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do como un votante legal en cualquier barrio, cabildo ó precinto, será así registrada por el cuerpo de registracion en cualquiera sesion de dicho cuerpo, á excepcion de la úlSerá registrado tima sesion, tenido el dia que precede á la entrante eleccion; Estipulado, Tal persona hará aplicacion personal de así ser registrado, y tomar y suscribir ante dicho cuerpo de registracion el siguiente juramento:

excepto la última sesion.

Juramento.

jueces.

Yo solemnemente juro (ó afirmo) que soy un ciudadano de los Estados Unidos (ó he declarado mi intencion de ser tal, á lo menos cuatro meses antes de esta eleccion, de la edad de veinte y un años; que yo he sido residente del Estadopor seis meses, á la fecha de esta eleccion), y no he tenido un hogar ó domicilio en ningun otro lugar; de este condado por noventa dias y de este precinto (ó barrio como sea el caso) diez dias.

Segundo Cuando un votante legal, siendo registrado Votantes legales en tal barrio, cabildo ó precinto, y conocido como tal, por conocidos á los uno ó mas de tales jueces ó de tal cuerpo personas de registracion, ó probado de ser tal por declaracion de algun votante legal conocido, registrado en tal barrio, ayuntaEl votante hará miento ó precinto en una forma similar á la que aquí sigue, hará declaracion en sustancia como sigue :

un certificado.

Juramento.

Blancos.

Yo,. solemnemente juro en presencia de Dios, de que yo soy un residente y votante legal en barrio, (precinto) en el condado de Estado de Colorado, y que yo

. quien intenta

bien conozco á
de ser registrado como un votante legal en dicho .
barrio (precinto), y que yo sé que él ha residido en el Es-
tado de Colorado durante seis meses, en el condado de
.. noventa dias últimos pasados, y ha re-
sidido en dicho barrio durante los últimos diez dias pasa-
dos y todavía reside allí, y su lugar de residencia es en
la calle
N°.
en dicho . .
barrio (precinto), y yo creo que él es de edad legal.

Los blancos en ello, llenados con los propios nombres, fechas, lugares y números, como el caso lo requiera, y tal certificado enseñará que la persona así ofreciendo de votar eso será para el dia de la eleccion próxima entrante en todos respectos un votante legal en tal barrio ó precinto.

Aprobado Abril 20, de 1889.

DOMINIO EMINENTE.

PARA ENMENDAR LAS

(P. del S. 186.)

UN ACTO

SECCIONES SIETE (7), OCHO (8), DIEZ (10), Y DOCE (12) DE UN ACTO INTITULADO "UN ACTO PARA PROVEER PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE DOMINIO EMINENTE, APROBADO FEBRERO 12, DE 1877."

Decrétese por la Asamblea General del Estádo de Colorado:

responder. Demandará un

SECCION 1a. Que la seccion siete de un acto intitulado, "Un acto para proveer para el ejercicio del derecho de dominio eminente," aprobado Febrero 12, de 1877, sea y el mismo es por ésta enmendada de manera que lea como sigue SEC. 7 Cualquiera parte á algun procedimiento Parte á un protraido bajo las provisiones de este acto, ántes del nombra- ceso. miento de comisionados, como es prescrito en la seccion seis antedicha, y ántes de la expiracion del tiempo para que Comparecer y el defendiente comparezca y responda, podrá demandar un jurado de dueños absolutos, residentes del condado en que la jurado. peticion es protocolada, para acertar, determinar y tasar los perjuicios ó compensacion que será permitido; tal deman. cedidos. da podrá ser hecha en las alegaciones ó por un escrito separado protocolado con el escribano. Tal jurado consisti- Protocolado con rá de seis personas, á no ser que un número mayor sea demandado por alguna de las partes del proceso; pero en El jurado no exningun caso el número de jurados excederá de doce, y cual- cederá de doce. quiera parte que así demande un número mayor que seis jurados adelantará los honorarios para tales jurados adicio- Adelantará honales por un dia de servicio, en conformidad á la razon del norarios. pago que es concedido á los jurados en la Corte de Dis

trito.

Perjuicios con

el escribano.

cancia.

SEC. 2a. Que la seccion ocho de dicho acto sea y la misma es por ésta enmendada de manera que lea como sigue: SEC. 8. En los casos fijados para la averiguacion de Peticion en vapeticion en vacancia, será el deber del escribano de la corte en cuya oficina la peticion es protocolada al tiempo de expedir las citas ó de hacer publicacion, de escribir los nombres de veinte y cuatro dueños de propiedad desinteresados

poseedores de

escogidas doce

Veinte y cuatro del condado, en veinte y cuatro tiras de papel separadas; propiedad libre. cada tira contendrá un solo nombre, y causará que sea esCausará que sean cogido de los dichos veinte y cuatro nombres doce de dichas personas. personas, dicho escogimiento será hecho por lote y sin escoEscribano expe- gimiento ó distincion; y el dicho escribano luego expedirá un venire dirigido al alguacil de su condado, ordenándole de El alguacil cita- citar las doce personas así escogidas como jurados para que comprezcan en la casa de corte en dicho condado al tiempo mencionado en el venire.

dirá un venire.

rá doce perso

nas.

gido y haya tomado el jura

mento.

de
que el jurado
vaya á los pre-
dios.

Estipulacion.

ga tal peticion

adelantará dinero suficiente para pagar los gastos.

tida ó rechaza

SEC. 3a.

