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CAPITULO 40.

BENEFICENCIA Y CORRECCION-CUERPO DE VI

SITADORES DE CONDADO.

(Senado No. 52, Senador McKinley.)
UN ACTA.

PARA AUTORIZAR A LOS JUECES DE PRUEBAS DE LOS CONDADOS
PARA NOMBRAR UN CUERPO DE VISITADORES PARA LA INSPEC-
CION DE TODOS LOS ESTABLECIMIEOTOS 'DE BENEFICENCIA Y
CORRECCION SITUADOS EN LOS DICHOS CONDADOS.

La Asamblea General del Estado de Colorado decreta:

Juez nombrará vi

do

SECCION I. Los Jueces de Pruebas de los varios condados nombrarán el dia primero de Mayo, de 1893 seis sitadores de Condapersonas, tres de las cuales deberán ser señoras, y no más que tres de las cuales deberán pertenecer á un mismo partido político; las cuales personas compondrán un Cuerpo de Visitadores de Condado, dos de ellas, segun indique el juez que los nombre sobre el nombramiento, servirán por un año, dos por dos años, y dos por tres años, y al expirar el término de cada uno de ellos, su Término vacancia y la de su sucesor ó sucesora, se llenará de la misma manera, por el término de tres años, las cuales personas formarán un Cuerpo de Visitadores para la inspeccion de todos los establecimientos de Correccion y de Beneficencia que el dicho condado soporte, y los dichos Visitadores actuarán sin recibir recompensa.

tadores

SEC. 2. Deberes del Cuerpo de Visitadores-Será el Deberes de los visideber de los dichos visitadores, ya sea por visita personal ó de alguna otra manera, de mantenerse bien informados respecto del estado y del manejo de todo establecimiento de Correccion 6 Beneficencia mantenido total ó parcialmente por tasa de condado ó tasa municipal, ó los cuales estén bajo el manejo del condado ó de la municipalidad, ó todo hospital privado, enfermería, asílo, retiro, y orfanato, y especialmente la enfermería, cárcel

Harán un informe

de condado, prisiones municipales y hospicios para niños; y recomendarán tales cambios y providencias que fueren necesarias para la económica y eficaz administracion de las mismas, y por lo menos una vez en cada tres meses deberá el dicho Cuerpo de Visitadores, ó un comite de sus miembros, visitará cada uno de los dichos establecimientos.

SEC. 3. El cuerpo de visitadores de condado dará cada y lo protocolarán año un completo informe de sus procedimientos durante dicho año, y en el se girará las recomendaciones que considere del caso, y protocolará el mismo con el secretario del Cuerpo de Beneficencia del Estado, en ó ántes del dia quince de Noviembre de cada año.

Aviso á los visita

mientos para mandar niños

SEC. 4.

Será el deber del juez de pruebas, ó de cualdores de procedi- quier otro oficial en cada condado, cuando quiera que se instituyan procedimientos ánte él para mandar algun niño al Colegio Industrial de Golden para niños, de pasar aviso de los tales procedimientos al Cuerpo de Visitadores de dicho condado, cuyo deber será entonces presenciar los dichos procedimientos ya por sí ó ya por un comite, á fin de vigilar por los intereses del dicho niño. SEC. 5. Las córtes construirán este acta á fin de poder llevar á cabo eficazmente el intento de la Legislatura en su pasaje.

Interpretacion.

Aprobado Abril 3, de 1893.

CAPITULO 41.

CODIGO DE PROCEDIMIENTO.

(Senado No. 288, Senador Painter.)

UN ACTA

HARA ENMENDAR LA SECCION CUARENTA Y UNA [41] DE UN ACTA TITU-
LADO, "ACTA PARA UN ACTA QUE ORDEANA UN CODIGO DE PROCE-
DIMIENTOS EN ACCIONES CIVILES ANTE LAS CORTES DE REGISTRO
DEL ESTADO DE COLORADO, Y PARA ABROGAR TODO ACTA INCON-
SISTENTE CON EL MISMO,” APROBADO ABRIL 7 DE 1887.

La Asamblea General del Estado de Colorado decreta:

de publcacion.

