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30 dias.
Faltarse de con-

Anúncio por 30

tores.

contrato.

nar la construccion ó reconstruccion de cualquiera acera ó aceras en grado oficial de la ciudad de Denver. Al pasage de tal ordenanza, el escribano de la ciudad, por medio de Aviso. aviso por diez dias consecutivos en algun periódico que sea publicado en la ciudad de Denver, notificará á los dueños de propiedad adyacente y que termina en alguna acera así ordenada de ser construida ó reconstruida, de construir ó reconstruir, como sea el caso, el mismo en conformidad con los requerimientos de y dentro del tiempo prescripto por la ordenanza, el cual no será ménos que treinta dias. Si el dueño de tal propiedad faltase dentro del tiempo es- No menos que pecificado en la ordenanza de construir ó reconstruir dicha acera ó aceras, el cuerpo de obras públicas anunciará por struir. treinta dias sucesivos, en algun periódico publicado en la ciudad de Denver, por postores para la construccion de tal dias por posacera ó aceras, bajo de especificaciones que serán prescrip tas por el cuerpo de obras públicas. Despues del recibo de tales posturas el cuerpo de obras públicas podrá conside- Conceder un rar un contrato ó contratos para la construccion ó reconstruccion de tal acera ó aceras Cada contrato contendrá una cláusula al efecto que está sujeto á las provisiones de la autenticidad de la ciudad, y de las ordenanzas que ordenan la construccion de tal acera ó aceras, y que el aviso de diez dias, el trabajo bajo tal contrato podrá, sin costo ó re- Contrato será clamo contra la ciudad, ser suspendido por el cuerpo de sujeto a suspenobras públicas por causa sustancial. Libranzas en pago de la construccion ó reconstruccion de aceras adyacentes á cada solar serán expedidos segun la ordenanza, y serán pagables del dinero colectado de impuestos por aceras. Despues de expedida una libranza será archivada y depositada con Archivadas el escribano de la ciudad, y tenida por él por nn período de treinta dias, para dar una oportunidad á todas las partes interesadas para tomar las libranzas expedidas por el pago de aceras delante de sus posesiones, y por ello repagar la suma debida en cada solar así mejorado. Y si tales libran- Libranzas que no zas no son pagadas por los dueños de los solares así mejo- dentro de treinrados dentro de treinta dias, el consejo de la ciudad, bajo de noticia á los dueños de los solares así mejorados que no hayan pagado por la construccion de la acera que está adyacente al mismo, por medio de publicacion por diez dias. sucesivos en periódico publicado dentro de la ciudad de Denver, amillarará las respectivas sumas debidas en cada solar por la construccion de la acera adyacente al mismo, interés y diez por ciento de penalidad en ello, para pagar el costo de la colectacion sobre los solares; cuyo impuesto

sion.

Libranzas.

sean pagadas

ta dias.

Asesoramiento especial.

Certificacion del será certificado al escribano de condado al Condado de asesoramiento. Arapahoe, Colorado, y por él puesto en la lista de impuestos por el año corriente como un amillaramiento especial contra cada uno de los solares mencionados, y tal amillaramiento será colectado en la misma manera como el impuesto será colectado en la misma manera como el impuesto general de la ciudad es ahora colectado. El impuesto soDerecho de re- bre cada solar será un derecho de retencion sobre el mismo hasta que sea pagado. El concilio de la ciudad tendrá el poder, bajo del voto de dos terceras partes de los miembros de cada cuerpo del mismo, de garantizar en el nombre de la ciudad de Denver el pago de todas ó algunas de las libranzas que sean expedidas bajo las provisiones de

tencion.

Garantizar.

piedad peticio

narán.

esta seccion.

SEC. 30. Que la seccion tres, del artículo diez de dicho. acto, aprobado Marzo 16, de 1885, es por ésta enmendada Dueños de pro- de modo que lea como sigue: SEC. 3a. En cualquier tiempo que sea que la mayoria de los dueños de los solares que terminan en una calle ó callejuela ó en una seccion de ellos, peticionen al concilio de la ciudad para empedrar ó allanar, uno ó ámbos, ó en cualquier tiempo que sea que el cuerpo de obras públicas lo ordene y notifique al concilio de la ciudad, tal empedrado ó allanamiento, uno ó ámbos será ordenado por ordenanza, y dos tercios del gasto total de ello, excluyendo la interseccion de calles y callejuelas, será impuesto sobre la propiedad que termina en los mismos; y un tercio de dicho gasto en tal frente, y todo el gasto en la interseccion de calles y callejuelas será sostenido por la ciudad. Despues del pasage de tal ordenanza el cuerpo de obras públicas anunciará por treinta dias conAnunciar treinta Secutivos en algun periódico publicado en la ciudad de Denver, por posturas para allanar ó empedrar, uno ó ámbos, lo cual podrá incluir albañales de tempestad y paredes de restriccion con sus hoyos de entrada necesarios para hombres (man-holes), entradas y pertenencias especificadas en la ordenanza, bajo de especificaciones que serán prescriptas por el cuerpo de obras públicas. Despues del recibo de tales posturas el concilio de la ciudad podrá conceder un contrato ó contratos, por tal restriccion, allanamiento ó empedratniento, etc, ó todos, al postor mas bajo y responsable. Cada contrato contendrá una cláusula al efecto que él está sujeto á las provisiones de la autenticidad de la ciudad y de la ordenanza que ordena tai allanamiento, empedramiento, cualquiera ó ámbos; y que bajo de diez dias de noticia el trabajo de contrato podrá ser sin costo ó reclamo

