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CAPITULO 7.

APROPIACION.-CEDULAS DE DEuda.

(Senado 370, Senador Israel.)

UN ACTA.

AUTORIZANDO AL AUDITOR DEL ESTADO PARA GIRAR SUS LIBRANZAS
SOBRE EL FONDO DE INSPECCION DE ANIMALES, EN PAGO DE LAS
CEDULAS DE DEUDA QUE AUN QUEDAN PENDIENTES CONTRA EL
FONDO DE INDEMNIZACION POR ANIMALES, Y DANDO PODER AL
TESORERO PARA LIQUIDAR LAS MISMAS.

La Asamblea General del Estado de Colorado decreta:

deuda que fueron

SECCION I. Se apropia por este del numerario exis- Apropiacion para tente en la tesorería á crédito del fondo de Inspección de pago de cedulas de Animales, la cantidad de dos mil pesos ($2,000) ó tal libradas contra fon fracción de ella que sea necesaria para liquidar las cédu- por animales. las de deuda y el rédito de las mismas, las cuales fueron libradas sobre el fondo de indemnización por animales.

do Indemnizacion

branza.

SEC. 2. A la presentación de cualquiera de estas Auditor recogera cédulas de deuda, aún pendientes contra el fondo de cedula y dara liindemnización por animales, el auditor queda por este facultado para recogerlas y girar libranzas por el valor de las mismas contra el fondo de Inspección de Animales;

y á presentación de las referidas libranzas, el tesorero El Tesorero pagaqueda por esto autorizado para pagarlas del dinero en ra. mano en el fondo de Inspección de Animales.

Aprobado Abril 17 de 1893.

CAPITULO 8.

APROPIACION.-COLLIER Y CLEVELAND.

(Camara 179, Mr. Bonynge, por suplica.)

UN ACTA.

PROVEYENDO PARA EL ALIVIO DE LA COMPANIA LITOGRAFICA DE COLLIER Y CLEVELAND.

La Asamblea General del Estado de Colorado decreta:

SECCION I. Por cuanto la Octava Asamblea General por resolución de ambas Cámaras, Senado No. 15, y por resolución concurrente del Senado No. 17, ordenó que el Secretario de Estado imprimiese tres mil ejemplares (3,000) del Informe del Ingeniero del Estado, y cinco mil ejemplares (5,000) del Superintendente de Instrucción Pública, y

Por cuanto, al tiempo de hacerse la impresión de dichos informes no había impresor público contratado para hacer las impresiones oficiales, y

Por cuanto el Secretario de Estado concedió el contrato para ejecutar dicho trabajo á la Compañía Litografica de Collier y Cleveland, y

Por cuanto, dicha Compañía Litográfiica de Collier y Cleveland ejecutó dicho trabajo en virtud de tal contrato y el estado ha recibido dicho trabajo y aceptado, usado, y destribuido según la ley requiere, y

Por cuanto, la cantidad que se debe á la Compañía Litográfica de Collier y Cleveland por la impresión de dicho informe del Ingeniero de Estado monta á tres mil seis cientos setenta pesos con cuarenta y ocho centavos, ($3,670.48) debida por la impresión del informe del Superintendente de Instrucción Pública monta á mil seis cientos setenta y un pesos con ochenta y siete centavos ($1,671.87) y

Por cuanto, los recibos comprabantes de dicho trabajo han sido aprobados por el Secretario del Estado, y las cantidades cargadas han sido admitidas por exactas, y

Por cuanto, el Auditor del Estado de Colorado se rehusó á pagar las citadas cantidades por tener dudas acerca de su facultad para pagarlas bajo el acta de Apropiaciones Generales del año de 1889, y

Por cuanto, en el pleito ocurrido entre la compañia Litográfica de Collier y Cleveland y el dicho Auditor, la Corte de Distrito del Condado de Arapahoe falló á favor de dicha compañía, habiendo sido posteriormente revocado aquel fallo por el Tribunal de Apelaciones del Estado de Colorado, de cuyo dictámen se ha tomado apelación á la Corte Suprema de este Estado, donde la dicha acción está ahora pendiente, y

Por cuanto, hay incertidumbre sobre cual sea la sentencia final de dicha corte, y

Por cuanto, la dicha Compañía Litográfica de Collier y Cleveland ejecutó trabajos de impresión y encuardenación para la Sección de Inmigración durante los años de 1889 y 1890, trabajos que montaron al valor de mil treinta y ocho pesos con un centavo ($1,038.01), y el dicho Superintendente tomó y apropió para otros fines la cantidad apropiada, entre otras cosas, para que se hiciera la dicha impresión y encuardenación, y