Que la seccion diez de dicho acto sea y la misma es por ésta enmendada de manera que lea como sigue: El jurado esco- SEC. 10a. Cuando el jurado haya sido escogido, y haya tomado el juramento de que fiel é imparcialmente descargará sus deberes, la corte ó el juez podrá, por peticion de alguna Orden del juez parte al proceso, y á la discrecion de la corte ó juez, ordenar de que el jurado vaya á los predios que se procura tomar ó dañar, al cargo de un alguacil juramentado, y examinará los predios en persona; Estipulado, De que tal órden La parte que ha requerirá á la parte que haga tal peticion de adelantar una suma, que será fijada por la corte ó el juez en tal órden, suficiente en la opinion de la corte para costear los gastos de tal examinacion, y á falta de que tal parte inmediatamente adelante tal suma fijada como antedicho, tal orden será tenida y considerada nula en tal juicio ánte un jurado; la corte ó el juez presidirá en la misma manera y con el misEvidencia admi- mo poder como en otros casos; evidencia será admitida ó rechazada por la corte ó el juez en conformidad con las reglas de la ley, y á la conclusion de la evidencia en las materios en contradiccion, podrá ser aumentada por los abogados al jurado, y á la conclusion de los argumentos, la corte El juez instruirá ó el juez instruirá al jurado por escrito. El jurado se retial jurado por esrará para deliberar, al cargo de un oficial juramentado, y Concordancia en cuando hayan convenido en su fallo el mismo será traido a la corte. Si el jurado falta en concordar, podrá ser descarJurado descargado por la corte ó el juez, y entonces otro jurado será citado tan pronto como sea practicable, en la misma manera Otro jurado cita- como ántes, y semejantes procedimientos serán tenidos con tal jurado ó jurados sucesivos, hasta que se tenga un fallo. Cualquiera parte que se sienta agraviada por tal fallo poParte agraviada drá pedir ante tal corte ó juez un nuevo juicio, en la misma manera y por las mismas causas como en las acciones en ley, y la negativa de tal corte ó juez de conceder un nuevo un nuevo juicio juicio podrá ser excepcionado y asignado por error. Si la suma de compensacion acertada por tal jurado, ó por un

da.

crito.

un fallo.

gado.

do.

Fallo tenido.

podrá pedir un nuevo juicio. Negativa del

juez de conceder

podrá excepciɔnarse á ello.

pensacion.

cuerpo de comisionados, como se prescribe en este acto, no Suma de comfuese en exceso de alguna oferta legal de compensacion, halada ó concedida por la corte ó juez que haya sido hecha por el peticionario á la parte que tal compensacion, será cedida, ningunos costos prescritos de ser tasados bajo las pro- Ningunos cosvisiones de este acto serán cedidos á tal parte.

tos.

derados.

SEC. 4. Que la seccion doce de dicho acto sea y la misma es por ésta enmendada de manera que lea como sigue: SEC. 12. Cualquiera persona que no sea hecha parte á tal proceso podrá ser tal por medio de protocolar una contra peticion en cualquier tiempo ántes de la averiguacion, manifestando de que él es el dueño ó que tiene un interes en la propiedad que se procura de ser tomada ó dañada por el peticionario, y declarando el carácter y la extension de tal interes, y los derechos de tal persona serán completa- Derechos consimente considerados y determinados. Excepto tal contrapeticion no habrá ningunos alegatos por escrito por la parte de ninguna de las partes al proceso, pero á la averiguacion, prescrita en la seccion seis (6) de este acto, la corte oirá y dispondrá de todas las oposiciones ó objeciones que la corte oirá y se levantasen concerniente la legalidad y suficiencia de la dispondrá de topeticion ó contrapeticion, ó la regularidad de los procedi- nes. mientos en otros respectos; y en caso que alguna persona ó corporacion en algun tiempo ó en alguna manera sucediese al derecho de alguna parte en el sujeto de la materia del proceso, tal proceso no se anulará por ello, pero tal persona ó corporacion, bajo de mocion ó bajo de prueba del hecho de tal sucesion, será sustituido por tal parte como una parte al proceso.

Aprobado Abril 17, de 1889.

das las oljecio

INDUCIR Á CASAS DE MALA REPUTACION.

(P. DE LA C. 59)

UN ACTO

PARA CASTIGAR LA INDUCCION DE VARONES O HEMBRAS QUE NO
ESTÉN CASADOS, DE BUENA REPUTACION, BAJO LA EDAD DE DIEZ
Y OCHO ANOS, Á CASAS DE MALA REPUTACION, CASAS DE ASIGNA-
CION, CASAS DE MALA FAMA, COMO UN CRIMEN.

ciendo á varones

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Si alguna persona indujéra á cualquier Personas indu- varon ó hembra que no sean casados, de buena reputacion, y hembras solte- bajo de la edad de diez y ocho años, á que entrase en cualras á casas de quiera casa de mala fama, ó á cualquiera casa de asignacion, etc..culpables de ó á cualquier otra casa de mala reputacion, será considerada mal proceder.

mala reputacion,

El propietario considerado culpable.

culpable de un mal proceder, y á conviccion de ello, será multado en no ménos que un cien de pesos ni en mas que un mil de pesos, ó encarcelado en la cárcel de condado no menos que treinta dias, ni mas que seis meses, ó ámbos tal multa y encarcelamiento, á la discrecion de la corte, Y el tenedor ó propietario de tal casa, á la cual una mujer soltera sea inducida como ante dicho, será tenido y considerado culpable del mismo mal proceder como principal, ó será castigado en conformidad.

Aprobado Marzo 13, de 1889.

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