dias por postu

ras.

Conceder contrato.

contra de la ciudad, suspendido por el cuerpo de obras El trabajo popúblicas por una causa sustancial. Libranzas en pago de drá ser suspen

dido.

dos terceras partes del costo total, incluyendo el casual y Pago de dos térrédito del allanamiento ó empedramiento, ó ámbos, por so- cios del costo. bre alguna propiedad que da frente, lo cual podrá incluir paredes de restriccion, albañales de tempestad como arriba indicado, así ordenadas, serán expedidas en la manera prescripta por ordenanza, y serán pagables del dinero colectado del amillaramiento sobre los solares que terminan en tales mejoras; Estipulado, Que tales libranzas podrán ser hechas pagables en iguales plazos anuales de no ménos que Iguales plazos tres ni mas que cinco años, con rédito en ellos. La suma

anuales.

ral contra

en pago de un tercio del costo total de tal mejora que será sostenida por la ciudad será en dinero, y será pagable segun sea prescripto por ordenanza. Tan luego como algun empedramiento ó allanamiento, ó ámbos, lo cual podrá incluir paredes de restriccion, alcantarillas de tempestad, etc., así ordenadas, son completamente concluidos, el cuerpo de Concluido. obras públicas computará el costo total de ello, y manifestará lo mismo al consejo de la ciudad, y el consejo de la ciudad amillarará dos tércios (23) del costo total de tal trabajo como un impuesto especial contra todos los solares así me- Impuesto genejorados y en proporcion del frente respectivo de que cada solares. solar se incline al frente de todos los solares así mejorados, bajo tal ordenanza, los lados de los solares de esquinas que terminan en una calle así mejorada que es considerada como frente; pero antes que tal amillaramiento venga á ser un cargo ó derecho de retencion sobre los solares así mejorados, el consejo de la ciudad dará noticia á los dueños de tales solares por publicacion en algun periódico diario de El consejo dará la ciudad de Denver, por diez dias sucesivos, de tal amilla ramiento, y que averiguaciones serán tenidas ante él para averiguar que sí ó nó será un cargo ó derecho de retencion en dichos solares, y despues de tal averiguacion y decisiones sobre ellos, el consejo de la ciudad causará que se haga una cuenta certificada de tal amillaramiento, ó de tal amilla- Cuenta certificaramiento como sea modificado por el consejo de la ciudad, contra cada solar así mejorado, lo cual será certificado al escribano de condado del Condado de Arapahoe, Colorado, y por él puesto en la lista de impuestos por el año corriente como un amillaramiento especial contra cada solar men- Asesoramiento cionado, y de ser colectado y pagado en la misma manera como otros impuestos de la ciudad; y el mismo será aplicable al pago de libranzas expedidas para ello, con el rédito acrecentado en ello. El consejo de la ciudad tendrá el

noticia.

Publicacion

da.

especial.

Garantizo del

pago.

Estipulacion.

piedad peticio

Prorateado.

