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Vacancia en el cuerpo de con

sejo.

Elector calificado.

Ilegal.

El mayor presentará un manifiesto detallado del dinero necesario para pagar los gastos.

Gastos probables.

'Un acto para reducir la ley que incorpora la ciudad de
Denver y los vários actos enmendatorios á ello en un acto,
y para revisar y enmendar el mismo,' como fué aprobado
Marzo 16, de 1885, y para decretar otras provisiones en re-
lacion á ello," aprobado Abri! 4, de 1887, es por ésta en-
mendada de inodo que lea como sigue: SEC. 11a.
Si ocu-
rriese una vacancia en el cuerpo del consejo de la ciudad,
el mayor podrá, por y con el consentimiento de la mayo-
ría de los miembros del cuerpo en el cual tal vacancia ex-
iste, llenar tal vacancia por nombramiento, y la persona así
nombrada tendrá tal oficina hasta la próxima eleccion ge-
neral de la ciudad.

SEC. 24. Que la seccion trece, del artículo cuatro, de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, como es enmendado por la seccion dos de dicho acto, Aprobado Abril 4 de 1887, es por ésta enmendada de manera que lea como sigue: SEC. 13a. Cada oficial de ciudad, ámbos elegido y nombrado, habrá sido un elector calificado de la ciudad por seis meses antes de su eleccion ó nombramiento, y residirá dentro de la ciudad durante su término de oficio. En caso que tal oficial sea hallado que no es elegible al tiempo de su eleccion ó nombramiento, ó dejase de residir en la ciudad, por lo tanto y por ello su oficina viene á quedar va

cante.

SEC. 25. Que la seccion seis, del artículo seis, de dicho acto, aprobado Marzo 16, 1885, como es enmendado por la seccion veinte de dicho acto, aprobado Abril 20, de 1887, es por ésta enmendada de manera que lea como sigue: SEC. 6. Durante el último cuarto del año calendario el mayor presentará al consejo de la ciudad un detallado manifiesto del dinero necesario para pagar los gastos del gobierno de la ciudad en el próximo año, y para este propósito demandará de los oficiales que están á la cabeza de los diferentes departamentos del gobierno de la ciudad, incluyendo el cuerpo de obras públicas y el presidente de la comision del consejo de la ciudad, manifiestos detallados de los gastos probables que ocurrirán en sus departamenTan luego después de ello como sea posible el consejo de la ciudad pasarán una ordenanza anual de aproporcionamiento para el próximo año calendario, proveyendo para la apropiacion de ciertas definidas sumas de dinero para pagar los gastos incidentes á cada departamento del gobierno de la ciudad, basados bajo el cálculo del mayor, pero no ne cesariamente será gobernado por ello. La suma total apro

tos.

piada por tal ordenanza de apropiamiento en ningún caso Apropiacion, excederá la probable suma de dinero que será recibido du- No excederá. rante el año, por impuestos ú otros cursos de rentas. ΕΙ consejo de la ciudad, en la ordenanza anual de apropia Pondrá por semiento de cada año, apropiará y pondrá por separado una parado suma suficiente de dinero, no menos que un vigésimo ni mas que un duodécimo, de la considerada renta entrante anual de la ciudad del próximo año, para rociar las calles, avenidas, callejuelas y terrenos públicos de la misma. Al fin del año para el cual tal apropiacion ha sido hecho, el Balance que balance que quede sin gastarse al crédito de los vários fon- tarse. dos, será retornado al fondo general, y será sujeto a la aproá piacion para propósitos generales de la ciudad. Cualquier y todo dinero elegido apropiado para el pago del principal de la presente déuda amortizada de la ciudad, será retornado al fondo general, y estará sujeto para ser apropiado para Fondo general. propósitos y uso general de la ciudad.

SEC. 26".

quede sin gas

Que la seccion veinte y una de dicho acto, Abrogado. aprobado Abril 20, de 1887, sea y el mismo es por ésta abrogada.

déuda.

Edificios públi

COS.

Albañales

Terrenos.

Condenacion.