Por cuanto, las facturas y recibos comprabantes de dicho trabajo han sido aprobados por el dicho Superinteddente de Inmigración, y

Por cuanto, no quedó dinero en la tesorería para pagar por dicho trabajo, y

Por cuanto, teniendo deseo el Estado de satisfacer sus deudas y justas abligaciones y de pagar por servicios y efectos á él rendidos, Qor lo tanto,

La Asamblea General del Estado de Colorado decreta:

SECCION I. Se apropia por esto, de las rentas generales del Estado de Colorado la cantidad de seis mil tres Apropiacion. cientos ochenta pesos con treinta y seis centavos (6,380.36) para pagar á la Compañía Litográfica de Collier y Cleveland la cantidad que se les debe por imprimir

niero y superinten

Informes de Inge- y encuardenar los informes del Ingeniero del Estado y te de instruccion del Superintendente de Instrucción Pública, y por impresiones y encuadernaciones hechas para la Sección de Inmigración por los años de 1889 y 1890.

publica.

Auditor dara libranza.

Tesorero pagara.

Caso urgente.

Sec. 2. Se ordena al Auditor de girar sus libransas sobre las rentas generales de este Estado á favor de dicha Compañia Litográfica de Collier y Cleveland por el valor de la dicha cantidad de seis mil tres cientos ochenta pesos con treinta y seis centavos, ($6,380.36) y se ordena al tesorero de dicho Estado que pague las dichas libranzas con dinero de las dichas rentas generales, la cual cantidad cuando de tal suerte haya sido pagada, será recibida en pago y total satisfacción de toda materia y reclamaciones aquí en este acta indicadas.

SEC. 3. Las mencionadas cuentas se han debido ya por largo tiempo, y teniendo la compañía dicha justo derecho á su dinero, en la opinión de la Asamblea General existe caso urgente, y este acta tendrá efecto y será vigente desde y después de su pasaje.

Aprobado Abril 8 de 1893.

CAPITULO 9.

APROPIACION.-CIEGOS Y SORDOS.

(Senado 9, Senador Leddy.)

UN ACTA

QUE PROVEE PARA LA CONSTRUCCION DE EDIFICIOS ADICIONALES,
MAQUINARIAS, ETC., PARA INSTRUCCION DE LOS CIEGOS Y SORDOS
DE COLORADO, MABILIARIO DE LAS MISMAS, Y PARA HACER UNA
APROPIACION AL EFECTO.

La Asamblea del Estado de Colorado decreta:

SECCION I. Que para el fin de construir edificios para industrias y poner en ellos las maquinarias necesarias; para levantar un gimnasio con su correspondiente ajuar,

gimnasio, calefac

tende nte, anivelar

en los paseos, mue

y una planta de alumbrado eléctrico con calderas adicio- Apropiacion para edificio para indusnaies para producir fuerza motora y rendir calefaccion trias y maquinarias por medio de vapor; para construir una casadomicilio para cion y alumbrado el superintendente, y anivelar las calles y poner pavi- casa para superinmento en los paseos que van en contorno de los edificios; y poner pavimento y para aumentar el Instituto de educacion para los sordos blaje adicional. y ciegos de Colorado con una escuela adicional y su correspondiente mobiliario, la cantidad de veinte y cinco. mil pesos ($25,000) sea y es por esto apropiada del fondo de Mejoras Internas, y de cualquier dinero que en lo sucesivo ingrese á favor de dicho fondo, y no ya de otra manera apropiado.

tendran cargo del

SEC. 2. Que el dinero por este acta apropiado deberá sindicos dirijiran y expenderse bajo el manejo y direccion de el Cuerpo de expendio. Directores de aquel Instituto.

branza.

SEC. 3. El Auditor del Estado, dada la orden por el Auditor Cuerpo directivo de dicho Instituto firmada por el secretario del mismo, girará sus libranzas contra el tesorero del Estado á favor del tesorero de dicho Cuerpo de Directores.

SEC. 4. Que por cuanto es de importancia que estos edificios y maquinarias deben estar en operacion para el primero de Setiembre A. D. 1893, en la opinion de la Asamblea General existe caso urgente, por lo tanto este acta tendrá efecto y será vigente desde y despues de su pasaje.

Aprobado Abril 8 de 1893.

dara li

Caso urgente.

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