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Podrá colectar

del dueño el cós

to del alimento.

No tendrán áves ó animáles para pelea.

Múlta y encarcelamiento.

Juramento de al

guna persona competente

Arresto de algu

na persona acusada de tal ofen

sa.

Múlta y encarcelamiento.

Estipulacion.

tan seguido como sea necesario, de entrar dentro de cualquier depósito ó corrál en el cual tal animál está encerrado, y suplirle con el necesario alimento y agua por el tiempo que permanezca encerrado; tal persona no estará sujeta á ningúna accion por tal entrada, y el cósto razonable por tal alimento y agua podrá ser colectado por él del dueño de tal animál; y tal animál no estará exento de embargo y venta bajo de ejecucion expedida bajo de una sentencia de ello.

SEC. 4. Cada persona que tenga un lugar donde algúnas aves ó cualesquier animáles, que por su consentimiento, sufren para pelear en exhibicion, ó por gusto, por algún desafio, será bajo de conviccion de ello castigado por encarcelamiento en la cárcel de condado por no más que treinta dias ó por una múlta de no ménos que cinco ni mas que veinte y cinco pesos, ό por ámbos tal múlta y encarcel

amiento.

SEC. 5. Cualquier juéz de páz del condádo en el cual algúna de las ofensas definidas en este acto es cometida, podrá, bajo su própio conocimiento, ó bajo del juramento de algúna persona competente, expedir una órden de arresto a cualquier própio oficial de su condado para el arresto de cualquiera persona acusada de tal ofensa, y al arresto de tal persona, el juez de páz ánte quien tal persona es traída para ser juzgada tendrá jurisdiccion para oir y determinar la causa, y si halla al acusado culpable, tasará ó impondrá la múlta ó fijará el término de encarcelamiento, ó ámbos, como se prescribe en este acto; Estipulado, Que el acusado podrá ser juzgado por un jurado de seis jurados legales, ó si él Juzgado por ju insiste en un jurado completo, de doce, que serán citados para juzgar la causa; y si el jurado halla al acusado culpable, ellos tasarán y declararán la suma de la múlta, ó el término de encarcelamiento, ó ámbos; bajo del cual el juez de páz, ánte quien el caso sea tenido, dará sentencia en conformidad, y procederá á colectar tal múlta y cóstos del Múlta pagada al caso; y cuando tal múlta sea colectada, será pagada al tesorero de la so- tesoréro de la Sociedad Humána de Colorado, quien dará su recibo de ello, cuyo recibo será protocolado con el juez de páz, después de lo cual dicha múlta estará sujeta al Recibo protoco- manejo de dicha sociedad en ayuda para los benevolos objetos para lo cual fue incorporada.

rado.

Sentencia.

ciedad humana,

lado.

SEC. 6a.

ciedad humana

y privar cruel

mál.

Cualquier oficial o agente de la Sociedad Oficial de la soHumána de Colorado podrá legalmente intervenir para podrá intervenir privar la perpetuacion de un acto de crueldad sobre algún dad á algun anianimál en su presencia, y cualquiera persona que intervenga Resistiéndo al ó se oponga ó resista á tal oficial o agente en el descargo oficial en el desde sus deberes, será, bajo de conviccion, multado no menos cargo de sus deque cinco ni más que cincuenta pesos, ó encarcelado en la cárcel de condado por no más que treinta dias.

beres.

Múlta.

Agente de la so

autorizado para

y tomar cargo de

SEC. 7. Cuando algúna persona sea arrestada bajo algúna provision de este acto y es al tiempo de tal arresto en el cargo de algún vehículo jalado ó conteniendo algún animál cruelmente tratado, cualquier agente de dicha Sociedad ciedad humana Humána, habiendo sido autorizado por el Alguacil del Con- arrestar personas dádo de hacer arrestos en tales casos, podrá tomar cargo animales. de tal animál y vehículo y lo que contenga, y el animál ó animáles que le jalen, y dará noticia de ello al dueño, si se Dará notícia al conoce, y cuidará y proveerá para ellos hasta que el dueño tome cargo de ellos; y tal agente tendrá un derecho de Derecho de reretencion en dichos animáles y en el dícho vehículo y lo tencion.

dueño.

que contenga, por el gasto de tal cuidado y provision; ó Gastos recobralos dichos gastos, ó cualquiera parte de ellos que está sin dos en una acpagarse podrá ser recobrada por tal agente en una accion con civil.

civil.

