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victo.

rio.

dicho Penitenciario y entregará tal persona convicta, junto Entregará el concon la órden como ántedicho, al Alcaide, quien tendrá tal convicto en un encierro solitario hasta que la ejecucion de Encierro solitala pena de muérte sea ejecutada; y ningúna persona tendrá acceso á tal convicto, excepto sus atendientes, consejero, Ningúna persona médico, un consejero espiritual que él mismo escoja, y se le permitirá miembros de su familia, y entónces solamente en conformidad con las regulaciones de prision.

acceso.

por el alcaide.

El alcaide invi

diputados.

SEC. 3. El dia y hora particular de la ejecucion de El dia y hora dicha sentencia, déntro de la semana especificada en la particular fijada órden, será fijada por dicho Alcaide; y él invitará al Alguacil del condado del cual la conviccion fué tenida para que esté allí presente, el capellán y el médico del Penitenciario, un cirujano practicante residente del Estádo, el consejero tara para que espiritual del convicto, si hay algúno, y seis personas respe- este presente en tables del Estádo, de edad completa. Dicho Alcaide podrá nombrar tres diputados ó guardias para que le asistan en ejecutar la sentencia, y dicho Alcaide no permitirá á ningúna persona ó personas de estar presentes en tal ejecucion Podrá nombrar excepto aquellas que se prescribe en este acto. El tiempo fijado por dicho Alcaide para dícha ejecucion será por el tenido en secreto y de ningúna manera divulgado, excepto privadamente á las personas por él invitadas como ánte- El tiempo de la dicho; y tales personas así invitadas no divulgarán tal invi- tenido secreto. tacion á ningúna persona ó personas, sea quien fuére, ni de ningúna manera descubrir el tiempo de tal ejecucion. Todas las personas presentes en tal ejecucion guardarán todo lo que pase allí en secreto inviolable, solo y excepto los ble. hechos certificados por ellos como más adelante se prescribe. Ningúna cuenta de detalles de ningúna ejecucion, Declaracion de más allá de la declaracion del hécho de que tal convicto hechos. fué en ese dia en cuestion debidamente ejecutado en conformidad con la léy en el Penitenciario del Estádo, será en ningúna manera publicada en este Estádo.

ejecución será

Secreto inviola

El alguacil estará

presente.

tro de la ejecu

colado dentro de

SEC. 4a. Al recibo de notícia de dicho Alcaide de tal ejecucion, será el deber de dicho Alguacil de estar presente Trasunto cery atestiguar tal ejecucion; y recibirá y causará el certificado tificado del registrasunto del registro de dicha ejecucion, aquí más adelante cion será protoespecificado, que será protocolado dentro de diez dias des- diez dias. pués de dicha ejecucion, en la oficina del secretario de la El secretario arcorte en la cual tal conviccion fué tenida; y el dicho secretario registrará dícho trasunto por completo en los archivos En caso de inhade dicha causa. En caso de inhabilidad por causa de tados ejecutarán enfermedad ú otra causa suficiente de dicho Alcaide ó Al

chivará.

bilidad los dipu

la órden.

cucion.

Informe.

Los nombres se

guacil para no estar presente á tal ejecucion, será el deber de sus respectivos diputados que acten en su lugar y ayuda de ejecutar dicha órden, y de proformar todo deber en coneccion con ello que por este acto sea impuesto en sus principales.

SEC. 5. Dicho Alcaide tendrá un libro de archivo, que Registro de eje- será conocido como archivo de ejecuciones, en el cual será anotado por completo los reportes más adelante especificados. Inmediatamente después de dicha ejecucion, una examinacion post mortem del cuerpo del convicto será hecha por el médico ó cirujáno que esté en atendencia, y ellos anotarán en tal libro de registro la naturaleza y el extento de tal examinacion, y firmarán y certificarán el mismo. Dicho Alcaide tambien inmediatamente hará y anotará en tal libro un informe manifestando el tiempo de tal ejecucion, y que el convicto (dando el nombre) fué alli rán insertados en y entonces ejecutado en conformidad con la sentencia especificada en la órden de la córte (dando el nombre de tal córte) á él dirigida, y en conformidad con las provisiones de éste, y insertará en dicho reporte el nombre de todas las personas que estuvieron presentes y atestiguaron dicha ejecucion, y procurará que cada una y todas las dichas personas firmen dicho informe con sus nombres completos y el lugar de su residencia ántes de partir del lugar de la ejecucion; y el dicho Alcaide sobre de ello adjirirá su certificado á tal informe, certificando á la verdad y coreccion de lo mismo, y inmediatamente entregará un trasunto certificado de dicha anotacion á dicho Alguacil.

el informe.

