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zas.

Nombre de la alcantarilla.

Tasacion.

diez dias.

Impuestos delincuentes.

Anúncio por posturas.

Expedir libran las libranzas de ciudad así expedidas en ningun caso excederán la suma total calculada por el cuerpo de obras públicas. Las libranzas expedidas por ello portarán en su faz el nombre por el cual la alcantarilla es conocida, y en cuenta de que las libranzas son expedidas. La total tasacion del impuesto contra los solares en tal distrito, será hecha Publicacion por y colectada por noticia por publicacion en algun periódico diario en la ciudad de Denver por diez dias sucesivos á los dueños de solares en dicho distrito; todos los impuestos delincuentes bajo tal tasacion serán gobernados por las Leyes Generales del Estado de Colorado relativas à la tasacion é impuestos delincuentes. La manera de hacer tal tasacion, la expedicion de libranzas, y el estilo de ellas, junto con todos los otros requerimientos en conexion con ellas que no son en ésta expresados, serán, segun prescriptos por crdenanza, autoridad completa siendo por ésta conferida al consejo de la ciudad para decretar el mismo. SEC. 4. El cuerpo de obras públicas debe en todo caso (excepto de mejoramiento ó reparo necesario que requiere pronta Cálculo de costo, atencion) preparar y someter al consejo de la ciudad cálculos del costo de alguna obra propuesta, y el cuerpo de obras públicas anunciarán por posturas, y el consejo de la ciudad podrá dar tal trabajo por contrato al postor mas bajo y responsable á la aprobacion del cuerpo de obras públicas. Cualquier otro modo de arrendar trabajo será considerado ilegal y nulo; ningun contrato será hecho bajo las provisiones de esta seccion sin una fianza para su fiel cumplimiento, con á lo menos dos fiadores suficientes, para ser aprobado por el cuerpo de obras públicas, y ningun fiador en la fianza de algun contratante será tomado á no ser que él posee propiedad raíz, en el condado de Arapahoe, en la suma doble de sus responsabilidades en todas las fianzas en los cuales el sea fiador á la ciudad. Cada ordenanza que requiera que tal trabajo sea hecho, debe contener una apropiacion específica, basada en el cálculo del costo por el total de cada distrito, ó parte ó subdivision de distrito, respectivos; y cada contrato contendrá una cláusula al efecto que está sujeto á las provisiones de la autenticidad de la ciudad; que los pagos agregados en ellos serán limitados por las sumas de tales apropiaciones específicas, y que á diez dias de noticia el trabajo bajo tal contrato podrá ser, sin costo ó reclamo contra la ciudad, suspendido por dicho consejo de la ciudad por causa sustancial; Estipulado, Que á queja de Queja de algun algun ciudadano, y pagador de impuesto, que alguna obra pública se está haciendo contrario al contrato, ó el trabajo

Nulo.

Dos fiadores.

Apropiacion especifica.

Contrato.

Pagos agregados.

pagador de impuesto.

ó material que se está usando es imperfecto ó diferente á lo que fué estipulado que seria hecho ó usado, el dicho conse- Examinarán la jo de la ciudad examinará la queja, y podrá referirla al queja. cuerpo de obras públicas para que la examinen y hagan informe sobre ella; y despues de tal examinacion, ó despues de examinar el informe del cuerpo de obras públicas, ellos harán tal orden en el particular como sea justo, y lo que

alcantarilla.

costo.

