrito judicial para el Estado de Colorado será jueces de distriaumentado por la adicion de dos jueces, siendo en todo cuatro jueces para el dicho segundo distrito judicial.

SEC. 2a. El Gobernador, tan pronto como sea practicable El gobernador despues que este acto tenga efecto, nombrará por y con el nombrará. consejo y consentimiento del senado dos jueces adicionales para dicho segundo distrito judicial, como en caso de vacancia,que tendrán sus oficinas hasta la próxima eleccion general, y hasta sus sucesores sean electos y calificados.

Emergencia

SEC. 3. En la opinion de la Asamblea General una emergencia existe; por lo tanto, este acto tomará efecto y estará en fuerza desde y despues de su pasage.

Aprobado Marzo 19, de 1889.

DEPARTAMENTO DE SEGUROS.

(P. DE LA C. 274.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR UN ACTO INTITULADO "UN ACTO PARA ENMEN-
DAR UN ACTO INTITULADO UN ACTO PARA ESTABLECER UN
DEPARTAMENTO DE SEGUROS EN Y PARA EL ESTADO DE COL-
ORAD, Y REGULAR LAS COMPAÑIAS DE SEGUROS NEGOCIANDO
DE," APROBADO FEBRERO 13, A. D. 1883, JUNTAMENTE CON LAS
ENMENDACIONES Á ELLO; PARA DIFINIR EL PODER DEL SUPER-
INTENDENTE DE SEGUROS, PARA PROVEER PARA LA REGULACION
DE COMPAÑIAS DE SEGUROS Y PARA OTROS PROPOSITOS.

Poder para ex

aminar e inqui

rir en toda vio

lacion de leyes

de seguros.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION Ia. Seccion décima, division primera, de una acto intitulado "Un acto para establecer un departamento de seguros en y para el Estado de Colorado, y para regular las compañias de seguros negociando de," aprobado Febrero 13. 1883, es por esta, enmendada que lea como sigue: SEC. 10. El Superintendente de Seguros tendrá poder para examinar é inquerir acerca todas violaciones de la ley de seguros; y podrá en cualesquier tiempo examinar la condicion financial, negocio y manejo de cualesquier compañia de seguros incorporado por ó negociando en el Estado, é inquerir acerca é investigar los negocios de seguros transados, y puede requerir cualesquier compañia, sus oficiales, agentes empleados, solicitores ó abogados, ú otra persona, á producir y examinará todas sus capitales, contratos, libros y papeles; podrá compeler la atendencia ante el, y podrá examinar bajo juramento, sus directores, oficiales, agentes, empleados solicitores abogado ó cualesquier otra persona en referencia á su condicion, negocios, manejo ó negocios, ó cualesquier asunto relativo á ello;

podrá administrar juramento ó afirmacion, y tendrá poder Citar evidencias. para citar y compeler atendencia de evidencias y para requerir y compeler la produccion de registros, libros, papeles, contratos ú otros documentos por embargo si necesario, y tendrá el derecho para castigar por contumacia, Contumácia. con multa ó encarcelamiento, ó ámbos, cualquiera persona no queriendo, ó rehusando obedecer dicha cita ú órden de dicho superintendente; el dicho superintendente hará y conducirá dicha examinacion en persona, ó nombrará una ó mas personas para conducir la misma por él. Si hecha por otra ademas que el superintendente en persona, la persona debidamente á ello nombrado tendrá el poder como arriba concedido al superintendente, y un certificado de nombramiento, bajo el sello oficial del departamento de seguro, será suficiente autoridad y evidencia por la persona ó personas al acto, para el propósito de hacer dichas examinaciones; ó teniendo la misma hecha, el superintendente puede emplear la necesaria asistencia clerical, actuario ó Emplear asistenotra asistencia. Cualquiera persona que testifique falsamente en referencia á cualquiera asunto material á dicha investigacion, examinacion ó inquerimiento, será considerado culpable de perjuro, y en adicion del castigo por contumacia en rehusar á la atendencia ó contesta, ó producir libros y papeles, cualquiera persona que rehuse dará dicho superintendente completa y verdadera informacion, y contestar en escrito á cualquier inquerimiento hecho en escrito por dicho superintendente en concernimiento á los negocios de seguros negociado por tal persona, ó comparecer y testificar bajo juramento ante el superintendente en concernimiento á

cia necesaria.

la misma, será considerado culpable de un mal proceder, Culpable de mal y á conviccion de ello, será castigado por una multa que no proceder. exceda de quinientos pesos (500), ó encarcelamiento que no exceda de tres meses. Cualquier director, oficial, mane

jante, agente ó empleado de cualquier compañía de seguros Sertifi cado falso ó cualquier otra persona quien haga cualquier certificado falso, entrada ó memoranda en cualesquiera de los libros ó papeles de la compañía de seguros, ó bajo cualquier declaracion ó exhibir, registrar ó ofrecerse á enregistrar en el departamento de seguros de este Estado, ó usado en el curso de cualquier examinacion, inquerimiento ó investigacion, con intento de engañar al superintendente de seguros, ó á cualquier otra persona empleada ó nombrada por él para que haga cualquier inquerimiento, examinacion ó investigacion, será bajo conviccion castigado por multa que no exceda de

un mil de pesos, y encarcelamiento por no menos que dos $1,000 de multa,

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