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tal cuarto ó cuartos en los edificios de la ciudad como el consejo de la ciudad lo considere própio.

El con

ciudad tendrá el

poder para todas

las ordenanzas.

SEC. 11. Que la seccion veinte y una del artículo dos El consejo de la de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, es por este enmendado de modo que lea como sigue: SEC. 21a. sejo de la ciudad tendrá el poder para hacer todas las ordenanzas o estatutos que sean necesarios y própios para llevar en ejecucion los poderes especificados en este acto, y de hacer todas las ordenanzas de ciudad que se considere que son necesarias ó requeridas para el buen órden, salud, buen gobierno y el bienestar general de la ciudad, y tambien para la proteccion y conservacion de la propiedad, privilegios ó franquícias de la ciudad, y de esforzar los mismos por medio de una multa própia, encarcelamiento ú otras penalidades; Estipulado, Que nada de este acto será Estipulacion. construido de autorizar al consejo de la ciudad de tasar ó licenciar la venta de los productos de este Estado, excepto licores espirituosos, vinosos y distilados.

SEC. 12. Que una seccion nueva sea añadida al artículo dos de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, la cual será numerada veinte y tres, y la cual leerá como sigue :

mitadas á 20

SEC. 23. Todas las franquicias ó privilegios de aquí en Franquicias liadelante concedidos por la ciudad de Denver á corporacio- años. nes ó individuos, serán limitados á veinte años desde que ellos son concedidos, y tales franquicias ó privilegios así concedidos claramente especificarán á qué calles, callejuelas, ó avenidas las mismas son aplicables, y ningunas franquicias ó privilegios de aquí en adelante serán concedidos por la ciudad de Denver en términos generales ó que sean aplicables á la ciudad en general.

SEC. 13. Que la seccion una del artículo tres de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, como es enmendado por la seccion siete de dicho acto, aprobado Abril 20, de 1887, es por ésta enmendada de modo que lea como sigue :

SEC. 1a. El poder ejecutivo de la ciudad será conferido Poder ejecutivo. en un mayor, un cuerpo de trabajos públicos, junto con un tesorero de ciudad, auditor de ciudad, escribano de ciudad, ingeniero de ciudad, comisionado de calles, comisionado de agua y un abogado de ciudad, cada uno de los cuales, excepto el cuerpo de trabajos públicos, serán elegidos por los votantes calificados de la ciudad, y poseerán sus oficinas por dos años.

Examinacion de cargos.

SEC. 14. Que la seccion cinco del artículo tres de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, como está enmendado por la seccion ocho de dicho acto, aprobado Abril 20, de 1887, es por ésta enmendada de modo que lea como sigue:

SEC. 5. En todos los casos en la examinacion de cargos contra algun oficial ó empleado de la ciudad, ó á la investigacion de algun oficial ánte el consejo de la ciudad en Administracion convencion unida convocada, el oficial que presida tendrá de juramentos. poder para administrar juramentos y de citar y compeler la atendencia de testigos y que se producen libros y papeles.

oficina de mayor.

SEC. 15. Que la seccion once, del artículo tres, de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, es por ésta enmenVacancias en la dado de modo que lea como sigue: SEC. 11a. En caso de una vacancia en la oficina de mayor de la ciudad, ó en caso que el mayor por alguna razon, sea temporariamente incapaz de hacer los deberes de la oficina, el presidente del cuerpo de inspectores de la ciudad hará las veces de mayor, y en caso que él esté ausente de la ciudad ó por alguna otra razon no pudiese hacerlo, entonces el presidente del cuerpo de regidores será el mayor actual; y el mayor actual, si él sirve como tal por mas que diez dias consecutivos, será intitulado á la misma suma de salario como el mayor recibe por tal espacio de tiempo.

Falta de pagar.

Confiscacion.

SEC. 16. Que la seccion diez y seis, del artículo tres, de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, es por ésta en mendada de modo que lea como sigue: SEC. 16a. Cada oficial o agente de la ciudad, ú otra persona que recibiese ó tenga en sus manos algun dinero perteneciente á la ciudad, inmediatamente pagará el mismo al tesorero de la ciudad, y tomará su recibo de ello en triplicados, uno de cuyos recibos será entregado al escribano de la ciudad y otro al auditor de la ciudad por la persona que paga el dinero; por cada falta de no pagar el dinero al tesorero de la ciudad ó de entregar el recibo del tesorero de lo mismo al escribano ó al auditor de la ciudad, por mas tiempo que cuarenta y ocho horas despues que el dinero haya sido recibido por tal oficial, agente ú otra persona, en la manera proveída por las ordenanzas de la ciudad, será confiscada á la ciudad de tal agente, oficial ú otra persona, doble la suma de dinero que no ha sido pagado como en ésta se requiera.

