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Estado, gastos del cuerpo de igualacion, examinacion de los libros del Tesorero de Estado, costos y honorarios de cortes en causas del Estado, renta de boveda para los documentos justificativos del Auditor del Estado, y el pago de cualquier gasto incidental incubierto que pueda suceder, que no sea de otra manera proveído para ello, la suma de diez mil (10,000) pesos. Para rentas de los departamentos Rentas.! ejecutivo y judicial, incluyendo fuego y agua, para pagar la insolvencia por el año 1888, la suma de dos mil ciento y treinta (2,130) pesos y sesenta y ocho (68) centavos; y por el año 1889 y el año 1890, la suma de treinta y dos mil y cincuenta y cinco (32,055) pesos y ochenta y cuatro (84) centavos; y para fondo contingente de rentas, para la renta de cuartos para los diferentes departamentos del Estado, la suma de diez mil (10,000) pesos. Para la impresion Impresion requerida por la Séptima Asamblea General, para los años requerida. de 1889 y 1890 y para la insolvencia por los años 1887 y 1888, á saber: Proyectos de la Cámara y el Senado, calendario, encabezados de cartas y carteras, materiales, reportes de comisiones, lista de llamamiento, blancos para reportes, reglas, epitomes de elecciones contestadas, cubiertas de proyectos, blancos para copias, las leyes de sesion de la Séptima Asamblea General en Ingles, Aleman y Español, reportes de los oficiales de Estado, departamentos y instituciones del Estado, mensages é inaguracion del Gobernador, por publicar las enmiendas á la Constitucion, diarios de la Cámara y del Senado por el año 1889, la impresion de actos y parte de actos, y cualquier impresion requerida por ley ú órdenado por cualquier brazo de la Asamblea General, la suma de cien mil (100,000) pesos. Para la impresion incidental requerida por los Impresion incidepartamentos ejecutivo y judicial por los años de 1889 y 1890, á saber: Libros en blanco, blancos, encabezados de cartas, carteras, reportes, avisos, avisos por imprenta de toda clase, litografia, catálogos, libros y archivos de escuela, leyes de escuela, cuestiones de examinaciones, memoriales, archivos, libranzas, libranzas de banco, para publicar los reportes de cada cuarto de año del Tesorero de Estado, publicacion de los Reportes de Colorado, suplemento al libro de marcas é indice de los registros del mismo, y impresion para el comisionado de obras, la suma de veinte

dental.

y cinco mil (25,000) pesos. Para copiar, traducir y prepa Copiar, traducir rar un índice de las leyes de la Séptima Asamblea General, y hacer indice. un índice de los diarios de la Cámara y el Senado, traducir y preparar reportes, mensage, discurso inagural, y la compila

cion de actos autorizados por ley, la de cuatro mil (4,000) pesos. Para el gasto del cuerpo de comisionados de terrenos de Estado por los años de 1889 y 1890, y de la insolvencia por los años de 1887 y 1888, á saber: Colocar, escoger, avaluar para venta y arrendamiento, gasto por publicacion de venta, delinear, agrimensar, honorarios del archivador y recibidor, honorarios del escribano de condado por archivar, y comisiones al Tesorero del condado por colectaciones por venta de terrenos, y gastos de oficina, la suma de veinta mil y cien (20,100) Gastos inciden- pesos. Para gastos incidentales del Abogado General, por tales del aboga- los años de 1889 y 1890, á saber: Asistencia clerical, asis

do general.

tente consejero y por todos los gastos por el incurridos en el desempeño de sus deberes, incluyendo sus gastos de viaje, la suma de cuatro mil (4,000) pesos por el año 1889, y cuatro mil (4,000) pesos por el año 1890.

SEC. 2a. Todos los balances que queden sin emplearse Balances no em- al crédito de alguna apropiacion aquí mencionada, serán, cuando todas las cuentas sean pagadas, transferidas al fondo general.

pleados.

tas incurridas.

Gastos incidentales y contin

gentes.

SEC. 3a. Todas las cuentas incurridas por secretarios y Todas las cuen- asistencia, ó algun otro empleado, durante la sesion de la Asamblea General, que serán aprobadas como sigue: Por el presidente de la Cámara y el secretario principal; por el Senado, por el presidente y el secretario, y el Auditor examinará las mismas como se prescribe por ley. Los gastos incidentales y contingentes de la Séptima Asamblea General serán aprobados por el secretario del Estado y examinados por el Auditor del Estado, sobre documentos justificativos debidamente juramentados, que serán certificados segun sean corregidas por el presidente, respectivamente, de las comisiones de gastos del Senado y la Cámara; todos otros gastos serán aprobados por el Secretario de Estado y examinados por el Auditor de Estado. El gasto incidental de los departamentos ejecutivo y judicial será aprobado por el Secretario de Estado y examinado por el Auditor de Estado. El gasto contingente general de los departamentos ejecutivo y judicial será aprobado por el Gobernador Cuentas por im-y examinado por el Auditor de Estado. Las cuentas por

Incidental.

Contingente.

presion.

impresion serán aprobadas por el Secretario de Estado y examinadas por el Auditor de Estado, despues que las mismas hayan sido medidas por el medidor de impresion del Estado todas las otras cuentas serán aprobadas por el

cuerpo ó persona que tenga tal operacion á cargo, y examinadas por el Auditor de Estado.

del auditor.

SEC. 4. El Auditor someterá á la próxima Asamblea Informe bienal General, en su reporte bienal, una manifestacion itemizada de los desembolsos de las apropiaciones proveidas en este

acto.

