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CAPITULO 34.

ASIGNACIONES.

(Camara No 338, Mr. Heisler.)

UN ACTA

PARA ENMENDAR SECCIONES UNA [1], [2] Y [5] DE UN ACTA TITUDADO
"ACTA CON RESPECTO A CESION DE BIENES PARA BENEFICIO DE
ACREDORES," Y PARA ABROGAR TODO ACTA INCONSISTENTE CON
EL MISMO, APROBADO ABRIL 10 DE 1885.

La Asamblea General del Estado de Colorado decreta:

SECCION I. Que la seccion [1] de un acta titulado "Acta con respecto á cesion de bienes para beneficio de acredores" Aprobado Abril 10 de 1885 sea y la misma es por este enmendada á leer de la manera siguiente:-Sec

na, compañia ó

cesion general, etc.

Cualquiera persona, compañía ó corporacion Cualquiera persopuede hacer una cesion general de sus bienes para benefi- corporacion cio de sus acredores por medio de una escritura debida- puede hacer una mente reconocida, la cual cuando sea protocolada para registracion en la oficina del secretario y registrador del condado donde el cesionista resida, ó si no fuere residente, entonces en el condado donde tuviere su despacho principal de negocios en el Estado, revestirá al cesionario con el titulo de toda la propiedad raiz y personal ó raiz ó personal perteneciente al cesionista, en hipoteca, para uso y beneficio de los dichos acredores.

SEC. 2. Que la seccion dos [2] del dicho acta sea y la misma es enmendada por este acta á que lea de la ma

nera siguiente:-Seccion 2. El cesionista, dentro de El cesionista dará cuatro dias desde la dicha escritura de cesion, dará al inventario. dicho cesionaria un inventario bajo juramento, de su es

tado real y personal ó real ó personal, á lo mejor de su

inteligencia, juntamente con una estimacion del valor Lista de acreedores del mismo, así como una lista de sus acredores, recitando y valor de cuentas. sus nombres, domicilio si lo supiere, y el valor de sus respectivas reclamaciones; mas el dicho inventario no será terminante con respecto á la cantidad del estado del

tocolará inventa

rio.

Dará fianzas.

cesionista, ni la omision de alguna en el dicho inventario efectuará la invalidacion de la cesion ó traspaso con respecto á la misma.

SEC. 3. Que la seccion quinta [5] del dicho acta sea y la misma es por este enmendada á leer de la manera El Cesionario pro-siguiente:-Seccion 5. Sin tardanza, ó dentro de un término que no exceda á seis [6] dias desde y despues de el cesionista haya protocolado su cesion con el secretario de la corte de distrito, caso que la dicha corte esté establecida en el condado en el cual la dicha escritura de cesion esté registrada, un verdadero y suscinto inventario y avaluacion bajo juramento, á lo mejor de su inteligencia, y deberá allí y entonces dar fianzas ante el dicho secretario, al Pueblo y del Estado de Colorado para beneficio de los acredores, en el doble de la cantidad del inventario y de los valores, con fiadores que el dicho secretario apruebe, para el fiel cumplimiento de dicho cargo y para rendir cuenta completa y cabal de y por todos los bienes que á su poder vengan en tal calidad de cesionario-; y el dicho cesionario no tendrá poder ni autoriNo tendrá derecho dad para vender, disponer de, ni convertir para los fines de su cargo, ninguna porcion del dicho estado hasta no haber antes cumplido con todos los provistos de esta seccion.

ni autoridad hasta

que

Caso urgente.

SEC. 4. Por cuanto en la opinion de la Asamblea General existe caso urgente, por lo tanto este acta tendrá efecto y será vigente desde y despues de su pasaje. Aprobado Abril 8 de 1893.

CAPITULO 35.

LICENCIADOS EN LEY.

(Senado No. 35, Senador Hartzell.)

UNA ACTA.

PARA ENMENDAR SECCION SETENTA Y NUEVE [79] DE LAS LEYES
GENERALES DE 1883 DEL ESTADO DE COLORADO, LA CUAL ES
SECCION DOSCIENTAS SEIS [206] De las leyES ANOTADas de
MILLS Y SE TITULA "LICENCIADOS EN LEY."

La Asamblea General del Estado de Colorado decreta:

SECCION I. Que la seccion setenta y nueve (79) de las leyes generales de 1883 del Estado de Colorado, la cual es seccion doscientas seis (206) de las Leyes Anotadas de Mills, y se titula "Licenciados en Ley," es por esto enmendada á leer de la manera siguiente: Seccion

Certificado de buen

79. Que cualquiera persona que presente una licencia a quienes se les dada por cualquiera corte de registro en los Estados permitirá ejercer Unidos, en la cual conste que aquella persona ha sido exámen. debidamente admitida como licenciado en ley ánte cualquiera corte de registro en los Estados Unidos, y que presente también el certificado de algún juez de corte de registro, el cual certificado debe haber sido procurado dentro de noventa dias inmediatamente ántes de hacer la aplicacion para ser admitido, y que en él conste que carácter. el dicho aplicante ha ejercido la abogacía ánte la dicha corte, y que es de buen carácter moral, y al constarle sasatisfactoriamente á los Jueces de la corte Suprema, ó á una mayoría de ellos, que el individuo es de buen caracter moral se le dará licencia y se le permitirá ejercer la abogacía ánte todas las cortes del Estado, sin someterlo á un exámen. La persona que presentare las tales constancias de su admision como Licenciado en Ley en otros Estados y Territorios, juntamente con el dicho certifica

do de algun juez de corte de registro en el dicho Estado Hará aplicacion en ó Territorio, podrá hacer su aplicación á los Jueces de la vacacion.