ό

SEC. 17a. Que la seccion veinte, del artículo tres, de dicho acto, aprobado Marzo 26, de 1885, como es enmenda

ciudad dará

do por la seccion once de dicho acto, aprobado Abril 20, de 1887, es por ésta enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 20. El tesorero de la ciudad dará una fianza El tesorero de la á la ciudad, con suficientes fiadores, que será aprobada por fianza. el consejo de la ciudad, en la suma de doscientos mil (200,000) pesos, ó por tal suma adicional que el consejo de la ciudad requiera, condicional del fil cumplimiento de los deberes de su oficina, y de pagar á su sucesor en oficina todas las sumas de dinero pertenecientes á la ciudad, cuales él tenga en sus manos, y de dar cuenta y entragar á su sucesor todo el dinero depositado con él para insignias ó divisas, y toda la propiedad de la ciudad que venga á sus ma

nos.

mismo.

SEC. 18. Que la seccion veinte y cinco, del artículo tres, de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, es por ésta enmendada de modo que lea como sigue: SEC. 25a Cuando algunas de las obligaciones ó libranzas de la ciudad sean pagadas y redimidas, y despues de tal redimiçion. ó pago haya sido reportado al consejo de la ciudad, será el deber del auditor de certificar lo mismo, con los números Certificar lo y sumas de ello, al mayor; á lo cual el mayor, el escribano y el auditor de la ciudad juntos examinarán dichas obligaciones y libranzas así redimidas ó pagadas, y si son halladas de ser genuinas y correctas, tomarán los números, fechas, séries y sumas de ellas, y entónces, habiendo hecho. un abstracto de ello, marcarán á la faz de cada una la palabra "cancelada” ó “pagada," y depositarán las mismas Cancelados ó con el escribano de là ciudad y hacer certificado de ello al consejo de la ciudad, lo cual será anotado por completo en los archivos de la misma. Los mismos oficiales deben en la misma manera anual ó semi-anual, como sea por las ordenanzas requerido, examinar, marcar, depositar y certificar todos los cupones, libranzas de interes que sean pagadas por la ciudad.

pagados

Colectacion de

SEC. 19. Que la seccion veinte y ocho, del artículo tres, de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, como es enmendada por la seccion quince de dicho acto, aprobado Abril 25 de 1887, es por ésta enmendada de modo que lea como sigue: SEC 28a. El tesorero de ciudad y todos los oficiales con el cargo de la colectacion ó custódia de dinero. dinero, deberán en el segundo Lúnes de Enero, Abril, Julio y Octubre en cada año, de hacer al consejo de la ciudad y al auditor un completo y detallado manifiesto, bajo de ju- Detallado maniramento, de todas sus cuentas, lo cual enseñará todo dine

fiesto.

Recibos y desembolsos.

un periódico.

Recursos y déudas.

Desembolso.

ro recibido de cualquier curso que sea, de quién y para qué; y de todo dinero pagado, á quién, y cuándo, y para qué propósito. El auditor de la ciudad, durante los meses de Enero y Júlio, hará un semejante manifiesto de todos los recibos y desembolsos, un sumario de cuyo manifiesto será publicado en un periódico que á ese tiempo esté haciendo la Publicados en impresion de la ciudad, y si no hubiese un periódico designado para ese propósito, entonces en tal periódico publicado dentro de la ciudad que el mayor ordene. El manifiesto así hecho por el auditor de la ciudad exhibirá los recursos y déudas de la ciudad, junto con la suma de rentas colectadas de todo curso durante los seis meses precedentes, la Negativa de ha- suma desembolsada por todas las cuentas por la ciudad durante el mismo período, y además particulares que sean prescriptos por las ordenanzas; y por cualquiera negativa, negligencia ó falta de hacer el informe ó publicar un sumario de ello, al tiempo y en la manera aquí prescripta, tal oficial que así falte ó rehuse, y los fiadores en su fianza oficial confiscarán y pagarán á la ciudad de Denver la suma de quinientos pesos, y el mayor causará que sea instituido y proseguido á juicio final, un pleito de ley, en el nombre de la ciudad, contra tal oficial ú oficiales delincuentes y su ó sus fiadores, para el recobro de lo mismo; pero tal recobro no será construido como un impedimento contra cualquier otro recobro en tal fianza oficial por cualquiera otra falta, negligencia ó delincuencia de tal oficial.

cerlo.