poder, bajo del voto de dos terceras partes de los miembros de cada cuerpo de ello de garantizar, en el nombre de la ciudad de Denver, el pago de algunas ó todas las libranzas que puedan ser expedidas bajo las provisiones de esta seccion; Estipulado, Que cuando sea que los dueños de dos terceras partes de la propiedad que da frente en alguna calle, o alguna parte especificada de ella, ó cualquiera asociacion que sean los dueños de dos terceras partes de tal Dueños de pro- propiedad, peticionasen al consejo de la ciudad para el allanasen al consejo. namiento, enlosamiento ó paredes de restriccion de alguna clase ó calidad específica, ó la plantacion de árboles para sombra, ó de hacer cualquiera otra mejora en ellos á su propio costo, y que recibiese autoridad del consejo de la ciudad para hacer dichas mejoras, el trabajo podrá entónces ser hecho como antedicho bajo la superintendencia del Costo revisado. ingeniero de la ciudad; y cuando sea concluido el costo de dicho trabajo será revisado y aprobado por el ingeniero de la ciudad, y por el prorateado sobre la dicha propiedad segun el frente en dicha calle, y el costo de ello que quede sin pagarse será tasado por el consejo de la ciudad sobre la propiedad que pertenece á las personas que no hayan pagado su pro rata de proporcion de tal costo. En caso de falta de pagar tal tasacion en un tiempo razonable, que será especificado por ordenanza, y despues de aviso al delincuente en la manera de la antecedente provision de esta seccion, la tasacion será certificada como otros impuestos de la ciudad son certificados al escribano de condado, y por él puestas en la lista de impuestos como parte del im puesto de la ciudad por el año corriente, para ser colectado en la misma manera como los impuestos generales de la ciudad son ahora colectados, adjunto con diez por ciento de penalidad en ello para satisfacer el costo de la colectacion. La ciudad de Denver, por medio de su mayor, tendrá el poder de mercar en la venta de impuestos cualquier solar ó venta de impues- solares que sean vendidos para pagar la tasacion sobre ellos por enlosar, allanar y construir aceras y alcantarillas de distrito, y si la ciudad ha garantizado el pago de las libranzas expedidas por la construccion de tales mejoras, no será requerido de pagar la suma de las pujas en dinero.

Pro rata.

Falta de pagar.

Penalidad.

Comprar en la

tos.

SEC. 31a. Que el artículo once de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, junto con la sección tres de dicho acto, como es enmendado por la seccion cuatro de dicho acto, aprobado Abril 4, de 1887, es por éste enmendado de manera que lea como sigue:

ARTÍCULO XI.- CONCERNIENTE A ALCANTARILLAS.

"

cantarillas.

construir.

ART. X1o., SEC. 1a. El consejo de la ciudad tendrá el de- Sistema de alrecho de establecer y mantener un sistema de alcantarillas, el cual será dividido en tres clases, á saber: Alcantarillas "Públicas", "Privadas", y de "Distrito"; Estipulado, Que alcantarillas públicas podrán ser establecidas por el cuerpo de obras públicas, como de aquí en adelante se especifica. SEC. 2a. Alcantarillas públicas serán establecidas y con Establecer y struidas á tales tiempos, a tal extento, de tal dimension y bajo de tales regulaciones como sean proveidas por el cuerpo de obras públicas, y se construirán tales brazos á las alcantarillas ya construidas, ó para ser construidas, como se considere conveniente por dicho cuerpo de obras públicas; Estipulado, Que ninguna alcantarilla pública correrá diago- No correrá dianalmente por propiedad privada cuando sea practicable el construirla paralela con las líneas de dicha propiedad, ni ninguna alcantarilla será construida en propiedad privada. cuando sea practicable el construirla en alguna calle, callejuela ó camino público. Una apropiacion podrá ser hecha para pagar el costo de cada alcantarilla pública de las rentas públicas. SEC. 3a.

gonalmente.

za.

cualquier distri

to.

Alcantarillas de distrito serán estable- Límites prescriptos por ordenancidas dentro de los límites del distrito que serán prescriptos por ordenanza, de manera que junten con una alcantarilla pública ó algun desague natural; tales distritos podrán ser subdivididos, ensanchados ó cambiados por el consejo de la ciudad, por ordenanza, en cualquier tiempo ántes de la conclusion de las alcantarillas en ello y sus pertenencias. El consejo de la ciudad podrá causar que alcantari- Construidas en llas sean construidas en cualquier distrito ó subdivision de un distrito, cuando sea que la mayoría de los dueños de los solares en el distrito ó subdivision de él peticionen para ello, ó cuando el cuerpo sanativo lo recomiende como necesario por razones sanativas, y dicha recomendacion es aprobada por el cuerpo de obras públicas, ó cuando sea que todos los miembros de cada cuerpo del consejo de la ciudad lo considere y lo declare, por ordenanza, que es necesario por razones sanativas, y el carácter, dimensiones y material Dimension prepara tal alcantarilla será prescrito, y podrá ser cambiada, disminuida, ensanchada ó extendida por ordenanza; y tales alcantarillas poseerán todos los laterales necesarios, entradas, agujeros para hombre y otras pertenencias. Cuando el costo de alguna alcantarilla es acertado por el cuerpo de Costo acertado. obras públicas y certificado al consejo de la ciudad, el consejo de la ciudad es por ésta autorizado de expedir libranzas para pagar las alcantarillas tan pronto como sean concluidas;

scripta.

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