SEC. 52. Por cuanto que no hay dinero al credito de Emergencia. ninguno de los fondos en este mencionados, es la opinion de la Asamblea General que una emergencia existe; por lo tanto, este acto estará en fuerza á su, y despues de su pasage.

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TRANSGRESION, Y PARA ESTIPULAR UN CASTIGO POR LA VIOLA-
CION DE LAS PROHIBICIONES DE ESTO.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

dará un libro en

apuntado.

SECCION 2a. Que cada persona, asociacion, firma ó cor- Tendrá y guarporacion empleada en el negocio de moler, hacer muestra, que el tiempo de reducir, embarcar, comprar, ó trocar algun oro virgen, oro entrega será en polvo, oro amalgamado, masas de oro, muestras de oro, oro en tejos, masas de plata ó plata en barras, tendrá y conservará un libro en el cual hará las entradas al tiempo de la entrega de lo mismo:

parte.

Frimero-El nombre de la parte en favor de quien tal Nombre de la oro virgen, oro en polvo, oro amalgamado, masas de oro, especimenes de oro, oro en tejos, masas de plata ó plata en barras, es entregada.

Peso.

Segundo-El peso ó suma, y una corta descripcion de cada cuota de esto.

Tercero-El nombre y localidad de la mina ó reclamo Nombre y loca del cual se especificará que la misma ha sido minado ó pro

lidad.

curado.

Cuart-La fecha en que fué entregada y endonde, si la Fecha de la en- parte que entregue la misma es el dueño, arrendador, superintendente, ó director, ó trabajador en tal mina.

trega.

rada de que oro

hurtado.

Valor.

das.

SEC. 2. Cuandoquiera que declaraciones juradas sean Declaracion ju hechas por cualquiera persona que oro virgen, oro en polvo, en polvo ha sido oro amalgamado, masas de oro, muestras de oro, oro en tejos, masas de plata ó plata en barras, han sido robadas de él, explicando tan cerca como sea posible la suma y valor Examinar entra- de la misma, la tal persona, cuando sea presentada tal declaracion jurada tendrá acceso á tal libro y examinará las entradas que estén hechas en él, dentro de un período de sesenta dias próximo precedente á la presentacion de tal declaracion jurada; Estipulado, Que la persona que hace tal declaracion jurada, tendrá al tiempo de hacer la misma un interes actual en el producto de la mina, ó reclamo del cual el oro ó plata ha sido robada, ó en tal oro ó plata que se afirma de haber sido robada.

Estipulacion.

hacer entrada.

SEC. 3. Cada persona, asociacion, corporacion ó firma Faltar ó rehusar que faltare ó rehusare á tener el libro requerido por la seccion una de este acto, que faltase ó rehusase á hacer una entrada propia en él, ó que rehuse á algnna persona que pueda estar intitulada á la misma, el derecho de inspeccion y deSerá multada. recho de obtener pago, por cada violacion de las prohibiciones de este acto, una multa de no menos que cincuenta pesos ni mas de tres cientos. En todas las acciones el hecho de que una entrada falsa haya sido hecha será prima facie evidencia que la misma fué hecha voluntariamente y á sabiendas.

Multa.

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SEC. 4. Si alguna persona, asociacion, firma ó corporacion faltare, rehusare ó descuidare de hacer las indagaciones necesarias para hacer las propias entradas en dicho libro como se estipula en seccion una de este acto, ó que descuidadamente hiciere entradas en él que cualquier tal oro y plata no pueden ser propiamente identificado, ó con tanto descuido que no se puede conocer de ello cual persona entregó tal oro y plata, ó recibió el producto de lo mismo cuando fué comprado, ó faltare de tener tal libro, ó voluntariamen

te dejare que el mismo se pierda ó traspapele, de manera que no pueda ser producido para inspeccion, tal falta, negativa ó descuido no excusará á ninguna parte en ningun proceso Procesada traido bajo la seccion precedente.

SEC. 52. Jueces de paz en sus jurisdicciones respectivas Juez de paz. tendrán poder á oir y determinar todos los casos que se levanten bajo las prohibiciones de este acto.

Aprobado Abril 19, de 1889.

TUTOR Y MENOR.

(P. DEL S. 61)

UN ACTO

PARA ENMENDAR LA SECCION SEIS (6) DEL CAPITULO XLVIII., LA
MISMA SIENDO LA SECCION GENERAL MIL QUINIENTAS NOVEN-
TA DE LOS ESTATUTOS GENERALES DEL ESTADO DE COLORADO,
INTITULADO TUTOR Y MENOR

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion seis (6) del capítulo XLVIII,

corte.

la misma siendo la seccion general mil quinientas noventa de los Estatutos Generales del Estado de Colorado, intitu- Guardian á halado "Tutor y Menor," sea enmendado de modo que lea cer informe á la como sigue: SEC. 6. Será ei deber de los tutores de informar á la corte desde la cual cartas les fuéron expedidas, al Noviembre tértérmino de Noviembre de la corte para los negocios de mino. pruebas en cada año, y mas á menudo si la corte lo requi-Cortes de prueriese; y las cortes de pruebas tendrán facultad en sus res- der para hacer pectivos condados, con queja ó sin ella, por una órden debi- que los tutores hagan informe. damente hecha y servida, para obligar á todos los tutores de Darán segurimenores á hacer informe tocante á su tutela, como se deja dicho, y tendrán poder para compeler tales tutores que dén fianza adicional, cuando quiera que lo juzgare propio, y en falta de eso tal tutor será removido.

Aprobado Febrero 28 de 1889.

ba tendrán po

dad.

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