SECCION I. Que la Sección cuarenta y una (41) de un acta titulado un acta para un acta que ordena un código de procedimientos en acciones civiles ante las cortes de registros del Estado de Colorado, y para abrogar todo acta inconsistente con el mismo, aprobado Abril 7 de 1887, sea y la misma es por esto enmendada á leer de la manera siguiente:-"Sección 41. Servicio por medio servicio por medio de publicación solo se permitirá despues de expedida la cita y retornado con el endoso de que el demandado, después de la debida deligencia, no se ha podido encontrar. Después del retornamiento, que se hará en no menos que diez dias despues de expedirse la cita, deberá hacerse la publicacion por órden del secretario del tribu- La publicacion se nal correspondiente; mas este se hará únicamente en los Secretario casos de embargo, accion hipotecaria, reclamaciones, ó accion reivindicatoria, ú otros procedimientos en los cuales la cosa litigiosa es propiedad específica, ó en los

hará por órden del

cuales la accion es conocida como accion real. Verifi- En que casos cado el retornamiento segun queda expresado, cuando la causa es de la naturaleza ya indicada, el demandante ó uno de los demandantes podrá protocolar en la oficina del secretario correspondiente, una declaracion jurada al

efecto de que el demandado reside fuera del Estado, ó Declaracion juraque se ha marchado del Estado con la intencion de no dado no reside

da, de que deman

blicacion

volver más, ó que se ha ocultado para evadir el servicio Término de la pu- del emplazamiento, dando al mismo tiempo su direccion postal, caso que lo sepa, ó recitando que la direccion postal es ignorada por el declarante. Con lo cual se expedirá la órden del secretario para que se haga la publicion. Esta ordenará que la publicacion se haga en algun periódico que vea la luz en el condado. La tal publicacion deberá hacerse por lo menos una vez á la semana durante cuatro semanas consecutivas; en los casos en que la declaracion jurada recite la direccion postal del demandado, el secretario remitirá, sin tardanza, por correo una copia del emplazamiento debidamente estampada, dirigida al dicho demandado al lugar mencionado. completo el servicio en el término de diez dias desde la fecha de la última publicacion. Si no se publicare ningun periódico dentro del condado, señalará el secretario para aquel fín algun periódico que se publique en alguno de los condados contiguos. Proveido, que cuando el demandante no viva en el Estado, ó se encontrare fuera de mandante dará de- el, la declaracion jurada para servicio por medio de publicacion podrá hacerla el abogado que lo represente en la accion.

Secretario mandará una copia.

Cuando está completo el servicio

Abogado del de

Aprobado Abril 5, de 1893.

Será

CAPITULO 42.

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS.

(Senado No. 49, Senado F. W. Smith.)

UN ACTA

QUE PROVEE PARA LA INSPECCION DEL LOCAL LITIGIOSO POR EL JURA-
DO, EN TODO CASO QUE verse sobrE PROPIEDAD MINERAL O SO-
BRE LOS MINERALES QUE CONTIENE Y QUE PROVEE PARA SUFRA-
GAR LOS GASTOS DE LA MISMA.

La Asamblea General del Estado de Colorado decreta:

cerá el local.

SECCION I En todo pleito, accion ó procedimiento El jurado reconoahora pendiente ó que en lo venidero se instituya ante cualquier tribunal del Estado con respecto al título ó al derecho de posesion, ó al mineral contenido en alguna mina, ó á reclamos minerales, en el curso del juicio, sobre aplicacion de cualquiera de las partes que intervengan en la accion, de que se ordene al jurado instalado en la causa para que pase á reconocer la localidad. Cada una de las partes tendrá el derecho de nominar á úna persona con la aprobacion de la corte, para que acompañe al jurado en su visita de reconocimiento é investigacion à la localidad litigiosa, y las dichas persona ó personas, de tal suerte nombradas y escogidas por la corte, tendrán autoridad de actuar como guia ó guias del jura- Los acompañantes do y de llamarle la atencion á tal ó cual cualidad del paraje que se desee traer ante la inspeccion del mismo, y de responder á toda pregunta que el jurado les haga; mas la dicha persona ó personas asi escogidas están prohibidas de arguir ó discutir con respecto á ninguna cuestion No discutirán cueslitigada en el pleito ya sea con el jurado ó ya sea entre sí en la presencia del jurado; y si la tal persona ó personas quebrantaren el interior provisto, la corte tendrá poder para castigar á los que así delinquen por rebeldía en contra del tribunal, con la imposicion de una multa que castigo de los dino exceda á cien pesos ó con encarcelamiento por lincuentes. menos que diez dias en la cárcel del Condado.

no

serán guías.

tion litigada.

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