Los fiadores confiiscarán y pagarán.

Oficiales delincuentes.

SEC. 20. Que la seccion veinte y nueve, del artículo tres, de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, como es enmendada por la seccion diez y seis de dicho acto, aprobado Abril 20, de 1887, es por ésta enmendada de modo Salario del audi- que lea como sigue: SEC. 29a. El auditor de la ciudad recibirá el salario de dos mil quinientos pesos por el año, pagable en plazos iguales mensuales de la tesorería de la ciudad; dicho auditor de la ciudad, por y con el consentimiento de la mayoría del cuerpo de inspectores, podrá Nombrará un nombrar un diputado á un salario que no exceda de mil

tor.

diputado.

Poder del diputado.

quinientos pesos por el año, pagable en la misma manera como el salario del auditor de la ciudad, por cuyos actos oficiales el dicho auditor será tenido responsable, y á quien él podrá en cualquier tiempo remover. El diputado auditor tendrá el poder para ejecutar cualesquiera de los deberes del auditor en el nombre del auditor de la ciudad.

SEC. 21. Que la seccion treinta y seis, del artículo tres, de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, como es

bano de la ciu

Nombrará un

enmendada por la seccion diez y nueve de dicho acto, aprobado Abril 20, de 1887, es por ésta enmendada de modo que lea como sique: SEC. 36a. El escribano de la ciudad Salario del escrirecibirá un salario de dos mil y quinientos pesos por año, dad. pagadero en plazos iguales mensuales de la tesorería de la ciudad; dicho escribano de la ciudad, por y con el consentimiento de una mayoría de los miembros del cuerpo de inspectores, podrá nombrar un diputado á un salario que no diputado. exceda mil quinientos pesos por año, pagable en la misma manera que el salario del escribano de la ciudad, por cuyos actos oficiales el dicho escribano de la ciudad será tenido responsable, y á quien él podrá en cualquier tiempo remover. El diputado escribano de ciudad tendrá el poder de Poderes del diejecutar cualquiera de los deberes del escribano de la ciudad en el nombre de tal escribano.

putado.

Salario del comi

Deberes.

SEC. 22a. Que la seccion treinta y nueve del articulo tres, de dicho acto, aprobado Abril 16, de 1885, es por ésta enmendada que lea como sigue: SEC. 39. El comisionado de agua recibirá un salario de mil quinientos pesos por sionado de agua. el año, pagable en plazos iguales mensuales de la tesorería de la ciudad. Será el deber del comisionado de agua de tomar cuidado que la acequia de la Compañía de Platte Water dentro de los límites de la ciudad de Denver y los laterales de todas las acequias de las cuales agua es tomada por la ciudad, dentro de los límites de la ciudad, y las acequias que corren á los lados de las calles, son tenidas en reparo y libres de obstrucciones y defectos; de dirigir todo trabajo en dichas acequias, laterales y acequias de la calle, y de ejecutar toda ordenanza relativa á tal trabajo, y de cumplir con todos aquellos deberes que sean prescriptos por las ordenanzas ó resoluciones del consejo de la ciudad; y, bajo la autoridad escrita del mayor, él podrá designar uno ó mas asistentes, por cuya con- Asistentes. ducta él será tenido responsable, y bajo la misma autoridad podrá emplear tiros de bestias y jornaleros de tiempo en tiempo, cuando sea requerido por la ciudad, para cualquier trabajo que él tenga la superintendencia como se prescribe esta seccion.

SEC. 23. Que la seccion once, del artículo cuatro de dicho acto, aprobado Marzo 16, de 1885, como es enmendado por la seccion una de un acto intitulado "Un acto para enmendar las secciones once (11) y trece (13) del artículo cuatro (4), y la seccion dos (2) del artículo diez (10), y la seccion tres (3) del artículo once (11), de un acto intitulado

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