El alcaide adherirá su certificado.

Entregará trasunto al alguacil.

Culpable de mal proceder.

Se le pagará $50 por sus servicios.

SEC. 6. Cualquiera persona que viole ú omita de cumplir con la seccion tres de este acto, será culpable de mal proceder, y en conviccion de ello será castigado con una múlta de no menos que cincuenta ni más que quinientos pesos, ó por encarcelamiento en la cárcel de condado por no menos que treinta dias ni más que seis meses.

SEC. 7. El Alcaide, ú otra persona que acte en lugar, que proforme los deberes impuestos á el por este acto, se le pagará por sus servicios del dinero proveído para la mantencion del Penitenciario del Estado la suma de cincuenta (50) pesos; y el dicho Alguacil será pagado por sus servicios por el dicho condado donde la conviccion fué tenida, la suma de veinte y cinco pesos, junto con sus honorários por millaje como está prescripto por, ley.

SEC. 8a. Todos los actos y partes de actos, que sean in- Abrogadas. consistentes con las provisiones de este acto son por éste abrogados.

Aprobado Abril 19, de 1889.

CONFERIMIENTO DE GRADOS.

(P DEL S 112.)

UN ACTO

PARA AUTORIZAR Á INSTITUCIONES EDUCACIONALES DE CONFERIR • GRADOS.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Cualquiera corporacion que ahora, ó que de aquí en adelante exista para fines educacionales bajo de las leyes de este Estado, que mantenga una ó mas instituciones de enseñanza, del grado de una universidad ó colégio, tendrá autoridad, por medio de sus directores ó cuerpo de síndicos, ó por tal persona ó personas que sean designadas por su constitucion ó reglas, de conceder tales grados Conceder grados y diplomas y otras marcas de distincion como son comun- mas. mente concedidas y permitidas por otras universidades y colégios del mismo grado.

Aprobado Márzo 28, de 1889.

y permitir diplo

CIRUGIA DENTAL.

(P. DEL S. 18.)

UN ACTO

PARA ASEGURAR LA EFICIENCIA DE LA PRÁCTICA DE CIRUGIA DEN-
TAL Y PARA REGULAR LA PRÁCTICA DE DENTISTAS EN EL ESTA-
DO DE COLORADO.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

cencia.

SECCION 1a. Ninguna persona practicará como dentista Obten rá una lien este Estado hasta que él ó ella hayan obtenido una licencia para tal propósito, como se prescribe de aquí en ade

sistirá de cinco miembros.

lante, pero nada de este acto será construido de privar á ningun médico ó cirujano de extraer dientes.

SEC. 2a. Un cuerpo de examinadores de dentistas del Estado será y por ésta es creado, cuyo deber será de esforEl cuerpo con- zar y ejecutar las provisiones de este acto. El dicho cuerpo consistirá de cinco miembros, que serán nombrados por el Gobernador, por y con el consentimiento del Senado. Cada miembro de dicho cuerpo será nombrado por el térTérmino 2 años. mino de dos años, y poseerá su oficina hasta que su sucesor sea debidamente nombrado. Las vacancias que occurVacancias en el ran en dicho cuerpo serán llenadas por el Gobernador.

cuerpo.

Presidente,

ro.

se

SEC. 3. Dicho cuerpo escogerá de su cuerpo un presicretario y tesore- dente, un secretario y un tesorero de ello, y se reunirán á lo ménos una vez en cada año, y tantas otras veces y á tales otros tiempos y lugares como sea considerado de ser necesario. La primera junta de dicho cuerpo será tenida dentro de sesenta dias despues del tiempo que este acto toUna mayoria del me efecto y fuerza, en el capitolio del Estado. Una mayocuerpo constitu- ria de dicho cuerpo en todo tiempo constituirá un quorum y los procedimientos del mismo será, en todo tiempo razonable, abierto para inspeccion pública,

La primera reunion.

irá un quorum.

