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además.

Compensacion al año quinientos pesos. Todos los reclamos por tal además compensacion serán presentados y examinados por el cuerpo de comisionados de condado del condado, en la misma manera que otros reclamos contra del condado. Aprobado Márzo 19, de 1889.

GOBIERNO DE CONDADO.

(P. DEL S. 151.)

UN ACTO

PARA ENMENDAR LA SECCION CINCUENTA Y UNA (51) DEL CAPITULO
XXIII., DE LOS ESTATUTOS GENERALES DE COLORADO, INTITU-
LADO; "GOBIERNO DE CONDADO," SIENDO LA SECCION GENERAL
QUINIENTAS SETENTA Y NUEVE (579) DE ELLO.

Decrétese por la Asamblea General del Estádo de Colorado:

SECCION 1a. Que la seccion cincuenta y nueve del capítulo XXIII de los Estatutos Generales de Colorado, intitulado "Gobierno de Condado," siendo la seccion general quinientas setenta y nueve de ello, sea y por ésta es enmendada de modo que lea como sigue: [579] SEC. 59a. Cada archivatendrá un índice dor tendrá un índice general directo é inverto, en su oficina. El indice general podrá ser dividido en siete columnas, con encabezados en las respectivas columnas como sigue, á saber:

Cada archivador

general.

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Cesionarios.

Nombre
Clase
de
del
de
Recepcion. Cesionario. Concesionario. Instrumento

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El hará anotamientos correctos en tal índice general de cada instrumento protocolado ó archivado, como es requerido por ley, concerniente ó afectando propiedad raíz, bajo los encabezados apropiados, anotando los nombres de los concesionarios en una forma alfabética. El índice general inverto podrá ser dividido en siete columnas como sigue, á saber:

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nes correctas de

El hará en tal indice general anotaciones correctas de Hará anotaciocada instrumento requerido por ley de ser anotado en el cada instrumenindice general directo, anotando los nombres de los con- to. cesionarios en una órden alfabética; y cuando alguna hipotéca, fianza ú otro instrumento ha sido eximido ó descargado del archivo, ya sea por eximido escrito en el márgen del archive ó sobre el márgen del instrumento de archivo, ó archivando un documento de eximir, el archivero inmediatamente notará en ámbos índices generales, bajo la columna encabezada "Observaciones," y adelante de la propia anotacion, que tal instrumento ha sido satisfactorio.

Aprobado Márzo 22, de 1889.

FIADORES DE OFICIALES DE CONDÁDO.

(P. DEL S. 6.)

UN ACTO

PARA REGULAR FIADORES EN LAS FIANZAS DE OFICIALES DE

CONDADO.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

piedad raíz solo

como fiador en

SECCION 1a. Ninguna persona será aceptada como fia- Poseedor de prodor en ninguna fianza oficial de ningun oficial de condado será aceptado que será de aquí en adelante ejecutada, excepto un posee- fianzas oficiales. dor de propiedad raíz del condado en el cual tal oficial sea electo ó nombrado á una oficina.

anza harán de

SEC. 2a. Los Cuerpos de Comisionados de condado, en sus respectivos condados, podrán en cualquier tiempo, ya Uno ó mas fiasea ántes ó despues de la aprobacion de la fianza oficial de dores en una ficualquier oficial de condado, requerir á uno ó más de los claracion. fiadores en dicha fianza, dentro de seis dias despues que noticia por escrito le haya sido servida al efecto, de que

Declaracion.

Lísta de toda

propiedad.

Valor.

haga, suscriba y deposite en la oficina del escribano de condado de tal condádo una declaracion por escrito verificada por su certificado, conteniendo una lista de toda propiedad que posea tal fiador en el Estado de Colorado, su carácter, en que condado está situada, su estimado valor y embarazo Déuda personal. en ella, y tambien la suma que el deba, ó cualquier otra Fiador que haga persona, por el pago de lo cual él entónces estaba sujeto juramento falso. como fiador; y cualquier fiador que haga un juramento ó afirmacion falsa en tal caso será culpable de perjuro, y estará sujeto á ser aquerellado y procesado de ello.

Perjuro.

condado aproba

SEC. 3a. Nada en este acto será construido de privar, Comisionados de limitar ó restringir los poderes ahora conferidos por ley rán ó rehusarán. á los cuerpos de comisionados de aprobar ó desaprobar en su discrecion, las fiánzas de oficiales de condado en sus respectivos condados, de aceptar ó rehusar á cualquier fiador ofrecido en ello, y de requerir que una nueva fiánza sea dada en cualquier caso, como ahora está prescripto por ley, cuando ellos consideren por algúna causa la fiánza de algún oficial de condádo insuficiente para la seguridad pública.

Requerir una nueva fianza.

Aprobado Márzo 28, de 1889.

ARCHIVOS DE CORTES.

(P. DE LA C. 265)

UN ACTO

PARA PROVEER PARA LA INDICACION DE LOS ARCHIVOS DE LAS
CORTES.