Publicacion diez

parezca que el interés publico demanda, y tal decision será El interes públi final á todas partes; el costo de tal examinacion será sufri- co demanda. do por el contratante, si se hallase que tal queja está bien fundada, y por el quejante, si se hallase que es sin razon. SEC. 52. Tan pronto como una alcantarilla de distrito, con sus entradas, y hoyos para entrada de hombres y pertenencias, es por completo concluida, ó cuando aquella porcion de ella que el consejo de la ciudad considere necesario y deseble de tener entónces construida, es así concluida, el conse- Conclusion de jo de la ciudad causará el cuerpo de obras públicas de computar todo el costo de lo mismo, ó de la porcion que ha Computacion del sido concluida, como antedicho; y el consejo de la ciudad,' despues de dar noticia á los dueños de solares en dicho distrito por medio de anuncio en algun periódico diario de la dias. ciudad de Denver por diez dias consecutivos, y despues de averiguaciones, tasará la suma como un impuesto especial Impuesto especontra todos los solares en el distrito, ó en aquella subdivi- cial sion del distrito donde la dicha alcantarilla haya sido así como antedicho, concluida, respectivamente, y en proporcion de las respectivas áreas de cada solar participa de la área do todos los solares en todo el distrito, ó en proporcion á la área respectiva de que cada solar participa de la área de todos los solares en esa parte del distrito donde tal alcantarilla ha sido concluida; y el consejo de la ciudad, despues del aviso y averiguaciones como antedicho, causará que sea hecha una cuenta certificada de tal tasacion con- Cuenta certificatra cada solar en el distrito, ó subdivision de dicho distrito (como sea el caso), la cual será colectada y pagada en la Colectada. misma manera como todos los otros impuestos de la ciudad; y el mismo será aplicado al pago de las libranzas ex- Pago de libranpedidas para ello, con el interes acrecentado en ellos; y to- zas. do el dinero recibido por la tesorería de distritos en los cuales alcantarillas serán edificadas será aplicado al pago de libranzas así expedidas para los distritos por los cuales el mismo es pagado, y pagos en cancelaciones de libranzas expedidas para ello será para las específicas libranzas del distrito en ello especificado. La ciudad debe á la recomendacion del cuerpo de obras públicas, y basado en sus cálcu

da.

zas.

dueños.

Garantizar el pago.

Libranzas que ganen 5 por

Expedir libran los de tiempo en tiempo, segun el trabajo progrese, expedir sus libranzas para ello, pero en ningun tiempo libranzas serán expedidas en exceso del trabajo actualmente ejecutado; y el cor sejo de la ciudad tendrá el poder para compeCompeler á los ler á los dueños de alguna ó todas las casas en cualquier distrito de alcantarilla á que unan las mismas con tal distrito de alcantarillas. SEC. 6. El consejo de la ciudad tendrá el poder bajo del voto de dos terceras partes de los miembros de cada cuerpo del misino, para garantizar, en el nombre de la ciudad de Denver, el pago de todas ó algunas libranzas, las cuales hayan sido ó sean expedidas bajo las provisiones de este acto. SEC 7. El consejo de la ciudad tendrá el poder para recojer algunas ó todas las libranzas de alcantarillas para ello expedidas, aunque las mismas sean ó no sean un cargo legal contra de la ciudad, por medio de expedir en lugar de ellas libranzas generales de la ciudad ganando cinco por ciento de interes por el año, pagaciento de rédito, bles en diez plazos anuales; y en consecuencia de la expedicion de tales libranzas generales, el consejo de la ciudad en la ordenanza de la apropiacion general de cada año, proveerá para el pago de tales plazos, adjunto con el rédito de un año sobre todas las libranzas. Pero tal accion no operará como un descargo de la tasacion contra los solares para la construccion de tales alcantarillas, ó de la obligacion del dueño de solares en tal distrito de pagar su porcion del costo para construir tales alcantarillas y el rédito en ello. Recoger las li- Despues de haber recogido todas libranzas como ántedicho de algun distrito, entonces la suma de lo mismo despues colectada de los dueños de propiedad en tal distrito para la construccion de tal alcantarilla, y el rédito, será pagado al fondo general de la tesorería de la ciudad. SEC. 8a. En cualquier distrito de alcantarilla en la ciudad de Denver, en el cual las tasaciones de los solares dentro de ello ó la construccion de alcantarillas es ó ha sido por la corte sostenido de ser ilegal, el dueño de algun solar dentro del distrito solamente será permitido de hacer conexion y usar tal alcantarilla al pago á la tesorería de la ciudad, para el uso de los poseedores de libranzas de las libranzas expedidas para la construccion de tal alcantarilla, ó si tales libranzas han sido recogidas por medio de expedicion de libranzas nuevas como antedicho, entónces al fondo general de la teProporcion de sorería de la ciudad, tal proporcion del costo total de tal alcantarilla, y rédito en ello, como la área de su solar ó solares participan de la área de todos los solares en dicho distrito. SEC. 9a. Alcantarillas privadas que hagan conex

branzas.

Tasacion de solares.