Corte Suprema en vacación, y dos ó más de los dichos Jueces de la Corte Suprema expedirán una licencia á la dicha persona de la manera que si la dicha aplicación se hubiere presentado ánte la Corte Suprema.

Aprobado Marzo 7, de 1893.

CAPITULO 36.

PREMIOS.

(Senado No. 203, Senador Swink.)

UNA ACTA.

QUE PROVEE PARA EL EXTERMINIO DE LOBOS, COYOTES Y LEONES,

Y QUE CRIA UN PREMIO POR LA MISMAR SE HACE APROPIACION
PARA EL PAGO DE LA MISMA Y SE ABROGAN TODAS LAS ACTAS
O PARTES DE ACTAS QUE SEAN EN CONTRAVENCION.

coyote, $2. por lobo y $3 por leon.

La Asamblea General del Estado de Colorado decreta:

SECCION I. Que toda persona que matare algun lobo, coyote, ó leon ó cualquier número de las referidas Premio de $1. por fieras dentro del Estado, recibirá un premio de un peso [$1] por cada un coyote de tal suerte cazado, y por cada lobo así cazado, dos pesos [$2], y por cada leon así cazado, tres pesos [$3], á pagarse estas cantidades de la manera que más abajo se dirá.

Persona que recla

me premio presen

SEC. 2. Toda persona que reclamare cualesquiera de tara las cabelleras. estos premios deberá presentar las cabelleras, inclusas las orejas enteras, al tesorero del condado dentro del cual dicho coyote, lobo ó leon haya sido cazado, dentro de tres meses contados desde la fecha de la caza, y prestará ó afirmará el juramento [ó afirmación] siguiente:

Juramento.

"Juro [ó afirmo] solemnemente que la cabellera (ó cabelleras) por mí aquí presentada [presentadas] en este dia, son las de un lobo, coyote, 6 leon, [según el caso, dando el número] dentro del Condado de..

y que la dicha fiera [ó fieras] fué [fueron] cazada [cazadas] por---posteriormente al pasaje del acta de la Novena Asamblea General del Estado de Colorado, autorizando premios por la caza de coyotes, lobos y leones, y que los mismos fueron cazados dentro de los límites del Estado de Colorado."

Al cual juramento el dicho Tesorero añadirá el acos- Jurat. tumbrado jurat firmándolo en la calidad de su oficio.

do pagará premios.

SEC. 3. Que todos los dichos premios los pagará el Tesorero del EstaTesorero del Estado en la manera y forma que más abajo se prevenga en este acta.

do llevará un libro

SEC. 4. Será el deber de todos y de cada uno de los Tesoreros de Condado en donde la dicha fiera hubiere sido muerto, de llevar un libro separado y propio para Tesorero de Condaregistración de la misma, y llevará una cuenta exacta de todas las cabelleras de tal suerte presentadas así como del dia y fecha de su recibo y el nombre de la persona que haga la entrega de la misma; y de dar á la persona

que así presentare las cabelleras y cumpliere con los pro- Dará órden.
vistos de este acta, una órden para el Auditor del Estado
de Colorado por la cantidad debida á la tal persona, bajo

los provistos de este acta. Y al recibo de la dicha

órden el Auditor del Estado girará su libranza á favor Auditor dará su de la dicha persona contra el Tesorero del Estado, quien libranza. pagará la misma con dinero de la Tesorería, no ya de alguna otra manera apropriado.

ra de fiera muerta

Crimen menor.

SEC. 5. Cualesquiera persona ó personas que para Presentar cabelleobtener el dicho premio presenten la cabellera de un anteriormente, ó coyote, lobo ó leon que hubiere sido muerto ántes del fuera del Estadopasaje de este acta, ó que haya sido muerto fuera de los límites del Estado de Colorado, serán reos de mal proceder, y al hallársele culpable como tal, pagará una multa de no menos que diez pesos y de no más que cincuenta pesos por cada una de las dichas ofensas juntamente con los costos incidentales del tal juicio; la mitad de dicha multa á pagarse al delator y la otra mitad al fondo general de escuelas del condado donde el dicho reo fuere convicto.

SEC. 6. Los tesoreros de condado quedan facultados Tesorero de Condapara administrar juramentos para los fines de este acta. mento.

do tomará jura

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