SEC. 27. Que la seccion siete del artículo seis, de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, es por ésta enmendada de modo que lea como sigue; SEC. 7a. El consejo de Contratar una la ciudad es por ésta autorizado para contratar una déuda en favor de la ciudad, y bajo del crédito de ello, por médio de tomar prestado y de expedir obligaciones de la ciudad ó un redito á la razon que no exceda cinco (5) por ciento al año para el propósito de construir edificios públicos; para el propósito de edificar y mantener albañales para la ciudad; para el propósito de comprar terrenos para parques y cuadras públicas, dentro ó afuera de los límites de la ciudad y para el propósito de condenar sítios para parques y edificios públicos y la tasa de beneficios para lo mismo, Mejorar pary para sítios de edificios públicos para dicha ciudad; para el propósito de mejorar parques que existen; para el propósito de edificar y construir puentes elevados para caminos para la ciudad, ú para ayudar en la edificacion ó Estanques. construccion de ello; para el propósito de construir estanques, dentro ó fuera de los límites de la ciudad, para la acumulacion de agua para ser usada para el riego de árbo- Puentes. les en la dicha ciudad, y para usos sanativos y domésticos en la misma ciudad, ó para conseguir terrenos para táles estanques; para el propósito de construir puentes y sus accesos; para el propósito de pagar todas las libranzas ántes

ques.

Puentes.

Bandas y canales.

tempestad.

ciones.

expedidas por la ciudad para la construccion de aceras, y Déuda obligada. el rédito en ellos; para el propósito de tomar, pagar y redimir la presente obligada déuda de la ciudad; para el propósito de mejorar las bandas y canales del Rito de Cherry y del Rio South Platte, y para adquirir un nuevo derecho de tránsito para un nuevo canal del Rito de Cherry, y para tornar la misma, y para el propósito de construir y de comSurtido de agua, prar un canal ó canales, ó acequias ó conductos, ó una apropiada sistema para suplir agua para la ciudad, para pagar la parte de la ciudad por allanar, empedrar, reprimir y Albañales de la construccion de albañales de tempestad, con sus hoyos para hombres, (" manholes "- agujero que cabe un hombre para entrar á un desaguadero.-T.) entradas y perteDeuda y obliga nencias; dicha déuda y obligaciones para todos los dichos propósitos antes en ésta especificados, que no exceda en lo agregado la suma limitada por la Constitucion del Estado de Colorado. En adicion á los propósitos arriba mencionados, el dicho consejo de la ciudad podrán contratar una Déuda adicional. déuda adicional por tal suma como sea necesaria, y expedirán obligacion para ello, para la construccion, edificacion ó compra de máquinas hidráulicas para agua y el necesario mecanismo, tubos, conductos y pertenencias para su construccion; Estipulado, sin embargo, Que si el consejo de la ciudad contratase una déuda adicional par la construccion, edificacion ó compra de máquinas hidráulicas para agua, el cuerpo de obras públicas mas adelante mencionados, tendrán el poder exclusivo de expedir y negociar las obligadel consejo de la ciones de tal déuda, y tal construccion, edificacion y compra de máquinas hidráulicas estará bajo el manejo exclusivo de dicho cuerpo de obras públicas. Ningún préstamo será hecho y ningunas obligaciones serán expedidas para ningún propósito, excepto por medio de ordenanzas, y hasta que no sea por una mayoría de los miembros del cuerpo de obras públicas de dicha ciudad hayan en una sesion de ellos, abrobado tal préstamo y que se expidan tales obligaciones, el cual dicha ordenanza será inabrogable hasta que la déuda en ello proveida y las obligaciones en conformidad con ello hayan sido completamente pagada, y tal ordenanza especificará los propósitos para los cuales las sumas que se deben de formar serán aplicadas; y tambien proveerá una tasacion en la propiedad tasable de la ciudad, suficiente para el rédito anual en ello, y extinguir el principal de tales déudas y obligaciones dentro del tiempo limitado para ello, el cual será no ménos que diez años, ni mas que quince años; Y, estipulado, Que táles impuestos, cuando

Estipulacion.

Poder exclusivo

ciudad.

Ordenanzas inabrogables.

será pagada

ya sido sometida

sean colectados serán aplicados solamente para los fines especificados en tal ordenanza, hasta que la déuda y las obligaciones sean pagadas y descargadas; pero tal déuda no Ninguna deuda será creada ni obligaciones expedidas, á no ser que la cues- hasta que no hation de incurrir la misma y de expedir obligaciones para a voto de los ello sea sometida á un voto de los calificados electores de votantes califila ciudad que hayan en el año próximo pasado pagado impuesto sobre propiedad dentro de la misma, y una mayoría de aquellos que voten en la cuestion por boletos hayan votado en favor de crear tal déuda y de expedir tales obligaciones.

cados.

públicas.

Felegible.