Permitidos de conectar.

costo.

vadas.

ion con alcantarillas de distrito serán construidas bajo tales Alcantarillasprirestricciones y regulaciones como el consejo de la ciudad prescriba por ordenanza especial ó general, pero la ciudad no incurrirá ningun gasto en construir, reparar ó limpiar la misma.

trito nombrará

ra que exami

SEC. 32a. Que la seccion dos del artículo trece de dicho La corte de disacto, aprobado Marzo 16, de 1885, es por ésta enmendada tres personas de manera que lea como sigue: SEC. 2a. La corte de dis- competentes patrito del condado de Arapahoe, en el Estado de Colorado, nen. debe á lo menos, una vez en el año, nombrar tres residentes honrosos de la ciudad, los cuáles serán contadores competentes, para examinar los libros, papeles y documentos justificativos del auditor y del tesorero de la ciudad, y hacer un informe de ello á la corte.

por perjuicios en

na persona.

dida.

SEC. 33. Que el artículo trece de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, es por ésta enmendado, añadiendo á él una seccion que será numerada once, cuya seccion es como sigue: SEC. 11a. Ninguna accion podrá ser mantenida con- Ninguna accion tra la ciudad de Denver por perjuicios á persona ó propie- caso de neglidad por razon de algun defecto en las calles ó aceras de gencia de algudicha ciudad, cuyo defecto fué causado por, ó fué el resultado de la negligencia de alguna persona otra que un empleado de la ciudad, á no ser que tal persona sea unida con la ciudad en la accion como defendiente; y al evento de una decision contra la ciudad en tal causa, la ciudad no Sentencia. será requerida á pagar la misma hasta que una ejecucion Ejecucion expesea expedida contra dicha persona, y retorno en ella debidamente hecho que, despues de una inteligente indagacion, ninguna propiedad fué hallada para satisfacer la misma; y la ciudad desde luego, tendrá el derecho de comprar la de- Comprar la sencision del demandante, por medio de pagarle á él la suma de la decision y el rédito, ó, si las partes convienen, una suma menor, y recibe del demandante una cesion de ello; y la compra de la decision por la ciudad no operará como una satisfaccion de la decision contra el codefendiente de La ciudad tendrá ejecucion la ciudad; pero la ciudad, en cualquier tiempo despues, contra el codepodrá tener una ejecucion contra tal codefendiente por fendiente. suma que ella le ha pagado al demandante, junto con interés, el cual, si es colectado del codefendiente bajo de tal ejecucion, será pagado á la ciudad.

la

tencia.

ciudad elegido

SEC. 34. La seccion dos, del artículo dos, de dicho ac- Consejo de la to de 1885, es por ésta enmendada de manera que lea como cada dos años. sigue SEC. 2a. Los miembros del consejo de la ciudad

:

Salario.

Exentos como jurados.

Elegibilidad.
Estipulacion.

Convicto.

Abrogacion.

Emergencia.

serán elegidos por dos años, y cada miembro del cuerpo de
regidores recibirán un salario anual de un mil (1,000) de
pesos, y cada miembro del cuerpo de inspectores recibirá
un salario anual de mil dos cientos (1,200) pesos, pagables
en iguales plazos mensuales, excepto que los presidentes
del cuerpo de inspectores cada uno será intitulado á una
compensacion adicional de tres cientos (300) pesos por el
año, pagadero en iguales plazos mensuales, y estarán ex-
entos de servir como jurados en las cortes del Estado du-
rante sus términos de oficio; y ninguna persona que no
sea residente de los Estados Unidos y un habitante de la
ciudad ó bárrio por el cual él sea electo, y por
lo ménos un
año un pagador de impuesto en la ciudad de Denver, y á
lo menos de veinte y cinco años de edad, será elegible á la
oficina de inspector ó regidor; Estipulado, Que ninguna
persona que esté directamente ó indirectamente interesado
en algun contrato con la ciudad, ó cualquier departamento
ó institucion de ella, ó que esté adeudado al Estado, á la
ciudad ó condado por algun impuesto, ó que haya sido con-
victo por algun hecho ilegal en su oficina, soborno ú otra
práctica corrupta, ó que esté bajo de acusacion ó querella
por ello, será calificada para ser elegido á ó tendrá la ofici-
na de inspector ó regidor.

SEC. 35. Todos los actos parte de actos inconsistentes con este acto son por éste abrogados.

SEC. 36. Por cuanto, es la opinion de la Asamblea General, que el interés público requiere que este acto tome efecto inmediatamente, una emergencia existe que requiere que este acto tome efecto inmediatamente; por lo tanto, él tomará efecto y estará en fuerza desde y despues de su pasage.

Aprobado Marzo 11, de 1889.

II,

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