Oficial podrá to

animál hallado

dueño.

SEC. 8. Cualquier oficial o agente de la dicha Sociedad mar cargo de un Humána podrá legalmente tomar cargo de algún animál abandonado. hallado abandonado, negligado ó cruelmente tratado, y luego dará notícia de ello al dueño, si se conoce, y podrá Dará notícia al cuidar y proveér para tal animál hasta que el dueño tome cargo de él, y el gasto de tal cuidado y provision será car- Gastos del cuigado contra el dueño de tal animál, y será colectable de dado del animál, tal dueño por la dicha Sociedad Humána en una accion Colectar del civil.

dueño.

les hasta los

SEC. 9. Cuando dicha Sociedad Humána provée para Retener animáanimales negligados ó abandonados, con el própio alimento, gastos sean patecho y cuidado, ella podrá retener tales animáles hasta que gados. el gasto de tal alimento, techo y cuidado es pagado, y tendrá un derecho de retencion en tales animáles por ello.

dos personas.

SEC. 10. Cualquier agente ú oficial de dícha Sociedad Humána podrá legalmente destruír ó causar que sea destruido cualquier animál en su cargo, cuando, al juicio de Certificado de tal agente ú oficial, y por un certificado de dos personas reputables que sean nombrados para revisar el mismo, uno de ellos podrá ser nombrados por el dueño de dícho animál

Derecho de retencion.

Venta del animál.

Cinco dias de notícia.

Tres lugares públicos; cinco dias antes.

Diez dias ántes.

Oficiales serán proveídos con certificados.

Devísa.

Cualquier miem

dad podrá requerir al alguacil, condestable, ma

de arrestar.

si así él lo pide, y ellos darán su certificado por escrito de que tal animál aparece de estar injuriado, inhabilitado, y su enfermedad es más allá de poder recuperar, ó inútil de poder ser útil para ningún propósito.

SEC. 11. Cualquiera persona ó corporacion que sea intitulada á un derecho de retencion bajo de algúna de las provisiones de este acto, podrá esforzar la misma por medio de vender el animál y otra propiedad personal en el cual tal derecho de retencion es dado, en venta pública, al darle notícia escrita al dueño, si el es conocido, del tiempo y lugar de tal venta, á lo ménos cinco dias ántes de ello, por medio de apostar tres avisos de lugar y tiempo de tal venta en tres lugares públicos déntro del condádo, á lo ménos cinco dias antes de ello; y si el dueño no es conocido, entónces tal aviso será apostado diez dias ántes de tal venta.

SEC. 12a. Los oficiales y agentes de dicha Sociedad Humána serán proveídos con un certificado de dícha sociedád de que son tales oficiales y agentes, en tal forma como los directores de tal sociedad escojan, ó con una devisa portando el nombre ó sello de dícha sociedad, y deberán, si se les requiere, enseñar tal certificado ó devisa cuando estén actando oficialmente.

SEC. 13. Cualquier miembro de la Sociedád Humána bro de la socie- de Colorado podrá requerir al alguacil de cualquier condádo, al condestable de cualquier precínto, ó al mariscal ó riscal ó policía á cualquier policía de cualquier plaza ó ciudad, ó cualquier agente de dicha sociedad autorizado por el alguacil para hacer arrestos por la violacion de este acto, de arrestar á cualquiera persona que sea hallada violando algúna de las provisiones de este acto, y de tomar posesion de cualquier animál cruelmente tratado en sus respectivos condádos, ciudades ó plazas, y de entregarlo á los própios oficiales de dícha sociedad, y por tal servicio y por todos los servicios rendidos en esforzar las provisiones de este acto, tales oficiales y los oficiales y agentes de dicha sociedad serán permitidos y concedidos tales honorários como son concedidos en otros casos, los cuáles serán cargados como cóstos y reembolsados á la sociedad por la persona que sea

Tomará posesion.

Honorários.

Descripcion de

convicta.

SEC. 14a. En este acto la palabra "animál” será tenida palabras citadas. de incluir cada béstia viviente; las palabras "tortura” “atormentar" y "crueldad," serán tenidas de incluir cada acto, omision ó negligencia por la cual dolor ó sufrimiento in

necesario ó injustificable es causado ó permitido de continuar cuando hay un remedio razonable de relevo, y las palabras "dueño" y "persona" serán tenidas de incluir corporaciones, y el conocimiento y actos de los agentes y empleados de corporaciones concerniente á animáles trasportados, poseidos, empleados por ó en custódia de una corporacion será considerado de ser el conocimiento y actos de tal corporacion.