SEC. 28. Que el artículo seis de dicho acto es por ésta enmendado, añadiendo á él cuatro secciones, que serán numeradas nueve, diez, once y doce, cuyas secciones leerán como sigue: SEC. 9. Habrá y por ésta es establecido, Cuerpo de obras un cuerpo de obras públicas en y por la ciudad de Denver, que consistirá de tres miembros. Ninguna persona, que no sea un residente y dueño de propiedad raíz dentro de la ciudad por el período de no ménos de dos años próximos pasados á su nombramiento, será elegible á ser nombrado ó de ser un miembro de dicho cuerpo. SEC. 10a. Tan pronto como sea practicable despues del pasage de este acto, el Gobernador del Estado de Colorado, por y con el consejo El gobernador y consentimiento del Senado, nombrará tres personas para que sean miembros de dicho cuerpo, que tendrán su oficina por dos años desde el dia primero de Enero de 1889; todos los nombramientos serán hechos de manera que expiren en el dia treinta y uno de Mayo; Estipulado, Que el El gobernador Gobernador tendrá el poder para revocar el nombramiento podrá revocar. de cualquier miembro de dicho cuerpo, por causas que serán especificadamente manifestadas. Cada miembro de di

nombrará tres

personas.

cho cuerpo recibirá un salario á la razon de tres mil (3,000) Salario pesos por el año, pagable cada triméstre, de la tesorería de

la ciudad. Sec. 11. Dicho cuerpo se organizará por medio se organizará de escoger uno de ellos como presidente. Dicho cuerpo podrá emplear un secretario, á un salario que no exceda Secretario. ciento veinte y cinco (125) pesos por mes, pagable mensual de la tesorería de la ciudad, para tener los archivos de dicho cuerpo y hacer otros deberes que serán requeridos de él por tal cuerpo; tal cuerpo tambien será suplido ó proveido por la ciudad, á su costo con una oficina conveniente, Oficina del papel y asistencia clerical, ingeniero ó ingenieros, y otra cuerpo. asistencia y facilidades para la ejecucion de sus deberes, como lo considere justo y juicioso el cuerpo, y la ciudad pagará por lo mismo, bajo de documentos justificativos que

El cuerpo de

nos.

Mejorar parques. Puentes.

Pantanos.

Adquerir terre

serán aprobados por dicho cuerpo. SEC. 12a. El dicho obras públicas. cuerpo de obras públicas tendrán llena, completa y exclusiva autoridad de expedir por y en favor de la ciudad, táles sumas de dinero como de tiempo en tiempo sean realizadas de la venta de obligaciones de la ciudad, si son votados y expedidos bajo las provisiones de la seccion veinte y cinco de este acto, junto con cualquiera suma realizada por algun amillaramiento especial para mejoras públicas ó apropiaciones por el consejo de la ciudad de la renta general de la misma, en parte ó por completo, en Compra de terre-construir y mantener albañales públicos, en comprar terrenos para parques, plazas públicas dentro ó afuera de los límites de la ciudad, y sitios para edificios públicos; en mejorar parques que existen, en edificar y construir puentes ó en ayudar en la edificacion y construccion de ellos; en construir pantanos dentro y afuera de los límites de la ciudad para la acumulacion de agua, para ser usado en el riego de árboles de la ciudad, y para usos sanativos ó do mésticos; en adquirir terrenos para tales pantanos; en la compra de acequias para regar afuera de los límites de la ciudad y para conducir agua dentro de la ciudad para el riego de los árboles de dicha ciudad, y para propósitos sana Pagar libranzas, tivos; en pagar todos ó algunas de las libranzas de la misma expedidas para la construccion de aceras y el rédito á ellas; en tomar, pagar y redimir la presente deuda amortizada de la ciudad si tal deuda puede ser pagada y redimida; en mejorar las bandas y canales del Rito de Cherry y el Rio de South Platte; en construir ó comprar un canal ó canales para acequias ó con luctos, ó alguna sistema útil en suplir agua para la ciudad; en adquirir un nuevo derecho de tránsito para un nuevo canal para el Rito de Cherry y para tornar el mismo; en pagar la porcion de la parte de la ciudad en allanar, empedrar, reprimir ó construir albañales de tempestad, con sus hoyos para hombres (manholes), entradas y pertenencias; y en pagar otras mejoras como el tal cuerpo lo considere juiciosas y propias de ser hechas en tal ciudad. Y el dicho cuerpo de obras públicas Venta de obliga- tendrá completo y absoluto poder para negociar la venta de dichas obligaciones cuando sean expedidas.

nos.

Redimir.

Mejorar.
Canales.

Derecho de tránsito.

Allanar.

Mejoras.

ciones.

SEC. 29a. Que la seccion dos, del artículo diez, de dicho acto, aprobadɔ Marzo 16, de 1885, como es enmendado por la seccion tres de dicho acto, aprobado Abril 4, de 1887, El consejo de la es por ésta enmendada de manera que lea como sigue: SEC. 2. El consejo de la ciudad, bajo de la recomendacion strucciones. del cuerpo de obras públicas, podrán por ordenanza orde

ciudad podrá

ordenar con

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