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CAPITULO 1.

AGRICULTURA.-ESTACION EXPERIMENTAL.

CONDADO DE CHEYENNE.

(Senado 93, Senador McKinley)
UN ACTA

PARA ESTABLECER UNA ESTACION EXPERIMENTAL DE AGRICULTURA
EN EL CONDADO DE CHEYENNE, ESTADO DE COLORADO.

La Asamblea General del Estado de Colorado decreta:

Experimental se estable

ce.

SECCION I. Que para impulsar y promover los inte- Estacion reses agrícolas de este estado, se establecerá una estación experimental de agricultura en la mitad oriental del Condado de Cheyenne, más particularmente descrita como cabildo catorce al sur, hilera cuarenta y cuatro al oeste. El local preciso deberá determinarse como más abajo se prevenga.

cion y asegurara

SEC. 2. Queda autorizada el Cuerpo de agricultura del Cuerpo hara selecEstado para hacer la selección del terreno requerido y de los terrenos. asegurarlo por dón ó donación, y poner las mejoras necesarias en materia de edificios y cercado, á fin de establecer con éxito la referida estación; Proveido, que un sitio de no menos que un cuarto de sección de terreno, y mil dos cientos pesos ($1,200) para equipar la dicha estación sean Donacion donados por la vecindad donde la misma queda situada. vecindad. Y para construir las demás mejoras necesarias en dicha estación. La cantidad de dos mil quinientos pesos ($2,500) es por este apropiada del "Fondo Permanente de Apropiacion. Mejoras Internas" del Estado.

por la

SEC. 3. La Junta de Agricultura del Estado ejercerá Manejo y supervi absoluto manejo y supervisión en la citada finca. Nom- bra de superintenbrarán un Superintendente y los demás empleados y oficiales que consideren necesarios para el manejo de la

dente y empleados.

compensa.

Nombra de Direc- ren propios y al caso.

Fijar sueldos y re-referida finca. Tendrán autoridad de fijar los sueldos y toda recompensa de los empleados, y se les dá por esto, facultad de formar las reglas y reglamentos que consideNombrarán tres síndicos residentes que actuarán sin recibir sueldo, excepto en el caso necesario se les reembolsarán gastos de viaje en el desempeño de sus deberes.

tores.

Fines de la estacion.

Disposicion de pro

SEC. 4. Dicha estación experimental tendrá por objeto resolver sobre la adaptabilidad de la cosecha de las semillas, pasto, cosecha de legumbres y demás productos que se puedan dar en esta latitud. Tambien los medios más económicos para obtener los mejores resultados en la producción de las citadas cosechas sin utilización del riego.

SEC. 5. Las cantidades que resultaren de la venta de ductos de la finca. los productos de la referida finca, y de otra fuente cualquiera, se pagarán al tesorero de el Cuerpo, y el Cuerpo las administrará en el servicio y para utilidad de dicha estación.

cuerpoexpendera el

estado por acta del Congreso.

SEC. 6. Con el fin de facilitar á la Junta de Agriculdinero que caiga al tura del Estado el cumplimiento con las disposiciones de esta acta, se les faculta por esto para expender cualquieracantidad que crean necesaria para la construcción de la referida estación, tomándola del numerario que caíga á favor del Estado por virtud del acción (acta) del Congreso de los Estados Unidos para el establecimiento de estaciones experimentales en los varios estados y territorios. de los Estados Unidos.

Caso urgente.

SEC. 7. En la opinión de la Asamblea General existe caso urgente, por lo tanto esta acta será vigente desde y despues de su pasaje.

Aprobado Abril 3 de 1893.

CAPITULO 2.

AGRICULTURA.-COLEGIO AGRICOLA DEL ESTADO.

(Camara 207, Mr. Donath)

UN ACTA

APROPIANDO LA CANTIDAD DE SEIS MIL QUINIENTOS PESOS ($6,500) PARA
CONSTRUIR UN SISTEMA DE ALBANALES EN EL COLEGIO AGRICOLA

DEL ESTADO.

La Asamblea General del Estado de Colorado, decreta:

SECCION I. La cantidad de seis mil quinientos pesos Apropriacion para ($6,500) es por este apropiada del dinero en el Fondo albanales. Permanente de Mejoras Internas que no haya sido de al

guna otra manera apropiado, para la construccion de un sistema de albañales que comunique del Colegio Agricola del Estado al Rio de Cache La Poudre.

SEC. 2.

Los fondos que quedan apropiados por sec- Inversion de aprocion 1. de este Acta serán invertidos exclusivamente para piacion. los fines alli indicados.

ra los planos y es

SEC. 3. Será el deber de la Junta de Agricultura del cuerpo determina Estado, luego que halla pasado este acta, de inmediata- pecificaciones. mente determinar respecto de los planos y especificaciones de dicho sistema de albañales, y tan pronto como sea posible, proceder á la construccion de los mismos.

SEC. 4. El Auditor de Estado, dada la requisicion por Et auditor girara el Cuerpo de Agricultura del Estado, firmada por su presi- libranzas en pago. dente y atestada por su secretario, girará libranzas con

tra el Tesorero del Estado y á favor del tesorero local del

Cuerpo, por las cantidades aquí apropiadas, en el órden

que las mismas se vayan haciendo necesarias.

SEC. 5. En la opinion de la Asamblea General existe caso urgente. caso urgente, por lo tanto tendrá efecto y será vigente

este acta desde y despues de su pasaje.

Aprobado Abril 3 de 1893.

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