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SEC 4a.

Cuando esté construido, será el deber de la Ciudad de Denver guardará en ciudad de Denver guardar tal puente elevado en reparo á reparo. sus propias expensas.

puente.

SEC. 5a A la conclusion de dicho puente, en confor- Conclusion del midad con los contratos existentes, y ese hecho siendo certificado por el cuerpo de directores de la puente de la asociacion de la calle décim cuarta, el Auditor de Estado es por El auditor espeésta autorizado de expedir libranzas por la suma apropiada por la suma. por la seccion una de este acto en favor del tesorero de tal asociacion.

Aprobado Abril 19, de 1889.

dirá libranzas

CAZA.

(P. DE LA C 142)

UN ACTO

PARA ENMENDAR LA SECCION DOS DE UN ACTO INTITULADO "UN
ACTO PARA ENMENDAR LAS SECCIONES MIL QUINIENTAS CUAREN-
TA Y CINCO (1545) Y MIL QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO (1548) DEL
CAPITULO XLV., INTITULADO CAZA,' DE LOS ESTATUTOS GE-
NERALES DEL ESTADO, APROBADO ABRIL 7, DE 1885.

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Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion dos de un acto intitulado "Un acto para enmendar las secciones mil quinientas cuarenta y cinco (1545) y mil quinientas cuarenta y ocho (1548) del capítulo XLV, intitulado Caza,'" de los Estatutos Generales del Estado, aprobado Abril 7, de 1885, sea y la misma es por ésta enmendada de manera que lea como sigue SEC. 2. La seccion general mil quinientas cuarenta y ocho (1548), siendo la misma la seccion seis del capitulo XLV, intitulado "Caza," de los Estatutos Generales, es por ésta enmendada de manera que lea como sigue: Para la mas cierta deteccion y castigo de los violadores de Deteccion y caseste acto, el Gobernador del Estado tendrá el poder para res nombrar guardianes especiales de caza, los cuales tendrán Guardianes de sus oficinas durante el placer del Gobernador, y hasta que sus sucesores sean nombrados; y por ésta es hecho el de

tigo de violado

caza especiales.

Protocolar una declaracion jurada.

Expedirá una

orden de arresto.

pecial

Los

ber de tales guardias de caza, así nombrados, y todos los alguaciles y condestables, ó cualquiera persona de los varios condados, cuando una violacion de sus provisiones es puesta á su conocimiento, de protocolar ó causar que sea protocolada una declaracion jurada ante un juez de paz, acusando á la persona ó personas con la ofensa cometida, y bajo de ello una órden de arresto será expedida para el arresto de dicha persona ó personas, y una investigacion será tenida como se prescribe en la seccion tres del capítulo XLV de los Estatutos Generales jueces de paz son por ésta autorizados de nombrar conCondestable es destables especiales, quienes á su propio conocimiento ó bajo de la informacion de alguna persona ó ciudadano decoroso del condado, podrá arrestar, sin órden de arresto, á cualquiera persona ó personas que violen las provisiones de este acto, y llevarla ó llevarlas ante el juez de paz mas cerUna investiga- cano, donde una investigacion será tenida como se prescricion será tenida. be en la seccion tres de este acto, despues de que la propia declaracion jurada haya sido protocolada, lo mismo como si una órden de arresto habia sido expedida en la primera instancia; y esta seccion será completa proteccion para cualquier tal oficial ó persona arriba mencionada que cause la declaracion jurada ó el arresto de ser hecho en buena fé, ó bajo de la informacion de un ciudadano honorifico del condado; Estipulado, Que nada en esta seccion, ó capítulo, ó acto, ó en los actos de los cuales ésta es enmendatoria, será construido de dar á jueces de paz jurisdiccion exclusiva sobre tales ofensas; pero tales ofensores podrán ser procesados en otras cortes que tengan jurisdiccion en casos de mal proceder.

Estipulacion.

Aprobado, Marzo 25, de 1889.

CAZA.

(P. DE LA C. 143)

UN ACTO

PARA ENMENDAR LA SECCION TRES DEL CAPITULO XLV., DE LOS
ESTATUTOS GENERALES DEL ESTADO DE COLORADO, INTITULA-
DO "CAZA," SIENDO LA SECCION GENERAL, MIL QUINIENTAS
CUARENTA Y CINCO.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

pado ni enreda

SEC. 1. Seccion tres del capitulo XLV. de los Estatutos Generales, intitulado "Caza," siendo la seccion general mil quinientas cuarenta y cinco, es por esta enmendada de manera que lea como sigue: SEC. 3. Ninguna persona No será matado, matará, herirá, lazará ó entrampará ningun bisonte ó cíbolo herido, entramdentro del Estado por el período de diez (10) años, desde y do ningun búfalo. despues de la aprobacion de este acto; ninguna persona matará, herirá, lazará, ó entrampará, ningun íbice ó cabra de Ibice. las Montañas Rocallosas dentro de este Estado por el perí- Cabra de las odo de ocho (8) años desde y despues de la aprobacion de montañas Rocaeste acto; ninguna persona matará, herirá, lazará ó entrampará ningun ciervo, alce, cervato ó venado, antélope dentro Ciervo, alce cerde los límites de este Estado para ningun propósito cual-vato vendo quiera, en ningun tiempo, excepto aquellas que tengan cuernos podrán ser matadas entre Julio primero y Diciem bre primero del mismo año, con el propósito de alimentarse, como se estipula en la seccion cuatro, capitulo XLV. de los Estatutos Generales de Colorado; no será legal en ningun Ilicito. tiempo á ninguna persona matar, lazar ó entrampar ningun

llosas.