Personas que deseen continuar

comparecerán en

cuerpo.

práctica de den

tista.

Estipulacion.

miso.

SEC. 4.

Cualquiera persona que desee de continuar en en la práctica la práctica dental dentro de este Estado, comparecerá en persona ante el persona ánte dicho cuerpo, en la primera ó subsiguiente Habilidad para junta de dicho cuerpo, en tal tiempo y lugar como tal cuercontinuar en la po designe, y se someterá á una examinacion por dicho cuerpo, para determinar su habilidad para que continue la práctica de dentista en este Estado; Estipulado, sin embar Expedirá un pero, Que el secretario de dicho cuerpo, á la aplicacion de alguna persona, expedirá un permiso para que temporaneamente practique como dentista hasta la próxima reunion del cuerpo, pero no por mas tiempo, á no ser que el cuerpo, en tal junta extienda dicho permiso temporal; y tal persona que haga aplicacion para ser examinada por el cuerpo como antedicho, depositará con el secretario de dicho cuerpo un honorario de diez (10) pesos, como compensacion por hacer tal examinacion. Todas las personas que sean halladas calificadas por dicho cuerpo, bajo cualquiera tal examinacion, de continuar la practica de dentista en este Estado, recibirá de dicho cuerpo un certificado firmado por el presidente y atestado por el secretario, bajo del sello oficial de dicho cuerpo, autorizando al poseedor del mismo de que de allí en adelante continue en la práctica dental en este Estado.

Honorario de $10.

Recibirá un certificado.

SEC. 5. Cualquiera y toda persona que así desee podrá Examinacion. comparecer ánte dicho cuerpo en alguna de sus reuniones, y será examinada en referencia á su conocimiento y habilidad de cirugía dental, y si la examinacion de tal persona ó personas probase ser satisfactoria á dicho cuerpo, el cuerpo de examinadores expedirá á tales personas que ellos hallasen de tal examinacion que poseen las requeridas calificaciones, licencia para que practiquen la profesion de dentis- Licencia para ta en conformidad con las provisiones de este acto.

practicar.

SEC. 6a. Cualquiera persona que viole alguna de las pro- Mal proceder. visiones de este acto será considerada culpable de un mal proceder, y estará sujeta á ser proseguida ante cualquier Multa. corte de competente jurisdiccion, bajo de informacion ó querella, y bajo de conviccion podrá ser castigada por una multa en una suma no ménos que cien (100) ni mas que Encarcelamiento quinientos (500) pesos, ó por encarcelamiento de un dia hasta noventa dias, ó ámbos, á la discrecion de la corte. Cada dia que este acto sea violado será considerado una ofensa separada,

Ofensa separada.

por atender reu

norarios recibi

po.

SFC. 7a. Dicho cuerpo será autorizado, de los fondos Gastos legítimos que vengan á su posesion de los honorarios autorizados por niones serán paeste acto, de pagar á cada miembro del mismo tal compen- gados de los hosacion como el cuerpo lo determine, y todos los gastos le-dos por el cuergítimos y necesarios incurridos en atender las reuniones de dicho cuerpo. Dichos gastos serán pagados solamente de los honorarios que sean recibidos por el cuerpo bajo las provisiones de este acto, y ninguna parte de la compensacion ú otros gastos de este cuerpo será un cargo contra ó pagado de la tesoreria del Estado. Todo dinero recibido en exceso de dichos gastos será tenido por el tesorero de dicho cuerpo como un fondo especial para pagar los gastos Fondos especiade dicho cuerpo, dando tal fianza como de tiempo en tiem

les.

al gobernador.

po el cuerpo ordene. Dicho cuerpo hará un reporte bienal Reporte bienal de sus procedimientos al Gobernador para el dia quince de Diciembre de este año inmediatamente precediendo la próxima entrante sesion de la Legislatura, junto con una cuenta do todo el dinero recibido y expedido por ellos en conformidad con este acto.

Aprobado Márzo 15, de 1889.

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