SEC. 15. Las secciones generales nueve cientos diez y Abrogadas. ocho (918), nueve cientos diez y nueve (919), nueve cientos veinta y una (921), nueve cientos veinte y dos (922), nueve cientos veinte y tres (923), y nueve cientos veinte y cuatro (924), de los Estatutos Generales del Estádo de Colorado, que son las secciones dos cientos treinta (230), dos cientos treinta y una (231), dos cientos treinta y dos (232), dos cientos treinta y tres (233), dos cientos treinta y cuatro (234), dos cientos treinta y cinco (235), y dos cientos treinta y seis (236), ó la division catorce (14) del capítulo XXV del mismo, y todos los actos y parte de actos en conflicto con este acto son por éste abrogados.

que ahora esté

SEC. 16a. Nada en este acto será considerado de aplicar No afectará ninó en algúna manera afectar ningúna querella, investigacion, gúna querella escrito de error, apelacion ú otro proceso, juício ó sentencia pendiente. en un caso de violacion de las provisiones de las secciones que por este acto son abrogadas, que ahora están pendientes en cualquiera córte de este Estádo, y lo mismo será tenido, conducido y adjudicado como esté prescripto por ley que Cualquier cfensa esté en fuerza ántes que este acto tome efecto. Cualquier ofensa bajo las provisiones de las secciones que por este acto son abrogadas, que haya sido cometida antes que este acto tome efecto, será investigada, procesada y castigada en conformidad con la ley que esté en fuerza al tiempo que tal ofensa sea cometida.

Aprobado Abril 20, de 1889.

será investigada.

PÉNA DE MUERTE.

(P. DEL S. 81.)

UN ACTO

RELATIVO AL TIEMPO, LUGAR Y MANERA DE LA INFLICCION D
LA PENA DE MUÉRTE, Y PARA PROVEÉR MEDIOS PARA LA INFLIC-
CION DE TAL PENALIDAD; Y DECLARÁNDOLO UN MAL PROCE-
DER CASTIGABLE CON MULTA O ENCARCELAMIENTO, POR DES-
CUBRIR O PUBLICAR LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS Á ELLO.

Proveér un

cionado encubi

pública.

Cadálso.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado: SECCION 1a. Los comisionados del Penitenciario del cuarto apropor- Estádo, al costo del Estádo de Colorado, proveerán un erto de la vista cuarto aproporcionado ó un lugar encubierto afuera de la vista del público, déntro de las paredes del Penitenciario, déntro del cual edificarán y construirán, y en todo tiempo tendrán en preparacion, todos los necesarios cadalsos, armadizos y recursos necesarios para poner en ejecucion la pena Pena de muerte. de muérte; y el castigo de muerte debe de ser, en cada y en todo caso de sentencia de muérte pronunciado en este Estádo, ejecutada por el Alcaide del dicho Penitenciario Ejecucion por el del Estado en el cuarto ó lugar y con los recursos que sean proveidos como ántedicho, por medio de ahorcar tal convicto hasta que expire.

alcaide.

Ahorcado hasta que expire.

Sentencia de muerte.

Orden de conviccion.

Déntro de cuatro

que la sentencia

SEC. 22.

Cuando sea que una persona sea convicta de un crimen de lo cual el castigo es muérte, y tal persona convicta sea sentenciada á sufrir pena de muérte, el juéz que pase tal sentencia nombrará y designará en la órden de conviccion una semana de tiempo dentro de la cual tal sentencia debe de ser ejecutada; tal semana, así nombrada, no semanas despues será ménos que dos ni más que cuatro semanas del dia haya sido decre- que se decrete tal sentencia. Dicha órden será dirigida al Alcaide del Penitenciario del Estádo de este Estádo, ordealcaide de ejecu- nándole á dicho Alcaide de hacer ejecucion de la sentencia tar la sentencia. impuesta como ántes dicho, en algún dia de la semana de El alguacil de tiempo fijado en dicha órden, y será entregada al Alguacil derá al peniten- del condado en el cual tal conviccion es tenida, el cual procederá dentro de veinte y cuatro horas después de ello al

tada.

Ordenando al

condado proce

ciario.

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