Indices.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

SECCION 1a. Los secretarios de las córtes de registro en este Estádo tendrán en sus respectivas oficinas libros própios para indicar los archivos de sus oficinas, uno que será conocido como el índice directo y uno como el índice inverto.

SEC. 2a. En dichos indices los secretarios propiamente anotarán el título de cada causa ó materia instituída en dichas córtes, y la página ó páginas donde las várias órde

Clase A, pri

nes, regulaciones ó sentencias y otros procedimientos de la córte en tal causa ó procedimientos podrán ser hallados; y por cada anotacion en tales indices, los secretarios de las córtes en los condados de la clase "A" recibirán cinco cen- mera, segunda y tavos; en los condados de priméra clase y de la segúnda clase, diez centavos; en los condádos de la tercera clase, quince centavos.

tercera clase.

de tener indices.

Los comisiona

podrán ordenar

SEC. 3. En cualquier condádo cuando algún secretario Cuando el secrede algúna córte ha faltado de tener indices, como arríba tario ha faltado prescripto, de los procedimientos que ocurriésen ántes del tiempo que este acto esté en efecto, el cuerpo de comisio- dos de condado nados de condádo podrán, á su discrecion, por medio de al secretario que una órden archivada, ordenar al secretario de tal corte de haga índices. hacer tales indices como se prescribe arriba, y por hacer tales indices el secretario recibirá del condádo tal compensacion como el cuerpo de comisionados de condádo lo consideren razonable, en ningún caso excediendo los honorários prescriptos en la seccion dos de éste.

SEC. 4a. Este acto será aplicable y incluirá los archivos de negocios de pruébas en las córtes de condado.

Aprobado Abril 19, de 1889.

ARCHIVOS DE CORTES.

(P. DE LA C. 167.)

UN ACTO

PARA PROVEER PARA LA RESTITUCION DE ARCHIVOS DE CORTES
LOS CUALES HAN SIDO PERDIDOS O DESTRUIDOS.

Decrétese por la Asamblea General del Estado de Colorado:

Archivo de alguna sentencia, etc.

SECCION 1a. Cuando sea que los archivos de algúna sentencia ó decreto, ú otro procedimiento de cualquier corte perdido ó desjudicial de este Estádo, ó algúna parte de algún archívo de agún procedimiento judicial haya sido ó sea de aquí en

truído.

adelante perdido ó destruído, cualquier parte ó persona interesada en ello podrá, en aplicacion, bajo de queja por escrito, bajo de juramento á tal córte, y manifestando á la satisfaccion de tal corte que el mismo ha sido perdido ó destruído sin falta ó negligencia de la parte ó persona que Falta será supli- hace tal aplicacion, obtendrá una órden de tal córte autorizando que tal defecto sea suplído con una cópia debidamente certificada de tal archívo original, donde podrá ser obtenido, cuyo certificado de allí en adelante tendrá el mismo efecto como tal archivo original tuviése en todo respecto.

da.

interesada podrá

por escrito.

SEC. 2. Que cuando sea que la pérdida ó destruccion de algún archívo ó parte de él haya sucedído, ó que de aquí en adelante sucediése, y tales defectos no podrán ser Alguna persona suplidos como se prescríbe en la próxima seccion que prehacer aplicacion cede, cualquier parte ó persona interesada en ello podrá hacer una aplicacion por escrito á la córte á la cual tal archivo pertenéce, ó al juéz de ella en vacacion, verificada por una declaracion ó declaraciones, manifestando la pérdida ó destruccion de ello, y que cópias certificadas del mismo no pueden ser obtenidas por la parte ó persona que hace aplicacion; y la sustancia del archívo así perdido ó destruído; y que tal pérdida ó destruccion ocurrió sin la falta ó negligencia de la parte ó persona que hace la aplicacion; y que la pérdida ó destruccion de tal archivo, á no ser que sea suplído, será ó resultará á perjuício de la parte ó persona que hace tal aplicacion; y en consecuencia de eso dicha córte, ó el juez de ella en vacacion, causará que tal aplicacion sea anotada en el archivo de dicha córte, y debida notícia de dicha aplicacion será dada por servicio personal; de una cita ó por medio de publicacion como en otros casos; Estipulado, sin embargo, Que en casos donde se requiere publicacion, la córte ó el juez de ella podrá ordenar, por órden ú órdenes que serán anotadas en Forma de noti el archivo, la forma de la notícia, y designará el periódico en el cual será publicado. Y si en la investigacion dícha córte está satisfecha que las declaraciones contenidas en tal aplicacion son verdaderas, tal córte hará una órden abarcando la sustancia y efecto de dicho archivo perdido ó destruído, cuya órden será archivada en tal córte y tendrá el mismo efecto que tuviése el dícho archívo original si no hubiese sido perdido ó destruído, tanto como concierne á la parte ó persona que hace tal aplicacion, y las personas que

Estipulacion.

cia.

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