antélope.

ciervo, venado, cervato, ó antélope con el solo fin de asegu- Pellejos ó astas. rar sus pieles ó cuernos de tal animal, y la venta ú ofrecer. los en venta; ó embarcándolos, ó teniéndolos en posesion con el propósito de transportarlos fuera del Estado, cualquiera de los pieles ó cuernos de tales animales será pri- Prima facie evima facie evidencia de que tales animales fuéron muertos para tales fines; no será legal á ninguna persona o persoό nas, ó corporacion, tener en posesion ninguna caza aquí No se puede mencionada, excepto durante los tiempos arriba menciona- sion ninguna dos, para ningun propósito cualquiera. Cualquiera perso- da.

dencia.

tener en pose

caza menciona

Culpable de delito.

lamiento.

Personas prendas ante un juez de paz juzgadas por un jurado.

didas y delata

na ó personas que cometa alguna ofensa contra las prohibiciones de esta seccion, será considerada culpable de un mal proceder, y convicta de ello como en procederes en casos Multa y encarce- de asalto y golpeo, ante algun juez de paz, será multada en cualquiera suma no ménos que cincuenta (50) pesos ni mas que doscientos (200) pesos por la primera ofensa, y por cada ofensa subsiguiente será multada en cualquiera suma no ménos que cincuenta (50) pesos, ni mas que doscientos (200) pesos y encarcelamiento en no ménos que treinta (30) dias, ni mas que noventa (90) dias. Cualquiera persona arrestada y traida ante un juez de paz, por cualquiera violacion de las prohibiciones de esta seccion, será intitulada á ser juzgada por un jurado de seis (6); á ménos que él abandone la misma, y, si el jurado lo hallare culpable, el juez de paz tasará la multa y costos, y fijará el término de encarcelamiento, como sea el caso; la mitad de la multa en todos los casos será pagada á la persona informando contra tal ofensor, y laotra mitad de la dicha multa ingresará al fondo de escuelas en el condado endonde tal multa sea colectada; Estipulado, Que nada en esta seccion ó acto, ó en los actos de los cuales ésta es enmendatoria, será construida que dé á jueces de pazexclusivo poder sobre tal ofensa; pero tales ofensores podrán ser procesados en otras cortes que tengan jurisdiccion sobre el crimen de mal proceder.

La mitad de la

multa pagada al d-lator.

Estipulacion.

Abrogacion.

SEC. 22. Todos los actos ó partes de actos inconsistentes con las provisiones de este acto están por la presente abrogados.

Aprobado Marzo 26, de 1889.

CAZA.

(P. DE LA C. 141)

UN ACTO

PARA ENMENDAR LA SECCION CUATRO, DEL CAPITULO XLV. DE LOS
ESTATUTOS GENERALES, INTITULADO "CAZA," SIENDO LA MIS-
MA LA SECCION MIL QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS (1546) DE LOS
ESTATUTOS GENERALES DEL ESTADO DE COLORADO.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1. Que la seccion cuatro, del capítulo XLV., de los Estatutos Generales del Estado de Colorado, intitu-.

lado "Caza," la misma siendo la seccion mil quinientas cuarenta y seis (1546) de los Estatutos Generales, sea y la misma es por ésta enmendada de manera que lea como sigue:

p jaros.

SEC. 4. Que durante el tiempo ó estacion en el cual la matanza ó posesion de caza silvestre ó pájaros no está prohibido dentro del Estado de Colorado, será ilegal de que llegal de matar alguna persona ó personas mate, tome ó destruye cual. caza silvestre ó quiera caza silvestre ó pájaros, excepto por medio de tiro, ó de matar, tomar ó destruir, ó de tener en posesion alguna tal caza silvestre ó pájaros, excepto para alimento, y eso solo cuando sea necesario para uso inmediato, gobernado en suma y cantidad por las necesidades razonables de la persona ó personas que maten lo mismo.

Aprobado Marzo 19, de 1889

CAZA.

UN ACTO

PARA PROVEER PARA EL CASTIGO DE PERSONAS CULPABLES DE

ENTRAMPAR, ENREDAR, Y LAZAR PATOS Y ÁNSARES SILVES

TRES Y PARA DESTRUIR LOS RECURSOS USADOS PARA ELLO.

silvestres.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado: SECCION 12. Ninguna persona ó personas lazarán, enre- Patos, ó ánsares darán ó entramparán dentro de este Estado ningun pato ó ánsar silvestre en ningun tiempo. Cualquiera persona ó personas que violen las provisiones de esta. seccion, cada una será considerada culpable de un mal proceder, y en conviccion de ello será multada en no ménos que diez y en no mas que cincuenta pesos por cada pato ó ánsar así lazado, enredado ó entrampado.

ó trampa.

SEC. 2a. El acto de enredar ó entrampar dos ó mas tales Enlaze, enredo aves, podrá ser acusado en una queja, informacion ó querella, y en la misma corte; y en la investigacion la corte ó el jurado hallarán la suma de aves así tomadas, lazadas, en

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